STSJ Cataluña 4153/2012, 4 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4153/2012 |
Fecha | 04 Junio 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8001827
mi
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 4 de junio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4153/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta y ACTIVA MUTUA, MUTUA PATRONAL D' ACCIDENTS DE TREBALL I MALALTIES PROFESSIONALS NÚM. 3 frente a la Sentencia del Juzgado Social
2 Lleida de fecha 24 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 555/2009 y siendo recurridos
I.N.S.S. (Lleida), T.G.S.S.(LLeida) y CONSTRUCCIONES CIRERA MIR, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 07/07/2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Antonieta, contra INSS, TGSS, la empresa CONSTRUCCIONES CIRERA MIR S.L y la MUTUA ACTIVA MUTUA 2008-M.A.T.E.P.S.S nº 3:
1.- debo declarar y declaro que el fallecimiento de D. Carlos Jesús es derivado de accidente de trabajo.
2.- debo declarar y declaro el derecho de Dña. Loreto a percibir una prestación de orfandad derivada de accidente de trabajo, sobre base reguladora de 1.399,20 euros, porcentaje del 20% y fecha de efectos de 3 de noviembre de 2.007.
3.- debo condenar y condeno a MUTUA ACTIVA MUTUA 2008-M.A.T.E.P.S.S nº 3 a que abone la prestación referida anteriormente. 4.- debo absolver y absuelvo a INSS, TGSS y la empresa CONSTRUCCIONES CIRERA MIR S.L de todas las pretensiones actoras.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Carlos Jesús se encontraba afiliado y en alta en la Seguridad Social y venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES CIRERA MIR S.L, con la categoría profesional de oficial de 2ª. La empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA ACTIVA MUTUA 2008-M.A.T.E.P.S.S nº 3. No consta descubierto de la empresa.
Dña. Loreto es hija de D. Carlos Jesús .
El día 2-11-2.007, el Sr. Carlos Jesús se encontraba realizando tareas de vibrado de hormigón de una losa con la bandeja vibradora, en dicho momento comentó que se encontraba mareado y empezó a tambalearse, instantes después se desplomó en los brazos de un compañero. Seguidamente se llamó a la ambulancia, que llegó minutos después, iniciando reanimación cardio pulmonar, falleciendo el trabajador en el Hospital y siendo la causa de la muerte un edema pulmonar.
El Sr. Carlos Jesús tenía como antecedentes dislipemia e hipertensión arterial.
Iniciado expediente de orfandad, el INSS dictó resolución en fecha 4-02-2.008, reconociendo el derecho a pensión de orfandad a favor de la hija Loreto, por contingencias comunes, con efectos 3-11-2.007.
Se interpuso reclamación previa que fue desestimada, por corresponder a la Mutua que tenga a su cargo la protección de las contingencias, el reconocimiento del derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia, cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo.
La base reguladora de la prestación solicitada, para el caso de contingencia profesional, asciende a la suma de 1.399,20 euros/mes, el porcentaje es del 20 %.
La fecha de efectos es el 3-11-2.007."
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante Antonieta y la parte demandada ACTIVA MUTUA 2008, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte demandante Antonieta impugnó el recurso de ACTIVA MUTUA 2008, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurren la actora y la Mutua codemandada el censurado pronunciamiento judicial que, tras declarar que el fallecimiento del causante (Sr. Carlos Jesús ) deriva de accidente de trabajo, reconoce a su hija ( Loreto ) el derecho "a percibir una prestación de orfandad" derivada de tal contingencia "sobre la base de 1.399,20 euros, porcentaje del 20% y fecha de efectos de 3 de noviembre de 2007; condenando a la Mutua Activa Mutua 2008, M.A.T.E.P.S.S. nº 3 al abono de dicha prestación. Recurso que aquélla formaliza a los limitados efectos de fijar el importe de la declarada prestación de orfandad en el "equivalente al 52% de la base reguladora anual de 1.953,37 #...y efectos de 3/11/2007, más las revalorizaciones establecidas".
Fundamenta la reclamante el incremento de la base reguladora judicialmente fijada en "las nóminas del trabajador que aportó la empresa", correspondientes al año anterior a la defunción...y concretamente en las bases de cotización por contingencias profesionales" que figuran en las mismas (folios 364 a 379); poniendo de relieve, en este sentido, que "el certificado de salarios por contingencias profesionales que consta en el folio 69 de las actuaciones (y sobre el que sustenta el Juzgador su censurada conclusión -fj 1.2-) ... únicamente tiene en cuenta" el salario base, los pluses de transporte y convenio y la prorrata de pagas.." sin referirse, por tanto, a "las bases de cotización que constan en las distintas nóminas...".
En armonía con la propuesta revisoria así formulada denuncia la parte -a través de su motivo jurídico de censura- la infracción de los...
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...de ambos progenitores. Esa es la solución que ha seguido la Sala en sentencias de 17-6-2011 (r. 4157/10 ), 26-1-2012 (r. 2156/11 ), 4-6-2012 (r. 1885/11 ) y 2-7-12 (r. 3665/11 ), y que también adoptan las sentencias del TSJ Madrid de 16-6-2010 (r. 496/2010) y del TSJ Com. Val. de 10-11-2011......
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