STSJ La Rioja 206/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2012
Fecha24 Mayo 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00206/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0001357

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000194 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000385 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: TELEFONICA MOVILES SA, SALESLAND SL

Abogado/a:,

Procurador/a:, HECTOR SALAZAR OTERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TELEFONICA MOVILES, S.A., SALESLAND, S.L., Sacramento, ALCAMPO, S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 206/12

Rec. 194/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 194/12, interpuesto por TELEFONICA MOVILES, S.A. asistido por el Letrado D. Eduardo Peche Echeverría y SALESLAND, S.L. asistido por la Letrada Dña. Silvia Sánchez Recio y representado por el Procurador D. Héctor Salazar Otero, contra la sentencia nº 522/11 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha nueve de noviembre de dos mil once y siendo recurridos SALESLAND, S.L., TELEFONICA MOVILES, S.A. y ALCAMPO, S.L. y DÑA. Sacramento asistida por el Letrado D. José Luis García Díaz de Cerio, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos DÑA. Sacramento presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra SALESLAND, S.L., TELEFONICA MOVILES, S.A. y ALCAMPO, S.L., en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha nueve de noviembre de dos mil once, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Primero

La actora, Dª Sacramento, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, Salesland SL, dedicada a la actividad de promociones, desde el 16/03/09, con categoría profesional de promotora, y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias por conceptos de cuantía fija de 748'3 #, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado que tenía por objeto la atención de los puntos de información comercial de productos y servicios de la empresa cliente Telefónica ubicados en Hipermercados, Grandes Superficies y Establecimientos Comerciales de la provincia de La Rioja, en cuyas claúsulas adicionales, se contienen, entre otras, las siguientes estipulaciones:

  1. ) El trabajador reconoce a la empresa contratante como único empleador, renunciando expresamente a cualquier reclamación contra la empresa cliente de ésta.

  2. ) Ambas partes están de acuerdo en establecer un rendimiento y cualificación mínimos exigibles al trabajador que se constatará según evaluación mensual de desempeño realizada por cuenta de la empresa cliente según las condiciones establecidas en el Anexo II.

  3. ) En función de la naturaleza de la obra contratada, la empresa podrá establecer en un anexo al contrato unas comisiones revisables mensualmente por ésta y comunicadas al trabajador, tanto en su redacción original como en sus posteriores revisiones.

Dichas comisiones incluyen la parte proporcional de los devengos salariales de percepción superior al mes.

Las comisiones mensuales se abonarán sobre un informe mensual que envía la empresa cliente, por cumplimiento de objetivos por productos y palancas en cada punto de venta, con los precios y condiciones establecidos en el Anexo II y se incluirán en la nómina del mes siguiente al de aquel en que se efectuó la prestación. En el supuesto de que el trabajador cause baja en la empresa, se le abonarán exclusivamente las comisiones correspondientes al cumplimiento de objetivos por productos que a fecha del último informe mensual anterior o igual al de la fecha de la baja, hubiese remitido la empresa cliente, los cuales se liquidarán junto al finiquito que en su caso pudiera corresponder.

Anexo II

Se incluye una tabla del variable mensual por cumplimiento de objetivos cuantitativos por punto de venta y otra de variable mensual por cumplimiento de objetivos cualitativos por punto de venta, alcanzándose este último cuando la puntuación del punto en M.S. sea superior al 70%

Se establece igualmente que el grado de cumplimiento saldrá de un informe emitido por la empresa cliente, vs los objetivos mensuales por punto de venta trasladados mensualmente, por palancas, por la empresa cliente. Se refieren en todo caso a captaciones finalizadas.

Se entiende por captación finalizada, la que influye como tal en el informe emitido mensualmente por la empresa cliente. El grado de cumplimiento de objetivos se medirá por punto de venta. Superada franquicia, las comisiones de la tabla de variable mensual se devengarán por cada componente del mismo.

En cuanto a la tabla de variable trimestral el grado de cumplimiento saldrá de un informe emitido por la empresa cliente, midiéndose el grado de cumplimiento de objetivos por punto de venta. Las comisiones se devengarán individualmente por cada promotor componente del mismo.

