STSJ Galicia 3302/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3302/2012
Fecha06 Junio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5462/2008-CON

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a seis de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005462/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSEFINA DE LA RIERA DIAZ DEL RIO, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000627/2007, seguidos a instancia de Esteban frente a IZAR CIONSTRUCCIONES NAVALES S.A., en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

D. Esteban, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 /1940, vino prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa E.N.Bazan de C.N.M. S.A., posteriormente Izar Construcciones Navales SA., desde el 30/09/1954, inicialmente como Aprendiz del Grupo de Mecánicos; el 26/06/1958 fue clasificado Oficial 38 Ajustador Montador, en Monturas a Flote; el 21/12/1970 fue clasificado Oficial 2ª Ajustador Montador, en el Centro de Monturas; el 01/07/1972, fue clasificado Oficial 1ª Ajustador Montador en el mismo centro; el 21/09/1987 pasó al centro de centro de reparación de máquinas neumáticas; el 22/09/1987 fue clasificado como Jefe de Equipo; pasó a la situación de suspensión de contrato el 01/04/1999 y causó baja definitiva en la empresa el 31/05/1999, por expediente de regulación de empleo núm.15/99. Los centros antes indicados están encuadrados en la actualidad en el Área de Astillero (Nuevas Construcciones)

SEGUNDO

En la prestación de dichos servicios D. Esteban estuvo expuesto a la inhalación de polvo de amianto cuando realizó trabajos de monturas a flote ya que si bien no se dedicaba a tareas de forrado con amianto no existía separación respecto de los trabajadores que lo hacían y estaba junto a ellos sin tener protecciones y sin existir sistema de extracción de aire, y sin que se efectuaran mediciones de niveles de exposición al amianto en su puesto de trabajo.

TERCERO

La empresa E.N. BAZÁN C.N.M., S.A., eliminó la utilización de material de aislamiento con contenido en amianto en buques de nueva construcción desde el año 1980. A partir de dicha fecha sólo se maneja amianto cuando se trata de buques en proceso de reparación y que proceden a desforrar los elementos de recubrimiento de calderas, tuberías, etc, recubiertas con materiales con contenido en amianto y la sustitución por otros materiales exentos del mismo. Tuvo diferentes reglamentaciones sobre seguridad e higiene en el trabajo. Existió en la Empresa un Reglamento de Régimen interior para el funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como medidas preventivas sobre los accidentes de trabajo anterior a 1950. El Reglamento de Trabajo para la entonces E.N.Bazán de 1950 contenía en su capítulo X normativa de seguridad e higiene en el trabajo que se desarrolló en el Reglamento de Régimen Interior de la empresa de 1954. Tubo también normas internas correspondientes a características y usos de filtros y mascarillas anteriores a 1975 y normativa (S3l) sobre instrucciones para la utilización de dispositivos de extracción localizada de 1977, normas de prevención de accidentes de trabajo de soldadura (S30) de 1977, norma sobre vestuario para soldadores y sopleteros (S33) de 1978 y diversas instrucciones de higiene industrial de 1985 para trabajos de calentamiento de piezas y chapas con soplete, soldadura en espacios confinados, y de prevención en oxicorte y soldadura. Contó también con relación de fecha indeterminada de prendas de protección así como también con operativa para el muestreo control y evaluación del amianto en suspensión aérea de fecha indeterminada. También en el centro de trabajo de Ferrol se dieron cursos de formación desde 1990 para diversas profesiones que contenían un módulo de prevención de riesgos específicos de cada profesión. De febrero de 1997 es la instrucción S-23 para prevenir los riesgos de exposición al amianto, y a ella le siguieron otras instrucciones de seguridad para prevenir los riesgos de exposición al amianto, en concreto las TF-7 de 11/10/1982, HI-I de 25/11/1982, TFH-1 de 1985 revisada en 1995 de instrucciones de higiene industrial para trabajos en los que se manipula amianto, así como la NPBHI-I de 1985 revisada en 1999 para trabajos con riesgo de exposición al amianto. En el periodo de enero de 1975 a julio 1985 no se levantaron en el centro de trabajo Actas de Infracción en materia de amianto. En diversos informes del Centro de Seguridad e Higiene de la Xunta de Galicia realizados a requerimiento de este Juzgado en los años 2001, 2002, y 2003, relativos a reclamaciones similares de otros trabajadores de Bazán se refirió que los correspondientes periodos laborales no permitían una valoración objetiva de la exposición al amianto en los distintos puestos de trabajo desempeñados, al producirse unas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo a través del tiempo que imposibilitaban para el técnico informante su comprobación o análisis, haciéndose constar, además, y al respecto de aquellos trabajadores, que de la información recibida no parecen existir periodos de exposición definidos con manejo directo, habitual o esporádico a materiales a base de fibras de amianto, si bien no descarta la posibilidad de periodos de coexistencia con puestos de trabajo y zonas con manipulación de amianto, como en trabajos realizados a flote, tipo forrado de tuberías o calderas, significando, no obstante, respecto también de aquellos trabajadores, que no existe documentación técnica ni información objetiva sobre lo anteriormente expuesto.

