STSJ Galicia 3539/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3539/2012
Fecha13 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001826 /2009 GZ

Materia: RECARGO DE ACCIDENTE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: PUERTAS ARTEPOR, SL, Victorino, LETRADO D. ADONIS ALCALDE VICENTE, PROCURADOR SR. GUIMARAENS MARTINEZ.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA DEMANDA 0000580 /2008

Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001826 /2009, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000580 /2008, seguidos a instancia de Victorino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PUERTAS ARTEPOR, SL, en reclamación por RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO, Don Victorino, con D.N.I. NUM000 nacido el día NUM001 de 1959, fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de marinero derivada de accidente de trabajo por resolución del INSS y fecha de efectos de 13 de mayo de 1987, ascendiendo la pensión anual reconocida a 421.575 Ptas. Comenzó a trabajar como peón para la empresa PUERTAS ARTEPOR S.L. el 29 de octubre de 2001, sufriendo un accidente el 9 de marzo de 2006 cuando, tras parar la maquina, se disponía a realizar el ajuste de las correas de la sierra, metiendo la mano derecha en la polea que seguía en funcionamiento por la inercia y le atrapo la misma, aplastándosela. El lugar de trabajo estaba insuficientemente iluminado, apareciendo tal circunstancia contemplada como factor de riesgo y como medida preventiva mejorar la iluminación. El trabajador inició situación de incapacidad temporal de la que fue dado de alta en fecha 28 de marzo de 2006 por la Mutua con propuesta de incapacidad. Iniciado expediente para la declaración de invalidez, fue examinado por el E.V.I que emitió su juicio clínico laboral el 7 de septiembre de 2006, dictando el INSS resolución el 3 de noviembre de 2006 declarando al actor en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual y reconociéndole una pensión de 6820,77# anuales, con una base reguladora de 1033,45#, a abonar por la entidad gestora previo ingreso del capital coste por la Mutua demandada. Frente a esta resolución interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 13 de febrero de 2007 y demanda también desestimada por sentencia de este mismo Juzgado de fecha 19 de noviembre de 2007..

SEGUNDO

En octubre de 2007 se solicitó por escrito del trabajador iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral, dictando el I.N.S.S. resolución en fecha 30 de junio de 2008 denegando la petición de responsabilidad empresarial, interponiendo el trabajador reclamación. En el acta de infracción de fecha 28 de septiembre de 2006 se apreció la existencia de infracción de la Empresa demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social D.L. 5/2000, por infracción de lo dispuesto en los articulo 4.2.d ) y

19.1 del E.T .; 14 de la ley 31/95 ; y en concreto el articulo 8 y Anexo IV, apartado 1, 2 y 3 del R.D. 486/1997, calificando la infracción como grave y proponiendo una sanción de 6010,13# que fue posteriormente impuesta y confirmada por resolución de la Consellería de Traballo 19 de noviembre de 2006.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Victorino frente a la empresa PUERTAS ARTEPOR S.L. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro la obligación de la empresa demandada de abonar el recargo sobre las prestaciones por falta de medidas de seguridad en cuantía del 40% condenando a las demandadas a estar y pasar por esta obligación y a las consecuencias que se deriven de la misma, debiendo la empresa constituir el capital coste.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSS. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Victorino .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Victorino contra el INSS, y PUERTAS ARTEPOR S.L., y declara la obligación de la empresa demandada a abonar el recargo sobre las prestaciones por falta de medidas de seguridad en cuantía del 40%, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta obligación y a las consecuencias que se deriven de la misma, debiendo la empresa constituir el capital coste. Frente a dicho pronunciamiento se alza el INSS, formulando recurso de suplicación en el que solicita que se deje sin efecto el pronunciamiento efectuado en la instancia, o de forma subsidiaria se declare que el recargo debe imponerse en el porcentaje del 30%. El recurso ha sido impugnado por el Sr. Victorino .

SEGUNDO

Frente al recurso interpuesto la primera cuestión que ha de resolverse es la falta de legitimación para recurrir del INSS que opone la parte impugnante del recurso con el argumento de que carece de un verdadero interés legítimo en el proceso al no haber sido condenada por la sentencia de instancia. La jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo (sentencias de 3-3-87 ó 22-11-89, seguidas por la de 8-6-99 y la del 5 de julio de 2006 ) ha venido indicando que para que exista posibilidad de interponer un recurso extraordinario como es el de suplicación, es necesario que la resolución de instancia sea desfavorable a los intereses de la parte...

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