STSJ Galicia 3868/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3868/2012
Fecha06 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2196/2009-MDM

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002196/2009, formalizado por el Letrado D. VICENTE GARCÍA LEGÍSIMA, en nombre y representación de D. Leoncio, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000812/2008, seguidos a instancia de D. Leoncio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO.- Don Leoncio, nacido el NUM000 de 1960 con D.N.I. NUM001 afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM002, siendo su profesión la de médico. Se inició expediente administrativo para la declaración en su caso de incapacidad permanente, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 9 de julio de 2008. Por resolución de fecha 11 de julio de 2008 le fue reconocida la situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual. Disconforme con esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 29 de agosto de 2008, confirmando los anteriores razonamientos.- SEGUNDO.- Tiene el actor carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 2510,70#. Tiene las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: En situación de I.T. por reIAM. Refiere como A.P. I.A.M. en año 2003. Obstrucción C.D. se le colocó Stent el 2/12/03 y nueva angioplastia con Stent en D.A. el 17/12/03. Refiere también síndrome ansioso depresivo. Causa baja el 29 de enero de 2007 por I.A.M. inferior: obstrucción total coronaria derecha, precisó implantación de 3 stens a C.D. en principio con repercusión fallida. Ecocargio transitorácico del 2/2/07: V.I. dilatado con FE conservada, FE 56%, aquinesia inf. basal-media, apical, septal basal y extensión a pared post. VD que esta dilatado. Cav. Dchas, con VD dilatado, mala contractilidad. Documenta cateterismo del 30/10/07: DA con lesión en ostium que es intermedia. CX: enfermedad difusa y lesión moderada, Cx distal: difusamente enferma (vaso de escaso calibre). Art. coronaria derecha con oclusión 1/3 medio a nivel de los stents implantados en anterior procedimiento. Ventriculografía izquierda: Aquinesia post inf. con función sistólica global en límite normalidad. Dado que en territorio de la CD infartó en 2 ocasiones probablemente no haya viabilidad en esta zona. Informe cardiólogo del 13/12/07: paciente portador de c. isquémica. I.A.M. posterior inferior. Reinfarto inferior. Tras Stents Cyper con repercusión fallida, dos episodios de fibrilación ventricular revertidos con choque eléctrico. No vialidad a nivel art. CD. Revisión en cardiología el 16.04.08 con informe que relata situación estable, en clase funcional II de la NYHA y sin mejoría evolutiva. Trastorno adaptativo, trastorno mixto ansioso depresivo. Ánimo deprimido, ansiedad irritabilidad, astenia, anhedonia sentimiento de incapacidad para enfrentarse al trabajo conductas fóbicas acompañadas de cortejo vegetativo, atribuye los IAM al stress laboral. Acude a la Unidad de Salud Mental de Mollabao cuyo informe de mayo de 2008 aprecia episodio depresivo moderado de evolución tórpida. Refiere presión precordial sin llegar a ser dolor, no síncopes, no mareos, taquicardia eventual. Disnea a moderados esfuerzos, subir un piso, dar un paseo largo etc.... Anímicamente angustiado con la situación, labilidad emocional manifiesta, vive con su mujer y sus dos hijos con apoyo familiar. Ritmo sueño-vigilia conservado con insomnio de conciliación. Vida ordenada y responsable, con quizá demasiada obsesión respecto a una recaída. El demandante presentó varios escritos a la Gerencia de Atención Primaria en relación a la situación del trabajo en el PAC de Redondela solicitando el cambio de jornada y la exención de atención de urgencias que e fue reconocida en fecha 13 de febrero de 2007.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Leoncio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Leoncio contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR