STSJ Galicia 3943/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3943/2012
Fecha03 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004639 /2009 GZ

Materia: RECARGO DE ACCIDENTE

Recurrente/s: VIAS Y CONSTRUCCIONES SA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES CANOSA, S.L., LETRADA Dª. CRISTINA VAZQUEZ MIRAGAYA, PROCURADORA Dª.SUSANA PREGO VIEITO. Iván

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA DEMANDA 0000937 /2007

Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a tres de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004639 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE IGNACIO HERNANDEZ MARCOS, en nombre y representación de VIAS Y CONSTRUCCIONES SA, y la Letrada Dª. CRISTINA VAZQUEZ MIRAGAYA, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CANOSA, SL., contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL

N. 3 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000937/2007, seguidos a instancia de VIAS Y CONSTRUCCIONES SA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES CANOSA,S.L., Iván, partes representadas por los/las Srs./Sras Letrados D./Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, CRISTINA VAZQUEZ MIRAGAYA, PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL en reclamación por RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIO FERNANDEZ DE MATA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El trabajador D. Iván sufrió un accidente de trabajo el día 3 de marzo de 1998, prestando servicios para la empresa Construcciones Canosa S.L, como oficial de 1ª ALBAÑIL.

Segundo

A consecuencia de dicho accidente el trabajador fue declarado por resolución de julio de 1999 en la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de encofrador.

En vía de revisión es declarado en la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de esta ciudad de fecha 15 de febrero de 2007, autos 353/06.

Tercero

El accidente se produjo al caer desde una altura aproximada de de 3,30 metros desde un andamio en exteriores, ejecutando el encofrado de una estructura de hormigón armado para un forjado, sobre plataforma de un andamio o torreta sobre ruedas (de 3,10 x 1,00 x 3,30 m de altura) en condiciones atmosféricas desfavorables (al no disponer de punto alguno de anclaje). El accidente se produjo por un golpe de viento que voló el andamio, cayendo el trabajador desde la plataforma al suelo.

Cuarto

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción proponiendo la sanción de 400.000 pts., como falta grave en grado mínimo, por incumplimiento de los preceptor que en la misma se recogen, y que se dan por reproducidos, por entender que el trabajador carecía de protección frente al riesgo de caída/vuelco, al no disponer ni de las condiciones de estabilidad exigidas ni de dispositivos de seguridad - anclajes- estando desprovisto de cinturón de seguridad. Dicha acta se levanta como principal a Construcciones Canosa S.L. y como responsable solidario a Vias y Construcciones S.A.

Quinto

Igualmente y en fecha 11 de mayo de 1998 se inicia por la Inspección ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

Sexto

La empresa Construcciones Canosa interpone escrito en fecha 18 de enero de 1999, en el expediente de recargo, alegando que tenia interpuesta reclamación contencioso administrativa frente al acta de Inspección por lo que interesaba la suspensión de la tramitación del expediente de recargo. Notificó el 26 de mayo de 2006 que el recurso contencioso finalizó por auto del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de La Coruña de fecha 25 de mayo de 1999, declarando su caducidad.

En mayo de 2006 se reabre el expediente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y se dicta resolución con fecha de salida 9 de agosto de 2007 declarando el recargo del 40 % sobre todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, a consecuencia de la falta de medidas de seguridad, y la responsabilidad solidaria de ambas empresas.

Séptimo

La empresa Vias y Construcciones S.A. subcontrató la ejecución de la fase de estructura de la obra en donde prestaba servicios el trabajador accidentado a la codemandada Construcciones Canosa S.L.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando las demandas formuladas por VIAS Y CONSTRUCCIONES Y CONSTRUCCIONES CANOSA SL absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Iván confirmando la resolución administrativa que establece el recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el porcentaje del 40%.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte VIAS Y CONTRUCCIONES SA. y CONTRUCCIONES CANOSA, SL. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima las demandas formuladas por Vías y Construcciones S.A. y Construcciones Canosa S.L., absolviendo a los demandaos y confirmando la resolución administrativa que establece el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el porcentaje del 40%.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación de la empresa Vías y Construcciones S.A., interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia dictada y se dicte otra por la que se declare la prescripción de la acción para declarar el recargo impuesto, o, subsidiariamente se proceda a la anulación del mismo, dado que no se ha infringido norma de seguridad alguna que justifique la imposición del recargo.

Igualmente se alza la representación de la empresa Construcciones Canosa S.L., que interpone recurso de suplicación e interesa que se revoque la sentencia dictada en el sentido interesado en su demanda.

SEGUNDO

Con este objeto y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la representación de ambas empresas recurrentes instan la modificación del relato fáctico de la sentencia.

Por la representación de la empresa Vías y Construcciones S.A. se interesa la modificación de los ordinales segundo y sexto. La representación de la empresa Construcciones Canosa S.L. solicita la modificación del sexto y la adición de uno nuevo.

En cuanto al ordinal segundo, se pide que se realicen unas adiciones, debiendo quedar redactado en la siguiente forma: "A consecuencia de dicho accidente el trabajador fue declarado por resolución de 7 de julio de 1999 en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de encofrador, cuya firmeza se produjo el 12 de agosto de 1999", con base en el documento obrante al folio 139 de autos.

En cuanto al sexto, la representación de la empresa Vías y Construcciones S.A. propone diversas adiciones y supresiones, debiendo quedar con el siguiente tenor: "La empresa Construcciones Canosa interpone escrito en fecha 18 de enero de 1999, en el expediente de Recargo, alegando que tenía interpuesta reclamación contencioso administrativa frente al acta de Infracción de la Inspección de Trabajo de La Coruña. Relativa a los mismos hechos, por lo que interesaba la suspensión de la tramitación del expediente de recargo.

En fecha 25 de marzo de 1999, folios 130 y 131 de Autos, se dictó Auto por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de los de La Coruña, declarando el archivo por caducidad de la vía jurisdiccional, y confiriéndose el plazo de 15 días para interponer Recurso de Apelación. El día 26 de marzo de 2006, es notificado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Coruña, mediante fax, a la representación procesal de Construcciones Canosa, el meritado Auto de fecha 25 de marzo de 1999, folios 132 y 133 de Autos. Dicho Auto alcanza firmeza el 14 de abril, una vez transcurrido el plazo de 15 días para interponer Recurso de Apelación, desde su fecha de notificación en fecha 26 de marzo de 1999. Con posterioridad, se dicta por dicho órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación, por la que se certifica la firmeza de la resolución de 25 de marzo de 1999, folio 228 de Autos, 43 del Expediente Administrativo.

El día 14 de febrero de 1998, por el Director Provincial de la Coruña del INSS, por ser necesario para la resolución de los expedientes de Recargo de Prestaciones tramitados en aquella fecha, se requiere a la Consejería de Justicia y Relaciones Laborales de la Xunta de...

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