STSJ Galicia 4130/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4130/2012
Fecha23 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1307/09 CG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. Celestino

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001307 /2009 CG

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Carmen

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO DEMANDA 0000670 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintitrés de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001307 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS ISIDORO REGO VALCARCE, en nombre y representación de Dª Carmen, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000670 /2008, seguidos a instancia de Dª Carmen frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que desestimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dña. Carmen, con DNI n° NUM000, solicitó en fecha 10 de abril de 2008 prestación por desempleo, que le fue denegada por resolución de 25 de abril de 2008, por ser la actora esposa del empresario y convivir con él.

SEGUNDO

En fecha 10 de julio de 2006 la demandante suscribió con su esposo un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, como jefe administrativo, y duración hasta el 9 de julio de 2007. El 20 de julio de 2007 la demandante suscribió con su esposo un nuevo contrato de trabajo, fijo de obra, como jefe administrativo, y duración hasta el 9 de julio de 2007. Los contratos suscritos se hallan unidos a los autos, y su contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- La demandante y su esposo, que viven juntos, otorgaron, en fecha 26 de febrero de 2003, escritura de capitulaciones matrimoniales, fijando el régimen de separación de bienes. CUARTO.-La actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 28 de mayo de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Carmen contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre prestación por desempleo, recurre en suplicación dicha demandante solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL, revisión de hechos probados en concreto del hecho segundo, a fin de que se sustituya por "El 20 de julio de 2007 la demandante suscribió con su esposo un nuevo contrato de trabajo, fijo de obra, como jefe administrativo, causando baja el 31 de marzo de 2008, por finalización de obra o servicio"; por cuanto que así se acredita de los documentos que cita consistente en el contrato de trabajo.

Por el contario no procede la revisión solicitada consistente en la adición a dicho hecho probado del tenor que propone en el escrito de recurso, por cuanto que el hecho de que dicha demandante percibe una remuneración por los trabajos desempeñados no se trata de un hecho discutido, otra cosa es el carácter que haya de darse al mismo, lo que ha de ser objeto de análisis en sede jurídica, resultando...

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