STSJ La Rioja 253/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2012
Fecha19 Junio 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00253/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0002109

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000259 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000603 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Jenaro

Abogado/a: PABLO RUBIO MEDRANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 253/12

Rec. 259/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a diecinueve de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 259/12 interpuesto por D. Jenaro asistido por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano, contra la sentencia nº 92/12 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha veintiuno de febrero de dos mil doce y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos D. Jenaro presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 603/11 de La Rioja, contra en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintiuno de febrero de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

Primero .-El actor, D. Jenaro, con D.N.I. n° NUM000, nacido el NUM001 /54, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM002, siendo su profesión habitual la de oficial de segunda de la construcción, y ascendiendo la base reguladora mensual a efectos de la prestación solicitada a 1.233'41 #.

Segundo.- Iniciadas a instancias del beneficiario actuaciones administrativas en orden a su declaración en situación de invalidez permanente, se emitió informe médico de síntesis el 30/06/11, y el E.V.I. formuló propuesta de 6 de julio, en el sentido de no haber lugar a su declaración en situación de I.P. en ninguno de sus grados, siendo esta última íntegramente aceptada por resolución de la D.P. del I.N.S.S. de 15/07/11.

Tercero .- Con fecha 5/08/11 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 25 de agosto.

Cuarto.- El Sr. Jenaro presenta el siguiente cuadro residual:

* A.P.-- Intervenido de timpanoplastia en oido derecho en 1970 y colesteatoma en 1999 y nuevamente en 2003. Hipoacusia mixta de predominio derecho.

- Apendicectomizado

- CC (RX 21/10/09) - Rectificación con enderezamiento contractural de la lordosis cervical en lateral. Disminución de altura por afectación degenerativa de los discos intervertebrales C4-C5, C5-C6 y C6-C7. Osteofitosis marginales anteriores y posteriores de C4 a C7 que inciden sobre un conducto de diámetro normal. Uncoartrosis bilateral difusa, más evidente en el lado derecho. Artrosis entre masas transversas.

RMN (7/01/10) - Pérdida de lordosis cervical con tendencia a la inversión de la curva fisiológica. Reducción del espacio C3-C4, leve listesis anterior de C3 y osteofitos anteriores. Pinzamiento de espacios discales C4-C5, C5-C6 y C6-C7, osteofitos de predominio anterior y uncoartrosis. Reducción foraminal de predominio derecho C4-C5 y C5-C6 y bilateral C6-C7. No signos de mielopatía cervical.

RX AP y Lat (6/10/10) - Pérdida de la estática fisiológica de la columna cervical con rectificación de la misma y pinzamiento intersomático C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con osteofitosis marginal anterior.

- CD (RX 21/10/09) - Estudio adecuado en bipedestación sin apreciarse alteraciones significativas.

- Diagnosticado en abril de 2010 de disfunción de la vía fina. Posible asma bronquial leve intermitente y/o ERGE, sinopatía maxilar y rinoconjuntivitis

- Diagnosticado en abril de 2010 de dispepsia funcional sin datos de organicidad digestiva.

*E.A.-- CC (TAC 12/01/11) - Rectificación de la lordosis cervical con cierto grado de inflexión cifótica. Espondilosis con salidas discales difusas. Los fenómenos espondiloartósicos afectan a su vez a apófisis unciformes, existiendo disminución de calibre de forámenes estudiados. - RMN (5/01/11) - Rectificación de la lordosis cervical, Degeneraciones osteodiscales a nivel C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con protusiones discales difusas y desgarros anulares posteriores, que ocasionan colapso parcial del espacio subaracnoideo anterior sin que existan imágenes sugestivas de mielopatía cervical. Hernias discales posterolaterales derechas C4-C5, C5-C6.

- EMG (30/06/11) - Patrón neurógeno moderado de carácter crónico en la musculatura dependiente de las raices C5, C6, C7 bilateral sin signos de denervación activa.

Quinto.- La anterior patología origina el siguiente menoscabo funcional:

- Promedio pérdida auditiva 91'875 oido derecho y 52'5% en izquierdo en el que se portador de audífono con buena tolerancia, habiéndose recomendado ayuda auditiva también en el derecho

- Molestias con extensión cervical y últimos grados de lateralizaciones.

FALLO.- Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Jenaro contra INSS y TGSS debo absolver y absuelvo a éstos últimos de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Jenaro, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado desestimó la demanda interpuesta por D. Jenaro contra el INSS y la TGSS, en la que se reclamaba el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de oficial de segunda de la construcción. En consecuencia con tal pronunciamiento, la resolución del juzgado absolvió a los demandados de las peticiones deducidas en su contra.

Disconforme con la decisión mencionada, recurre en suplicación la representación letrada del trabajador demandante, planteando su recurso sobre la base de tres motivos mediante los cuales solicita, tanto la revisión fáctica de la sentencia, cuanto el examen del derecho aplicado en ella.

SEGUNDO

El primero de los motivos de revisión fáctica, se ampara en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, y tiene por objeto la modificación del hecho probado cuarto mediante la adición a su actual redacción de un párrafo del tenor literal siguiente:

"Dolor lumbar que empeora con maniobras de sobrecarga. Le realizan RMN que evidencia listesis L5-S1, fenómenos degenerativos con osteocondrosis intervertebral que afecta a la L4-L5 y L5-S1 fundamentalmente con discretas profusiones en L2-L3 y L3-L4 Y L4-L5 que contacta con saco dural y obliterando el agujero de conjunción".

La base para tal variación se sitúa por la parte recurrente en la "prueba documental", no identifica adecuadamente, y en el informe pericial de la Dra. María Consuelo, y en concreto en la página...

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