STSJ Galicia 3846/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3846/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha06 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1394/09-PM

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001394 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTO FRESCO GONZALEZ, en nombre y representación de UNIVERSIDADE DE VIGO, contra la sentencia de fecha 30-OCTUBRE-2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000629 /2008, seguidos a instancia de María Teresa frente a UNIVERSIDADE DE VIGO, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña María Teresa ha prestado servicios para la Universidad de Vigo, de forma ininterrumpida desde el 1 de septiembre de 2003, con la categoría profesional de Técnico Superior, con un salario base mensual de 2.897 #. Es licenciada en Filología Hispánica.

SEGUNDO

La relación con la Universidad de Vigo en el Área de Postgrado Virtual perteneciente al Vicerrectorado de Titulaciones, Postgrado y Formación Permanente, se ha desenvuelto a través de los siguientes contratos: 1º.- Desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 10 de diciembre de 2004 como becaria. 2°.- Desde el 13 de diciembre de 2004 hasta el 12 de diciembre de 2005, por medio de un contrato de inserción del Programa Labora de la Xunta de Galicia. 3°.- Desde el 13 de diciembre de 2005 hasta el 30 de enero de 2006 percibió prestaciones por desempleo, aunque continuó prestando servicios para la Universidad. 4°.- Desde el 1 de febrero al 30 de noviembre de 2006 se incardinó en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para el Servicio de Teledocencia, a cargo del Vicerrectorado de Nuevas Tecnologías y Calidad. Durante este período se firmaron dos contratos menores de tipo administrativo, por un importe total de 11.823'53 # cada uno de ellos, por un período de cinco meses cada una. 5°.- Desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 12 de febrero de 2007, percibió prestaciones por desempleo, aunque siguió prestado servicios para la Universidad. 6°.- Desde el 1 de marzo al 30 de septiembre de 2007, contrato por obra o servicio determinado para el servicio de Teledocencia, con el objeto de programa de posgrado virtual del Vicerrectorado de Nuevas tecnologías y Calidad para la realización de programación de plataformas webs institucionales. 7°.- Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2007, otro contrato de obra o servicio determinado con el mismo contenido que el anterior. 8°.- Desde el 1 de enero de al 29 de febrero de 2008 permaneció en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para el Servicio de Teledocencia. La demandante facturó 2.300 # cada mes por los servicios prestados. 9°.-Desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2008, contrato por obra o servicio determinado para el servicio de Teledocencia, con el objeto de programa integrado virtual del Vicerrectorado de Nuevas tecnologías y Calidad. 10°.- Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2008, contrato para obra o servicio determinado con el mismo contenido que el anterior. TERCERO .- La actividad de la demandante se desenvuelve en las instalaciones de la Universidad, en el CUVI (Edificio Fundición), dentro del Área de Postgrado Virtual dando servicio a la teleformación para el postgrado y desde el 2006 para el grado. Todo el material -de oficina, informático, teléfono, correo electrónico- pertenece a la Universidad; normalmente desarrolla jornada de mañana y en muchas ocasiones también de tarde. Su función principal consiste en el asesoramiento pedagógico y diseña de contenidos para la teleformación para el postgrado de la Universidad de Vigo, en modalidad de e-learning. Para esto desarrollaba: revisión lingüística del material, traducción y localización de aplicaciones, diseño y elaboración de planes de formación de postgrado sobre plataformas de teleformación para el personal de la Universidad, asistencia al profesorado y alumnado en el uso de las plataformas de teleformación; supervisión, preparación y asesoramiento pedagógico al profesorado en la generación de materiales didácticos para cursos complementarios a la docencia presencial y cursos íntegramente virtuales; preparación, adecuación, gestión y control de plataformas de teleformación; programación web. CUARTO .- El personal docente de la Universidad se dirigía a la demandante cuando las cuestiones a tratar tenían relación con la teleformación, insertar contenidos didácticos en la web, volcar información, preparar cursos o clases a través de internet, etc. QUINTO .- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Doña María Teresa contra la UNIVERSIDAD DE VIGO, debo declarar y declaro que la demandante tiene la condición de trabajadora indefinida por cuenta ajena, como personal laboral, de la UNIVERSIDAD DE VIGO, condenando a esta entidad a estar y pasar por esta declaración, y al abono de 1.800 #.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta, y declara que la actora se halla vinculada por una relación laboral indefinida con la demandada Universidad de Vigo. Frente a este pronunciamiento se interpone recurso por la representación letrada de la Universidad demandada, al objeto de obtener su revocación, de que se desestime la demanda y se absuelva de las pretensiones deducidas en la misma a la citada parte recurrente, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la antigua LPL, cuatro motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y los dos restantes a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe, exclusivamente, a la adición al relato fáctico de nuevo hecho probado. El texto concreto que a tal efecto se propone es el siguiente: "La demandante ha venido siendo siempre retribuida con cargo al Capítulo VI del presupuesto de gastos de la Universidad de Vigo, sin que en ningún momento haya percibido retribución alguna con cargo al Capítulo I de dicho presupuesto".

Adición que no acogemos, porque la misma se fundamenta en prueba documental confeccionada por la propia parte recurrente, que de esta forma ha podido adaptar el contenido del documento a sus propios intereses, lo que implica que pierda toda eficacia revisora. Por otra parte, según tienen reiteradamente establecido los Tribunales, cuando un hecho contiene una afirmación que envuelve un juicio de valor que predetermina el fallo, al prejuzgar "ad initio" la cuestión planteada en el litigio, procede tenerla por no puesta e ineficaz, al ser el lugar adecuado de ubicación el de la fundamentación jurídica, ya que es sabido que en la relación de hechos probados sólo se pueden expresar aquellos datos o extremos fácticos que sean necesarios para la debida solución de los problemas controvertidos, sin que puedan incluirse aseveraciones o conclusiones que contengan apreciaciones sobre la prueba practicada enjuicio y que a su vez anticipen el fallo, por lo que no cabe recogerlas en la premisa histórica. Con lo cual, como la paga compensatoria de 1.800 #, prevista en la Disposición Adicional 10ª del Convenio Colectivo de la Universidad de Vigo, tiene un ámbito personal limitado conforme al art. 3 del Convenio, de admitirse esta adición fáctica, estaríamos adelantando que la actora no tiene derecho a dicha paga.

TERCERO

En sede jurídica sustantiva, la Universidad recurrente articula un primer motivo de censura jurídica correctamente amparado en el apartado c) del art. 191 de la antigua LPL, se denuncia en este motivo de recurso la infracción por aplicación indebida de la Disposición Adicional 10ª del Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Vigo y también la infracción, en este caso por no aplicación (o por interpretación errónea) del artículo 3 del Convenio.

La Disposición Adicional 10ª, referida, dispone: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, los trabajadores sujetos al ámbito personal de este convenio que estuviesen vinculados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.005 y el 31 de diciembre de 2.006 a la Universidad de Vigo, percibirán una paga compensatoria de 1800 # o la parte proporcional correspondiente". Por su parte, el artículo 3 del mismo Convenio, en su párrafo segundo, señala: "Ámbito Personal: Queda excluido de la aplicación de este Convenio el personal docente e investigador y el personal contratado para proyectos o actividades de investigación, desenvolvimiento o innovación con...

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