STSJ Galicia 4190/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4190/2012
Fecha16 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001617 /2009 GZ

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Recurrido/s: Francisco

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO DEMANDA 0000686 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001617/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PAULA RON ALVAREZ, en nombre y representación de INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000686/2008, seguidos a instancia de Francisco frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El demandante D. Francisco, con D.N.I. número NUM000, solicitó pensión a favor de familiares el 26-05-08 al haber fallecido su padre D. Raimundo en fecha 29-11-07. /

Segundo.- Con fecha 29-05-08 el ISM dictó resolución denegatoria por no haber convivido con el causante al menos con dos años de antelación al fallecimiento. Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada en fecha 29-07-08. / Tercero.- El demandante convivía con el causante hasta el 30-07-07 en que fue trasladado a la residencia de mayores de Vilaboa. El causante sufrió una fractura de cadera en fecha 03-04- 07 no pudiendo moverse por si mismo, motivo por el cual se le trasladó a la residencia.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco, debo declarar y declaro su derecho a percibir pensión a favor de familiares con cargo al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, al que condeno a que se la haga efectiva en la cuantía y con los efectos que legal y reglamentariamente procedan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el actor sobre "prestación en favor de familiares", recurre en suplicación la entidad gestora demandada INSS, denunciando un único motivo en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL, infracción por aplicación indebida del art 176 de la L.G,S.S, en relación con los arts 22 y 23 de...

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