STSJ Galicia 3858/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3858/2012
Fecha03 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001887 /2009 GZ

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Marcelina, Epifanio, Hugo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA DEMANDA 0000498 /2007

Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a tres de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001887 /2009, formalizado por el/la LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000498 /2007, seguidos a instancia de Marcelina, Epifanio, Hugo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada en reclamación por VIUDEDAD y ORFANDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIO FERNANDEZ DE MATA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Dionisio, nacido el día NUM000 de 1943, contrato matrimonio con Dña. Marcelina el 24 de marzo de 1969, conviviendo con Dña. Marcelina hasta la fecha del fallecimiento de aquel ocurrido el día 22 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

De dicho matrimonio nacieron cinco hijos: Epifanio, Ambrosio, Victor, Amable y Hugo

. El primero de ellos, D. Epifanio, nacido el NUM001 de 1969 tiene reconocida una minusvalía del 84 % por padecer retraso mental, epilepsia y arritmia cardíaca. El quinto de los hijos, D. Hugo, nacido el NUM002 de 1974, tiene reconocida una minusvalía del 74% por padecer una hemiplejia derecha.

TERCERO

El 2 de enero de 2007 Dña. Marcelina solicita pensión de viudedad y por el INSS tramitado el correspondiente expediente administrativo que obra en autos y se da por reproducido se dicta resolución en fecha 3 de enero de 2007 por la que se le deniega la prestación solicitada "por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años. No conforme con dicha resolución la actora interpone reclamación administrativa previa que es desestimada por nueva resolución de fecha 4 de junio de 2007, agotándose la vía administrativa previa.

El 3 de enero de 2007 D. Hugo solicita pensión de orfandad y por el INSS, una tramitado el correspondiente expediente administrativo, que se da por reproducido, se dicta resolución en fecha 5 de enero de 2007 por la que se le deniega la prestación solicitada "por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años. No conforme con dicha resolución el actor interpone reclamación administrativa previa que es desestimada por nueva resolución de fecha 4 de junio de 2007, agotándose la vía administrativa previa.

En de enero de 2007 D. Ambrosio solicita pensión de orfandad y por el INSS una vez tramitado el correspondiente expediente administrativo, que se da por reproducido, se dicta resolución en fecha 5 de enero de 2007 por la que se le deniega la prestación solicitada "por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años. No conforme con dicha resolución el actor interpone reclamación administrativa previa que es desestimada por nueva resolución de fecha 4 de junio de 2007 agotándose la vía administrativa previa.

CUARTO

D. Dionisio acredita un total de 3672 días cotizados durante periodos alternos que transcurren desde el 1 de enero de 1963 al 30 de septiembre de 1988. Desde dicha fecha no ha vuelto a trabajar ni ha estado inscrito como demandante de empleo.

QUINTO

Por sendas resoluciones del INSS de julio de 1986 y de mayo de 1987 se deniega a D. Dionisio la situación de invalidez permanente. Por resolución de julio de 1988 la Consellería de Traballo e Benestar social concede a D. Dionisio la ayuda por enfermedad en cuantía de 17.200 ptas. en tanto subsistan las condiciones de necesidad física y económica que motivaron su concesión, y con fecha de efectos de agosto de 1987. Por resolución de la Consellería de Santidade e Servicios Sociais, con fecha de efectos de 1 de noviembre de 1995 se le reconoce el derecho del Sr. Dionisio a percibir una prestación no contributiva de invalidez al tener reconocido una minusvalía del 65% con carácter definitivo. D. Dionisio padecía diabetes insulina dependiente, etilismo crónico, polinueropatia

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que ESTIMO las demandas acumuladas 498/2007, 511/2007 y 474/2007 presentadas por D. Epifanio

, D. Hugo y DÑA. Marcelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por lo que declarado el derecho de los dos primeros a percibir la prestación de orfandad y...

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