STSJ Galicia 4171/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4171/2012
Fecha17 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 569/2009-MCR

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a diecisiete de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000569/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Fernando Blanco Arce, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000471/2008, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa LABOREIRO OBRAS Y SERVICIOS SL, en reclamación por REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

La empresa demandada "LABOREIRO OBRAS Y SERVICIOS, S.L." mantiene una deuda con la Seguridad Social, correspondiente a las cuotas de 13 meses, en el periodo de 1 de agosto de 2003 al.30 de setiembre de 2004, por importe de 33.32744 euros./

SEGUNDO

Durante dicho lapso temporal varios trabajadores de dicha empresa tuvieron procesos de Incapacidad Temporal, durante los que la Mutua actora les abonó tanto el subsidio de Incapacidad Temporal como la asistencia sanitaria, concretamente los siguientes: -El trabajador D. Marcial con D.N.I. n° NUM000 inició un proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común en fecha 10 de noviembre de 2003 que finalizó en fecha de enero de 2004. A consecuencia de dicho proceso la Mutua actora le abonó el subsidio de Incapacidad Temporal en concepto de pago delegado desde el día 25 de noviembre de 2003 hasta el 7 de enero de 2004, por importe de 1.08101 euros. -El trabajador D. Ángel Daniel con D.N.I. n° NUM001 inició un proceso de Incapacidad Temporal Derivado de accidente de trabajo en fecha 4 de mayo de 2004 que finalizó el 7 de mayo de 2004. A consecuencia de dicho proceso la Mutua actora le abonó el subsidio de Incapacidad Temporal en concepto de pago delegado desde el día 5 de mayo de 2003 hasta el 7 de mayo de 2004, por importe de 80'16 euros. A la vez se le prestó asistencia sanitaria en centros propios y concertados con esta Mutua por importe de 180'08 euros. Ello hace un total de 260'24 euros. El mismo trabajador inició un proceso de Incapacidad Temporal derivado de accidente de trabajo en fecha 16 de junio 2004 que finalizó el 18 de junio de 2004. A consecuencia de dicho proceso la Mutua actora le abonó subsidio de Incapacidad Temporal en concepto de pago delegado desde el día 17 de junio hasta el 18 de junio de 2004, por importe de 106'88 euros. A la vez se le prestó asistencia sanitaria en centros propios y concertados con esta Mutua Por importe de 279'24 euros. Ello hace un total de 386'12 euros. El mismo trabajador inició un proceso de Incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo en fecha 28 de julio de 2004 que finalizó el 30 de agosto de 2004. A consecuencia de dicho proceso la Mutua actora le abonó el subsidio de Incapacidad Temporal en concepto de pago delegado desde el día 29 de julio hasta el 30, de agosto de 2004, por importe de 801'60 euros. A la vez se le prestó asistencia sanitaria en centros propios y concertados con esta Mutua por importe de 652'68 euros. Ello hace un total de

1.454'28 euros./ TERCERO.- La Mutua demandada formuló reclamación previa en fecha 14 de mayo de 2008 y presentó demanda ante el Decanato el 13 de junio de 2008.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRBAJO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa LABOREIRO OBRAS Y SERVICIOS S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la Mutua actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la LPL la Mutua actora denuncia la infracción del artículo 126,2 de la LGSS y artículo 94, 1, 2, 3 y 4, y artículo 95 y 96 de la citada norma .

La sentencia de instancia admitiendo el descubierto de la empresa Laboreiro Obras y Servicios S.L. durante el periodo 1 de agosto de 2003 a 30 de setiembre de 2004, por importe de 33.227,44 # y en el que dos trabajadores de la empresa estuvieron en situación de Incapacidad Temporal, en periodos comprendidos dentro del descubierto, que ocasionaron unos abonos por parte de la Mutua de prestaciones y asistencia sanitaria por importe de 3.181,65 #., concluye que no procede dicho reintegro porque tales descubiertos no tiene la gravedad e incidencia suficiente para ello. La asistencia prestada y prestaciones derivan tanto de contingencias comunes como profesionales correspondiendo a las segundas de la cantidad señalada 2100,64 #.

El art. 126 de la L.G.S.S .,(antes 96) señala que cuando se haya causado derecho a una prestación, la responsabilidad...

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