STSJ Galicia 4223/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4223/2012
Fecha13 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 463/09 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000463 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE NOGUEIRA ESMORIS, en nombre y representación de Secundino, contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000427 /2007, seguidos a instancia de Secundino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO LOUSADA AROCHENA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMER0.- El actor D. Secundino, nacido el día NUM000 -42, solicitó pensión de jubilación el día 16-10-06 que fue desestimada por lo siguiente: Por períodos españoles de cotización: Por no reunir el período, mínimo de cotización de quince años, ni de dos dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación, según lo dispuesto en el artículo 161.1.B) de la LGSS, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20de junio (BOE 29 de junio), en la redacción dada por el apartado uno del artículo 4 de la Ley 24/1997, de 15 de julio (BOE de 16 de julio). DE los 5.475 días exigidos, acredita 497, de los que 58 corresponden a días asimilados por pagas extras. Por Totalización de periodos en aplicación de rf51. los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social: Por no reunir un periodo mínimo de cotización de al menos dos anos dentro de los quince. inmediatamente anteriores a- la fecha de la solicitud, exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación, seg6n lo dispuesto en el articulo 161.1.b ) y 4 de la LGS,S, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29-6-1994), en la redacción dada por el apartado, uno, del artículo 4 de la Ley 24/1997 de 15 de Julio (BOE 16-7-1997 relación con el artículo 1.2 del Real Decreto 1799/1985, de 2 de' octubre, (BOE 5-10- 1985).

SEGUNDO

Interpuesta reclamación administrativa, la misma fue estimada, reconociendo al actor la pensión de jubilación con efectos 2-2- 07, base reguladora 18,75 #, porcentaje 90%, porcentaje a cargo de España 13,3% por haber cotizado 1441 días en España y 9.386 días en el extranjero.

TERCERO

El INSS, previa revisión del expediente, dicta Resolución de 18-1-08, en la que se dice: En tal sentido, le indicamos que, la base reguladora de su pensión se cálculo sobre las bases de cotización reales, durante los años inmediatamente anteriores al pago de la ultima cotización a la Seguridad Social española. Dado que su última cotización a la Seguridad Social espanola fue el 31-3-1966, el periodo tornado en consideración para el cálculo de su pensión fue el comprendido entre 04/1951 a 03/1966. El importe de la pensiona resultante, 2,25 #, se incremento con las revalorizaciones habidas por cada año posterior a 1966 y hasta el año anterior at hecho causante. En consecuencia, el c6lculo de dicha base reguladora se realizo de acuerdo con las normas legalmente establecidas, por lo que no procede estimar su petición.

CUARTO

Las bases mínimas de cotización desde 1992 a 2007 han sido las siguientes:

AN-0 BASES DE COTIZACION

2007 670,80 #

2006 631,20#

2005 598,50#

2004 (de 7 a 12) 572,70 #

2004 (de 1 a 6) 537,30 #

2003 526,50 #

2002 516,00#

2001 505,75#

2000 495,65 #

1999 485,74#

1998 477,08#

1997 467,17#

1996 454,91 #

1995 459,38 #

AÑO COTIZACION

1994 424,80 #

1993 410,15 #

1992 394,68 #

QUINTO

El actor pretende el incremento de la base-reguladora a 495,10 # por entender que se deben aplicar las bases mínimas entre febrero 92 a enero 07.

SEXTO

El actor acredita las siguientes cotizaciones: En España 1441 días en los .siguientes periodos:

11-1-05 al 6-12-65 13-12-65 al 31-3-66

En Suiza 9386 días desde abril 1966 en distintos periodos hasta marzo de 1993.

SEPTIMO

El INSS calcula la base reguladora sobre las bases de cotización reales en el periodo 4/51 a 3/66, tomando en cuenta los años anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Secundino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte . Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 162.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el 140, y en relación con los artículos 37.1,

46.2, 47.1.e ) y g ), 50 y 54 del Reglamento Comunitario 1408/71 /CEE, de 14 de junio de 1971, en la redacción del Reglamento 1248/92/CEE, de 30 de abril de 1992, y en relación como el artículo 3 de la Ley 26/1985, de 31 de julio, así como la infracción de la disposición transitoria de la Orden de 18 de enero de 1967, del Convenio bilateral Hispano Suizo y del Acuerdo bilateral CEE - Suiza, de 21 de junio de 1999, con entrada en vigor el

1.6.2002, y todo ello asimismo en relación con reiterada...

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