STSJ Galicia 3354/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2012
Número de resolución3354/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 662/2009 MRA

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a once de Junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000662 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EVA MARIA MONTEOLIVA DIAZ, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia de fecha 28-11-2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000682 /2008, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRINOVA, S.A, Crescencia, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "Primero.- La trabajadora D. Crescencia, nacida el día NUM000 de 1.955, que figura afiliada y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, viene trabajando desde el día 1 de noviembre de 1.995 para la empresa Frinova, S.A.., dedicada a la actividad de conservas de pescado y marisco, haciéndolo como operaria de fabricación y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 57'96 euros./ Segundo.- El día 4 de diciembre de 2.007 sobre las 9 horas la trabajadora sufrió un accidente de tráfico cuando se desplazaba desde su domicilio hasta el centro asistencial de la Mutua Gallega a efectos de ser valorada tras un año de incapacidad temporal como le comunicó la empresa el día 27 de noviembre, cita que tenía a las 9'20 horas, consistiendo el accidente en que su vehículo fue embestido por detrás por otro. Asistida en la Mutua, se le recomendó reposo ese día pero no se le expidió baja laboral./ Tercero.-La trabajadora fue dada de baja por contingencias comunes por facultativo del Servicio Galego de Saúde por padecer esguince cervical e, instado por la misma expediente de determinación de contingencia, previos informe y dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió declarar el carácter profesional (accidente de trabajo) de la contingencia de la incapacidad temporal padecida por la trabajadora e iniciada el día 4 de diciembre de 2.007, declarando responsable de la misma a la Mutua Gallega. El día 26 de junio interpuso la Mutua reclamación previa solicitando que se declarase que dicha baja no derivaba de accidente de trabajo sino de accidente no laboral o subsidiariamente de enfermedad común, reclamación que le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 25 de septiembre./ Cuarto.- La Mutua expidió a la trabajadora parte de baja y la dio de alta por mejoría el día 2 de julio de 2.008./ Quinto.- Tras el accidente de tráfico sufrido, la trabajadora fue diagnosticada de dolor cervical que la Mutua considero, en la exploración realizada sobre las 9 horas, no limitante al no tener limitación de la movilidad cervical ni de miembros inferiores, no vértigos ni mareos ni dolor a la palpación, pero sí refirió dolor que el facultativo del Servicio Galego de Saúde consideró incapacitante en la exploración efectuada sobre las 13'30 horas./ Sexto.- La trabajadora tiene antecedentes de cervicoartrosis generalizada de larga evolución con osteofitos y pinzamientos a nivel C4-C5 y C6-C7 por la que estuvo de baja del 2 de febrero al 7 de abril de 2.004./ Séptimo.- Instado expediente de invalidez permanente, le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social así como por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo mediante sentencia de fecha 23 de octubre de 2.008 en la que, sin discutirse la contingencia de enfermedad común, se declaró probado que la beneficiaria padecía, entre otras dolencias, cambios degenerativos discales desde C3-C4 C7-D1 y protusiones discales."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la trabajadora Dª. Crescencia y desestimando asimismo la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra dichos demandados, la empresa Frinova, S.A. y el Servicio Galego de Saúde, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la LPL la demandante interesa la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva, al no haber resuelto, según ella la sentencia sobre la pretensión subsidiaria de declarar que el proceso de Incapacidad Temporal no deriva de accidente de trabajo.

Esta Sala ha declarado en repetidas ocasiones ( por todas 26-11-07 Rec.2593/07) que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede...

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