STSJ Galicia 3898/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3898/2012
Fecha10 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001081 /2009

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, SA

Recurrido/s: Mario

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA DEMANDA 0000715 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO

A CORUÑA, a DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001081 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DON JOSE ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, SA, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000715 /2008, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Don Mario, con D.N.I. vino prestando servicios como Vigilante de Seguridad para la empresa CETSSA SEGURIDAD, trabajando en la delegación de la Agencia Tributaria en Pontevedra, siendo su horario y jornada en los últimos meses el siguiente: Año 2007: julio, tres compañeros: turno mañana, de 7:30 a 16, jornada partida, de 10 a 13:30 y de 16 a 19:50 y de 8:20 a 14:50 y de 15:20 a 19:50 horas; tarde, de 16 a 20 horas, trabajando un total de 148,6 horas en cuadrante. Agosto de 2007: turnos de 7:30 a 16 horas y de 10 a 13 y 16 a 19:50 horas. Septiembre, de 7:30 a 16, de 10 a 23:30 y de 16 a 20 horas. Octubre, dos trabajadores, el actor y su compañero Don Adolfo : turnos de 7:30 a 16, de 10 a 23:30 y de 16 a 20 horas. Noviembre y diciembre: turnos de 7:30 a 16, de 10 a 13:30 y de 16 a 20 horas. Año 2008: enero, febrero y abril: turnos de 7:30 a 16, de 10 a 13:30 y de 16 a 20 horas. Abril: turnos de 7:30 a 17:30 y de 8:30 a 14:30 horas. Mayo: turnos de 7:30 a 15:30 y de 15:30 a 20 horas. Junio 2008: tres trabajadores: turnos de 8:15 a 14:15; de 15:15 a 19:15; de 7:30 a 15:30 y de 15:30 a 19:30 horas. Es de aplicación a la relación laboral de las partes lo establecido en el convenio colectivo de empresas de seguridad.- SEGUNDO.- En fecha 1 de julio la Agencia Tributaria adjudicó el servicio de vigilancia a la empresa demandada PROTECCION Y SEGURUIDAD TECNICA S.A. remitiendo el organismo citado a la empresa información mediante escrito de fecha 7 de julio de 2008 sobre el servicio a realizar y la reducción del contrato de vigilancia que pasa de 16 horas diarias a 8 horas diarias, con excepción de los miércoles y tardes de los meses señalados. La empresa comunico al actor en fecha 31 de julio de 2008 cuadrante que recoge que trabajará en Vigo en la primera quincena de 7:30 a 9 y de 14:30 a 22 horas y en la segunda de 7:30 a 15:30 y en fecha 27 de agosto el horario del mes de septiembre, realizando su servicio en la Delegación de Hacienda en Pontevedra los días 3, 10, 17 y 24 en turno de tarde y en la Administración de Hacienda en Villagarcía los días 8, 9, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 22 y 23. La empresa y el trabajador tuvieron diferentes reuniones, llegando a un principio de acuerdo con la intervención de un integrante del sindicato CC.OO. que se plasmo en documento de fecha, 18 de septiembre que no fue formado por el demandante.- TERCERO.- Presentada papeleta de conciliación por reconocimiento de derecho el día 22 de agosto de 2008, se celebro el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediaci6n Arbitraje y Conciliación el día 2 de septiembre con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Mario frente a la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. declaro el derecho del actor a mantener su lugar de trabajo en la ciudad de Pontevedra y a realizar turnos semanales alternos de lunes a viernes, el primero de 7:30 a 16 horas y el segundo, de 10:30 a 13:30 y de 16 a 19:30 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer al demandante en estas condiciones, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada, Protección y Seguridad Técnica S.A., se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia - cuya parte dispositiva hemos transcrito anteriormente - y, al efecto, articula su recurso en atención a dos motivos, el primero, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral interesando la revisión del ordinal Segundo del relato histórico y el segundo motivo, apoyándose en el apartado c) del citado precepto de la Ley Adjetiva, para que se examine la normativa aplicada, solicitando en el suplico del recurso que se revoque la sentencia de instancia y se desestime íntegramente la demanda rectora del procedimiento. La parte actora impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución combatida en el mismo.

SEGUNDO

En el motivo primero, la mercantil demandada interesa la modificación del ordinal Segundo del relato de hechos probados, para que se dé nueva redacción al párrafo primero, del siguiente tenor: En fecha 1 de Julio la Agencia Tributaria adjudicó el servicio de vigilancia a la empresa demandada Protección y Seguridad Técnica S.A. remitiendo el organismo citado a la empresa información...

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