Las cantidades percibidas por la demandante en concepto de comisiones el periodo comprendido entre mayo de 2010 y abril de 2011 la cantidad de 3.406'76 #, conforme al siguiente desglose:

- Mayo - 244

- Junio - 48'8

- Julio - 561'2

- Agosto - 400

- Septiembre - 260'22

- Octubre - 136'64

- Noviembre - 96'8

- Diciembre - 293'4

- Enero - 85'4

- Febrero - 106'9

- Marzo - 195'2

- Abril - 978'2

Segundo

El 15/04/11 Salesland SL notificó a la actora comunicación escrita por la que, con efectos desde siguiente día 30 de abril, se extinguía su contrato de trabajo, como consecuencia de la finalización del servicio para el que había sido contratada, consistente en la atención de puntos de información comercial de productos y servicios de la empresa cliente Telefónica ubicado en Alcampo Logroño provincia de La Rioja.

Tercero

El 16/2/09 entre Salesland SL y Telefónica Móviles España SA se formalizó contrato del tenor del que se incorpora al documento 1 bloque 3 del ramo de prueba de la primera de ellas, en el que se contienen las siguientes estipulaciones:

  1. ) Constituye el objeto del contrato la prestación por el contratista el servicio de atención de los puntos de atención comercial de productos y servicios en Hipermercados, Grandes Superficies, y establecimientos comerciales de interés para Telefónica (en adelante el servicio) en los términos y condiciones recogidos en los Pliegos de Condiciones y sus Anexos correspondientes que se acompañan al contrato formando parte del mismo.

  2. ) El contrato entrará en vigor el día de su firma y estará vigente por un periodo inicial de dos años.

    Finalizado el plazo de vigencia inicial, se prorrogará tácitamente por periodos semestrales, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra su decisión de no prorrogarlo con un preaviso de al menos 30 días a la fecha de finalización del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas.

  3. ) El precio total del servicio encomendado será el siguiente:

    Modulo DT's Total

    Centros

    % Oferta por Unidad de Tipo Pto

    TIPO A TIPO B

    TIPO C TIPOD

    MACC 159'35 # 106'24 # 53'12 # 53'12 #

    2 ESTE,

    NOROESTE, NORTE NOROESTE 48% MACM 117'92 # 78'63 # 39'3 # 39'3 #

    M.A.C.C. - Módulo de Atención Comercial Completa

    M.A.C.M. - Módulo de Atención Comercial Media

    DT - Direcciones Territoriales

    Los precios contractuales son inalterables. No se admitirán aumentos de precio sobre los establecidos en el contrato, salvo pacto expreso y por escrito de las partes.

    En el pliego de condiciones particulares anexo al contrato se contienen las siguientes clausulas:

  4. ) El pliego tiene por objeto establecer las condiciones particulares aplicables a la contratación por parte de Telefónica Móviles España (en adelante telefónica) de un servicio de atención de puntos de información comercial de productos y servicios en Hipermercados, Grandes Superficies, y Establecimientos Comerciales de interés (en adelante Servicio del contrato)

  5. ) El servicio tiene por objeto:

    - Promoción y difusión de la imagen corporativa que Telefónica determine inherente a la prestación de este tipo de servicio, la atención, información, demostración y asesoramiento de los puntos de información comercial de Telefónica ubicados en hipermercados, grandes superficies y establecimientos comerciales de interés a clientes, potenciales clientes y en general usuarios de servicios de telefonía móvil/fija de los diferentes productos servicios que Telefónica establezca, así como de campañas comerciales vigentes durante la ejecución de este contrato.

    El contratista no podrá utilizar los canales de comunicación del servicio para transmitir a los clientes informaciones relativas a otras cuestiones distintas de los servicios prestados por Telefónica a no ser que a tal fin cuente con la autorización previa, expresa y manifestada por escrito de esta última compañía.

    - La venta de productos y activaciones en el servicio prestado por Telefónica realizando las tramitaciones correspondientes como consecuencia del servicio prestado.

    - La realización de estudios de mercado y otras actividades análogas, tendentes a valorar la satisfacción de los clientes de Telefónica, buscar nuevas oportunidades comerciales, la competitividad de los servicios y productos promocionados con relación a competidores.

    Tienen la condición de...

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