STSJ Cataluña 681/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha06 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 69/2011

Parte apelante: Ángel

Representante de la parte apelante: JESUS DE LARA CIDONCHA

Parte apelada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

Representante de la parte apelada: JORDI FONTQUERNI BAS

S E N T E N C I A Nº 681/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil doce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21/09/2010 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 15 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 833/2009, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra Resolución de 21-9-09 por la que se desestima el Recurso de alzada contra la Comunicació del Cap de la Unitat de Recursos Humans del Institut Catala de la Salut. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 4 de junio de 2012. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por D Ángel contra la Sentencia Nº337/10 del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº15 de Barcelona de 21 de Septiembre de 2010 desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto por aquel contra la resolución de 21 de Septiembre de 2009 que venía a confirmar la comunicación de 1 de Julio de 2008 de la Cap de la Unitat de Recursos Humans de la Gerencia Territorial de Barcelona ciutat en la que se le indicaba que pasaría a prestar sus servicios en la Unidad de Farmacia de la Dirección de Atención Primaria desde el 16 de Julio de 2008.

SEGUNDO

Se oponía aquel a la resolución judicial citada al no estar conforme con la afirmación realizada en la misma de no ser necesaria la motivación de la citada comunicación por no estarse en el supuesto contemplado en el artículo 36 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003 que sólo prevé la necesidad de dictar resolución expresa y motivada en aquellos supuestos en que se produce el traslado de un profesional a un centro o unidad situado fuera de su ámbito de nombramiento, lo cual no acontecía en el supuesto de autos, diferenciando la norma según donde se realizase el cambio de destino, siendo suficiente en el caso del Sr Ángel según razonaba el juez a quo, la mera comunicación que no hacía exigible la expresa motivación que en todo caso se había producido a posteriori mediante la llamada "motivación sucesiva".

Sin embargo a criterio del apelante ningún acto administrativo puede quedar excluido de motivación tal y como exige el artículo 54 de la Ley 30/1992 debiendo ser suficiente para dotar de razón plena el proceso lógico y jurídico seguido por la Administración.

No podía interpretarse en contra de lo sustentado por la sentencia de instancia que cuando el traslado de un funcionario se produjera a un centro dentro de su ámbito de nombramiento no debía cumplirse el presupuesto relativo a la motivación siendo cuestión distinta el que no se precisara de un acto con forma de resolución pues una interpretación contraria conllevaría la vulneración de las garantías mas básicas reconocidas por el ordenamiento a la Administración.

Lo cierto es que ni en sede administrativa ni jurisdiccional el Institut Català de la Salut aportó motivo suficiente, objetivo y razonable de su decisión de manera que pudiera determinarse que fuese el apelante y no otro profesional con igual categoría y ámbito de nombramiento el que pasase a prestar servicios en la Unidad de Farmacia no debiendo desconocer que poco tiempo antes de producirse el traslado había presentado un queja ante la Gerencia Territorial por el trato abusivo y despectivo recibido por parte de la Sra Purificacion perteneciente al Area Económico Financiera de dicha Gerencia.

En definitiva no se había acreditado que su traslado obedeciera a razones objetivas lo cual acentuaba la sospecha de que éste se había producido de forma arbitraria y vulneradora de su derecho a la indemnidad.

Solicitaba se estimase el recurso de apelación siendo restituido a la plaza que ocupaba con anterioridad.

TERCERO

Se opuso por el contrario la Administración en su escrito de oposición a los argumentos expuestos ya que su actuación no había sido arbitraria sino por el contrario adecuadamente razonada, pues el traslado no fue forzoso, obrando en función de su potestad de autoorganización pudiendo destinar al personal donde se estimase oportuno y así atender debidamente las necesidades del servicio, y a lo largo del procedimiento quedó acreditado que se había procedido a crear la Unidad de Farmacia siendo escogido el personal que habría de integrarla en función de su perfil profesional y de los puestos a cubrir y en concreto el Sr Ángel tenía conocimientos informáticos al haber prestado servicios en el Area Económica del ámbito de nombramiento.

CUARTO

Dando por acreditados los datos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 172/2016, 19 de Septiembre de 2016, de Barcelona
    • España
    • 19 d1 Setembro d1 2016
    ...junio, de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dictada en su rollo apelación 69/2011 (ROJ: STSJ CAT 6477/2012 ) y traída al proceso por la parte Como tampoco puede compartir en modo alguno esta resolución que la decisión administrativa de pase d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR