STSJ Galicia 3913/2012, 10 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3913/2012 |
Fecha | 10 Julio 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2104/09 IP
lmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y en nombre del Rey ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 2104/2009 interpuesto por la mercantil Gallega de Alquiler Obras y Servicios S.L. (Gados S.L.) contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense, siendo Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Raúl, Luis Francisco y Argimiro
, en reclamación de cantidad, siendo demandada la entidad mercantil Gallega de Alquiler Obras y Servicios S.L. (Gados S.L.) y, en su día, se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos nº 1001/2008 sentencia con fecha 9 de Febrero de 2009 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda rectora del procedimiento.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " PRIMERO
.- Los actores prestaron servicios para la demandada con la antigüedad, categoría y salarios siguientes: Raúl desde el 10/1/07 con la categoría de peón y salario de 40,86 euros por jornada realizada. Luis Francisco desde el 15/1/07 con la categoría de peón y salario de 40,86 euros por jornada realizada. Argimiro desde el 29/11/06 con la categoría de capataz y salario de 51,07 euros por jornada realizada./ SEGUNDO .- En fecha 5 de Noviembre de dos mil ocho los demandantes fueron despedidos, siendo declarado en cuanto a Luis Francisco y Raúl improcedente el despido por sentencia de 8/2/08 del Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense y ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 31/7/08, optando la empresa por la no readmisión y en cuanto a Argimiro, la empresa optó por la readmisión, estando de baja desde el 5/10/07 y marchándose de la empresa en cuanto fue dado de alta. El 25/10/07 Raúl estuvo de baja. / TERCERO
.- Los demandantes trabajaron el mes de Octubre salvo sábados, domingos y festivos y el 5 de Noviembre salvo Raúl que no trabajó el 25 de Octubre y Argimiro que no trabajó el 5 de Noviembre, adeudando la demandada a Raúl la cantidad de 1.893,65 euros; a Luis Francisco la cantidad de 1.917,72 euros y a Argimiro la cantidad de 1.768,88 euros tras descontar los 15 días de preaviso e incluidos los 130 euros por gastos. / CUARTO .- En fecha 1 de Julio de 2008 se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, con resultado de sin avenencia, presentando demanda los actores ante el Decanato el 28 de Noviembre de 2008." TERCERO .- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Raúl, Luis Francisco y Argimiro frente a Gallega de Alquiler Obras y Servicios S.L., debo condenarla al abono a los actores de las siguientes cantidades: a Raúl la cantidad de 1.893,65 euros; a Luis Francisco la cantidad de 1.917,72 euros y a Argimiro la cantidad de 1.768,88 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por Raúl, Luis Francisco y Argimiro, en reclamación de cantidad, contra la entidad mercantil Gallega de Alquiler Obras y Servicios S.L. (Gados S.L.) en los términos y con el alcance antes reseñado y frente a dicha resolución, se alza en suplicación la parte demandada que articula su recurso en atención a tres motivos, solicitando en el suplico del recurso que revocando la recurrida, limite la condena a la empresa a los salarios que se reconocen en el cuerpo del escrito de recurso. La parte actora impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución combatida en el mismo.
En el motivo primero del recurso, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la mercantil demandada interesa, en el motivo primero, la revisión del ordinal tercero del relato histórico de la sentencia "a quo", ofreciendo redacción alternativa del siguiente tenor: "Los demandantes trabajaron en el año 1997 (sic) durante los meses precedentes al período reclamado - de Enero a...
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