STSJ Galicia 3594/2012, 15 de Junio de 2012

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2012:5587
Número de Recurso2596/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3594/2012
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2596/09 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002596 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.JUAN CARLOS RODRIGUEZ VÁQUEZ,en nombre y representación de INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000712 /2008, seguidos a instancia de Ofelia frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO LOUSADA AROCHENA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª. Ofelia, con DNI n° NUM000, estuvo casada con D. Constancio desde el 27 de agosto de 1977 hasta el 11 de septiembre de 2003, fecha ésta en la que recayó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo en el procedimiento n° 178/02 seguido en el Juzgado de la Instancia n° 2 de Marín.-

SEGUNDO

El matrimonio tuvo cuatro hijos y en el convenio regulador del divorcio se acordó, entre otras cosas, el pago por parte del esposo de una pensión de alimentos a favor de los dos hijos menores del matrimonio, de 45.000 pesetas mensuales.- Asimismo ambos cónyuges renunciaron expresamente a cualquier pensión compensatoria que pudiera corresponderles.- TERCERO.- D Constancio falleció el 23 de abril de 2008.- CUARTO.- La actora solicitó ante el ISM pensión de viudedad y por resolución de 22 de mayo de 2008 le fue denegada al no venir percibiendo pensión compensatoria conforme a lo previsto en el art. 174 de la L.G.S.S .- QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª. Ofelia contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad solicitada, con todos los efectos que de la misma se deriven, condenando al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA a estar y pasar por la anterior declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Social de la Marina, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando, con la pretensión de rechazar la pensión de viudedad reclamada en la demanda rectora de actuaciones y estimada en la sentencia de instancia, que, en el caso de autos, la demandante no ha acreditado la exigencia de ser acreedora de pensión compensatoria que, según la norma citada como infringida, se exige para acceder a la misma si media separación o divorcio.

Opuesta a la expuesta denuncia jurídica, la parte demandante, ahora recurrida, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

Conviene recordar, antes de continuar, los hechos declarados probados más relevantes a los efectos de abordar el análisis de las denuncias jurídicas:

  1. Que "la demandante ... estuvo casada con (el causante) ... desde el 27 de agosto de 1977 hasta el 11 de septiembre de 2003, fecha ésta en la que recayó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo" -Hecho Probado Primero-.

  2. Que "el matrimonio tuvo cuatro hijos y en el convenio regulador del divorcio ... ambos cónyuges renunciaron expresamente a cualquier pensión compensatoria que pudiera corresponderles" -Hecho Probado Segundo-.

  3. Que el causante "falleció el 23 de abril de 2008" -Hecho Probado Tercero-.

  4. Que "la actora solicitó ante el Instituto Social de la Marina pensión de viudedad y por Resolución de 22 de mayo de 2008 le fue denegada al no venir percibiendo pensión compensatoria" -Hecho Probado Cuarto-.

SEGUNDO

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas de Seguridad Social, supuso un auténtico giro copernicano en la regulación legal de las pensiones de viudedad de los cónyuges históricos -es decir, de aquéllos cuyo matrimonio con el causante estaba anulado, separado o divorciado-,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Abril de 2013
    • España
    • 23 Abril 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 15 de junio de 2012, en el recurso de suplicación número 2596/2009 , interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Pontevedra de fecha 24 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR