STSJ Galicia 4032/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4032/2012
Fecha10 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002252 /2009 -RMR

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Adela

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE DEMANDA 0000996 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, A DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002252 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NATALIA IGLESIAS ORMAECHEA, en nombre y representación de Adela, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000996 /2008, seguidos a instancia de la recurrente frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO LOUSADA AROCHENA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada como fija discontinua desde -el 18-8-97, ostentando la categoría de operativo-grupo profesional IV y salario de 1.392#.- SEGUNDO.- En el contrato se fijó como fecha de inicio de, prestación de servicios del 26-6-08 al 6-10-08 para la

campaña de verano. La demandante estuvo de baja desde el 12-8- 08 al 11-2-09.- TERCERO.- En fecha 30-10-08 le comunicaron que su contrato finalizaba el 6-10-08. Junto a la demandante se contrataron

  1. varios trabajadores más con la fecha de inicio y fin de contrato que se da por reproducida al constar en autos en la certificación de la Jefa de Habilitación de la Jefatura Provincial de Orense.- CUARTO.- En fecha 12 de noviembre se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin Efecto", presentando demanda la actora ante el Decanato el 27 de noviembre de dos mil ocho.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Adela contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., debo absolverla de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende la adición de un nuevo hecho probado, sin numeración específica, donde se diga que "los trabajadores mencionados en el Hecho Tercero, y que vienen recogidos en la certificación de la Jefa de Habilitación, vieron prorrogados sus contratos fijos discontinuos de la campaña de verano hasta el...

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