STSJ Murcia 521/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución521/2012
Fecha02 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00521/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0104297

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000287 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001561 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: Romeo

Abogado/a: ISABEL ROSIQUE MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: A.A.V.V. SAUCES CARTAGENA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: RAQUEL FERNANDEZ LOPEZ

Procurador/a: JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo, contra la sentencia número 0427/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 25 de Mayo, dictada en proceso número 1561/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Romeo frente a ASOCIACIÓN DE VECI NO S, CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL ENSANCHE DE CARTAGENA "SAUCES"; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La Asociación de Vecinos, Consumidores y Usuarios del Ensanche de Cartagena "Sauces" ha sido constituida como entidad de interés general y de participación ciudadana, en los términos que figuran en sus estatutos, aportados por la parte demandante como documento n° 5 de su ramo de prueba y cuyo contenido se da por reproducido. SEGUNDO. La asociación se financia con aportaciones de sus miembros y con subvenciones públicas. TERCERO. Dentro de la asociación se han constituido por sus miembros diversos grupos que se dedican a la realización de distintas actividades (baile, gimnasia, coro, etc.), y a los cuales la asociación proporciona sus instalaciones. CUARTO. La asociación cuenta con una banda de música que, además de realizar ensayos y actuaciones, ha organizado una escuela de música. En dicha escuela, los propios miembros de la banda imparten clases a alumnos, dirigidas a incorporarse a la propia banda, o a otros fines como preparar el acceso al conservatorio o el simple aprendizaje de algún instrumento. QUINTO. Dichas clases se imparten en las instalaciones de la asociación, entre los meses de octubre y junio. SEXTO. Los profesores disponen de libertad para organizar el contenido de sus enseñanzas, y para fijar los días y horas de clase, de acuerdo con sus alumnos y en función del nivel y finalidad perseguida por éstos. SÉPTIMO. Los profesores no están sometidos a ningún control por la asociación en su actividad docente, y se sustituyen entre si o por otras personas cuando no pueden asistir a clase. OCTAVO. Los alumnos de la escuela han de pagar una cuota mensual que se ingresa en la cuenta de la asociación. NOVENO. El demandante ha venido impartiendo clases de música en la escuela de la entidad demandada desde el 20-10-00. DÉCIMO. El actor, como los restantes profesores, ha recibido de la asociación algunas cantidades económicas en concepto de gratificaciones o compensaciones por gastos, en cuantías variables y sin ninguna periodicidad. Además, la asociación se encarga de pagar las reparaciones de los instrumentos. En el año 2.005 se concedió al actor un préstamo para la compra de una trompeta. UNDÉCIMO. El actor no ha impartido clases en el curso iniciado en octubre del año 2.010. DUODÉCIMO. En fecha 27-9-10 el actor remitió por burofax a la entidad demandada escrito de 22-9-10 en el que, a través de un abogado, se le requería para que le notificasen formalmente el acuerdo de la Junta Directiva en el que se había decidido prescindir de los servicios del demandante. DECIMOTERCERO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 11-11-10. El acto se celebró sin avenencia el 29-11-10. La demanda tuvo entrada en el Decanato de los juzgados de Cartagena el 2-12-10"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Romeo contra la ASOCIACIÓN DE VECINOS, CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL ENSANCHE DE CARTAGENA "SAUCES", absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Isabel Rosique Martínez, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Raquel Fernández López, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Romeo presentó demanda, sobre despido, contra la Asociación de Vecinos, Consumidores y Usuarios del Ensanche de Cartagena "Sauces", en reclamación de que se declarase la nulidad o, subsidiariamente, la...

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