CUARTO

Por los servicios médicos de la empresa pasó reconocimientos médicos ordinarios generales no específicos para trabajos con exposición a amianto que incluían radiografía de tórax con resultados normales en fechas 1959 reconocimiento inicial: 24/06/1959; después: 23/10/1974, 27/05/1977, 14/05/1979, 10/02/1983, 16/06/1983, 17/09/1984, 3/07/1985. En fecha 20/11/2001 fue reconocido por los servicios médicos de la empresa, y en el informe médico, entre otros extremos se refiere: no fuma actualmente, ex -fumador desde hace dos años, cuantos años fumó: 30 años, cuanto fumaba 15 cig/dia., expectoración: no expectora habitualmente al levantarse, no expectora habitualmente durante la noche o el día, no expectora todos los días durante 3 meses, no disnea, auscultación normal, espirometría normal, radiografía de torax: engrosamientos pleurales bilaterales (98), valoración clínica previa ant.

QUINTO

Con fecha 30/03/2007 se produjo su ingreso hospitalario emitiéndose informe al alta el 09/05/2007 por facultativo de la sanidad pública, servicio de Medicina interna de Mesotelioma peritoneal, asbestosis pleural, HTA. Durante su ingreso y entre otras pruebas diagnósticas se le practicó: TAC toráco-abdominal: engrosamiento pleural en placas, alguna de ellas parcialmente calcificada en relación con enfermedad por amianto. Mediastino y parénquimas pulmonares dentro de la normalidad. Abdomen con hígado que presenta parámetros anatómicos y densitométricos normales. Ascitis con engrosamiento importante y aumento de densidad del epiplón mayor en relación a probable carcinomatosis peritoneal difusa; citología de liquido ascito: negativa para cédulas malignas; y punción peritoneal: en segunda PAAF realizada se objetiva mesotelioma. Fue remitido por el servicio de medicina interna para valoración de mesotelioma peritoneal al servicio de Oncología y por facultativo de consultas externas se emitió en fecha 23/05/2007 informe confirmando el diagnóstico de mesotelioma peritoneal. El informe anatomopatológico de biopsia refiere como descripción microscópica que: las secciones estudiadas muestran una tumoración con un patrón difuso, que en las zonas periféricas muestra una ligera disposición papilar, que los núcleos son avales con nucléolo, moderadas irregularidades en el tamaño y ocasionales mitosis atípicas, que los citoplasmas son amplios y con vacuolizaciones, que el estudio inmunohistoquímico muestra positividad para calretina y postividad focal para EMA, y que el CEA y CD15 son negativos.

SEXTO

En informe pericial aportado por la empresa demandada ratificado en juicio el Dr. Víctor concluye en relación a D. Esteban, que «es un varón diagnosticado de un mesotelioma peritoneal; que fue trabajador en astilleros pero disponemos de datos objetivos de: exposición significativa al amianto, tipo de amianto utilizado, intensidad de la exposición dosis total acumulada; con historia clínica cuestionable en cuanto a sus apreciaciones de patología asbestósica, y sin evidencia de pruebas morfológicas y en secuencia de certeza para amianto; no es posible por tanto obtener una relación cierta de causalidad entre su enfermedad,su historia ocupacional».

En otro informe pericial aportado por...

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