STSJ Galicia 4079/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4079/2012
Fecha13 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2334/09 CG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002334 /2009 CG

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Jesús Luis

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA DEMANDA 0000766 /2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002334 /2009, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en sus autos número DEMANDA 0000766 /2007, seguidos a instancia de Jesús Luis frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que estimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Por D. Jesús Luis fue solicitado el 4 de junio de 2007 el pago uno de la prestación contributiva de protección por desempleo, tras el requerimiento y aportación de documentación complementaria (memoria explicativa de la inversión necesaria para financia la actividad, parte de alta en autónomos y copia del alta en el IAE), tal solicitud le fue denegado por resolución de 28 de junio de 2007 debido a que en la fecha de la solicitud de pago único, 04-06-07 el demandante no era beneficiario de prestación por desempleo figurando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores desde dicha fecha.

Segundo

Frente a dicha resolución se interpuso por el demandante el 17 de julio de 2007 reclamación previa que fue desestimada por resolución de 29 de julio de 2007. Tercero: El actor causó baja en la última empresa en donde prestó sus servicios el 21 de diciembre de 2006, percibiendo prestaciones con efectos desde el 22 de diciembre de 2006, figurando como demandante de empleo desde el 8 de enero de 2007 y habiéndosele reconocido la reanudación de prestaciones con efectos del 1 de junio de 2007. Cuarto: El actor consta de alta en el RETA desde el 4 de junio de 2007. Quinto: El actor ha solicitado el alta en el IAE el 4 de junio de 2007. Sexto: D. Jesús Luis ha abonado al Concello de Santiago 223'76 euros en concepto de tasa por licencia de apertura de establecimientos. Séptimo: Por la Consellería de Traballo se ha resuelto el 31 de diciembre de 2007 conceder a D. Jesús Luis una subvención de ayuda para el empleo autónomo por importe de 3.000 euros. Octavo: Por escritura pública de 1 de junio de 2007 el demandante y su esposa adquieren negocio de Café Bar sito en la Avda. de San Lázaro nº 73 de Santiago de Compostela.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por D. Jesús Luis frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y en consecuencia: -Se declara el derecho de D. Jesús Luis a percibir el pago único de la prestación por desempleo. -Se condena al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a abonar al actor trimestralmente las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a las prestaciones por desempleo en la forma reglamentariamente establecida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandad siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por Jesús Luis en los términos antes reseñados y, aquietándose con los hechos declarados probados en dicha resolución, articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción por interpretación errónea de la regla 4 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de Diciembre sobre medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad modificada por el Real Decreto 1413/05, interesando que, con revocación de la de instancia, se dicte nueva sentencia por la que se desestime la demanda rectora del procedimiento y se le absuelva de las pretensiones allí contenidas. El actor impugnó dicho recurso, solicitando la confirmación de la resolución combatida.

SEGUNDO

En esencia, la cuestión litigiosa se circunscribe a la determinación de si a los efectos de obtención del pago único de la prestación por desempleo es indispensable que el solicitante sea beneficiario de prestaciones en la fecha de la solicitud y, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo establecido en el inalterado, por incombatido, relato histórico de la sentencia se constata, entre otras consideraciones, que el actor causó baja, en la última empresa en que prestó sus servicios, el día 21/12/2006, percibiendo prestaciones con efectos de 22/12/2006 y figurando como demandante de empleo desde el 8/1/2007, habiéndosele reconocido la reanudación de prestaciones con efectos de 1/6/2007, constando de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 4/6/2007 y habiendo solicitado el alta en el...

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