STSJ Galicia 4087/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2012
Número de resolución4087/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2540/2009-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002540/2009, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMÓN, en nombre y representación de D. Desiderio, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000854/2008, seguidos a instancia de D. Desiderio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, y la MUTUA IBERMUTUAMUR y la entidad CELPI S.L., en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor causó baja por IT el 31 marzo 2008 por infarto agudo miocardio (folio 156), calificada como enfermedad común.- SEGUNDO.- Iniciado expediente sobre determinación de contingencia, a instancia del trabajador, fue resuelto por resolución de 19 junio 2008, que declaró el carácter de enfermedad común de la Incapacidad Temporal indicada (folio 5). Interpuesta reclamación previa el 24 julio 2008, fue desestimada por resolución de 8 septiembre 2008 (folio 12).- TERCERO.- La patología que dio lugar a la baja por IT anterior es la de síndrome coronario agudo y cardiopatía isquémico-hipertensiva (folio 13).- CUARTO.-El actor prestaba servicios para la empresa codemandada, supervisando sus obras en Asturias, en marzo de 2008 (folio 65 y testifical). El horario era de 8 a 13 y de 14 a 19 horas. Cuando se presentó a trabajar por la mañana el actor el 31 marzo 2008, refirió que tenía dolor en el pecho. Comiendo, le sobrevino un fuerte dolor y aconsejado por un compañero, acudió a consulta, previa llamada a la empresa, dirigiéndose inicialmente a la Mutua codemandada (testifical), donde fue atendido a las 15,54 horas. En el parte de la Mutua consta la siguiente descripción, como referida por el actor: "en la noche del domingo al lunes sobre las 3.00 de la mañana comencé con un dolor en el pecho en mi domicilio que ya no me dejó dormir. Llevo toda esta semana con dolores y pinchazos en el pecho. Dejé de fumar desde que empecé a sentir el dolor (fumador importante de 12 cigarrs/día)" (folio 83). Ante la sintomatología, el actor fue derivado al Hospital Universitario central de Asturias, donde ingresó por el motivo de "dolor torácico". En el informe de dicho centro hospitalario se hace constar "El paciente refiere epigastralgia, tipo resquemor, con episodios repetidos, de una semana de evolución, e irradiado a MSI, sin cortejo vegetativo. No antecedentes de infección respiratoria. No disnea ni palpitaciones. Llega a UCC, asintomático" (folio 152)."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Desiderio, y en virtud de ello absuelvo a INSS y TGSS; MUTUA IBERMUTUAMUR; SERGAS y CELPI S.L. de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la demanda formulada por Desiderio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Celpi S.L. y el Sergas, absolvió a los demandados de las pretensiones allí contenidas y, frente a dicha resolución, se alza en suplicación el demandante que, al efecto, articula su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales interesa la nulidad de las actuaciones y en el segundo, pretende el examen...

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