STSJ Galicia 3411/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3411/2012
Fecha11 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000529 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Basilio

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA (ISFAS )- SR. ABOGADO DEL ESTADO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA DEMANDA 0000180 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, a ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000529 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NATALIA ERVITI ALVAREZ, en nombre y representación de Basilio, contra la sentencia de dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000180 /2008, seguidos a instancia del recurrente frente al MINISTERIO DE DEFENSA (ISFAS), en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Don Basilio, con D.N.I. NUM000 . viene prestando servicios como personal laboral para el Ministerio de Defensa desde el día 1 de febrero de 1979 con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnica y Profesionales, estando destinado en la Residencia Militar Logística de Pontevedra. Su trabajo consiste en el mantenimiento general de las instalaciones de la Residencia, siendo su horario de 7:30 a 15:00 horas cumpliendo la jornada anual que está sujeta a frecuentes alteraciones, afectando a un 10% del promedio, estando en situación de disponibilidad plena ante cualquier avería que pudiera producirse, siendo frecuente esa disponibilidad en domingos o festivos. SEGUNDO.- En el B.O.E. n° 311/2003 se publicó la Resolución de 11 de noviembre de 2003 de la D.G.T. por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre Racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado. En fecha 15 de octubre de 2006 entró en vigor el II Convenio Único. TERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa previa, habiéndose presentado en fecha 14 de diciembre de 2007 reclamación previa que fue desestimada en fecha 14 de marzo de 2008. En la misma fecha presento escrito ante la Subcomisión Departamental para ante la Comisión e Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único solicitando que se proponga y asigne el complemento B3 al puesto del demandante.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Desestimando la demanda interpuesta por DON Basilio frente al MINISTERIO DE DEFENSA, absuelvo al demandado de Las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia - desestimatoria de la demanda interpuesta por Basilio contra el Ministerio de Defensa al que absolvió de las pretensiones allí contenidas - se alza en suplicación el demandante que, aquietándose con los hechos declarados probados en la citada resolución, articula su recurso en atención a un único motivo, con apoyo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando el examen de la normativa aplicada y denunciando la infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española en relación con el artículo 4.2.g ) y h) del Estatuto de los Trabajadores, el artículo

17.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y el II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, concretamente el artículo 73.5.3.2.3. La Entidad demandada impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Así las cosas, en línea con anteriores resoluciones atinentes a asuntos de análoga significación al presente, cabe señalar que el artículo 75.3.1 del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (Boletín Oficial del Estado 1/12/1998), establecía, en su redacción originaria y en relación con los complementos singulares de puesto de trabajo, que la asignación de los mismos a los puestos de trabajo, así como la...

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