STSJ La Rioja 211/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2012
Fecha24 Mayo 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00211/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0001189

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000219 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: Roman

Abogado/a: RICARDO VELASCO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 211/11

Rec. 219/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 219/12 interpuesto por D. Roman asistido por el Letrado D. Ricardo Velasco García, contra la sentencia nº 62/12 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha veintidós de febrero de dos mil doce y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos D. Roman presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintidós de febrero de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante, D. Roman, nacido el NUM000 .1953, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002 tiene como profesión habitual la de Encargado de Obra, que desde el 2004 y hasta el 9.10.2010 vino realizando por cuenta y órdenes de la empresa CONSTRUCCIONES Y CANALIZACIONES RIOJANAS S.L.

SEGUNDO

Con fecha 23.12.2010 presentó ante el INSS solicitud de incapacidad permanente, incoándose el correspondiente expediente, e instruido el mismo, emitió la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades su preceptivo informe con fecha 28.01.2011 siendo propuesta por el EVI la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral; propuesta confirmada por el Director Provincial del citado órgano gestor por Resolución de fecha de salida 7.02.2011.

Formulada por el trabajador y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de fecha 9.03.2011.

TERCERO

Las secuelas que presenta el trabajador son las establecidas como conclusiones, derivadas de la siguiente valoración de datos: (informe UMEVI)

* MANIFESTACIONES DEL INTERESADO :

- AFECTACIÓN ACTUAL :

Expediente de IP a instancias del interesado.

* EXPLOTACIONES POR APARATOS :

- APARATO DIGESTIVO :

Ecografía abdominal sin alteraciones.

RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA:

Alteración difusa de la señal de médula ósea en cuerpo vertebral de L1, L2 y 1/3 superior de L3, que realza tras la administración de contraste IV, infiltración grasa de médula osea en cuerpos vertebrales de L4-L5 y 1/3 inferior de L3, marcados cambios degenerativos óseos y discales generalizados con existencia de protusiones discales generalizadas.

Fecha 6.05.2010. Centro: RMN.

OTROS APARATOS Y SISTEMAS:

Se remitió para valoración de hiperseñal en RMN que indicaban descartar patología hematológica, en gammagrafía indican que no existe un patrón claro que sugiera metástasis óseas, sino cambios óseos degenerativos. Analíticamente se aprecia un ligero aumento de Iga policlonal no banda monoclonal ni en suero, ni en orina, hemograma y resto de parámetros que indican proliferación celular normal. Serie ósea, Sin lesiones osteolíticas.

* CONCLUSIONES : - DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICAT IVAS:

Proceso degenerativo óseo lumbar importante, degeneración discal en CL.

- TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTROS Y SERVICIOS DONDE HA RECIBIDO ASISTENCIA EL ENFERMO :

Pazital 1-1-1-, Orfidal 0-0-0-1???

- EVOLUCIÓN :

Exploración en consulta: Paciente con obesidad abdominal, cordones varicosos en pierna izquierda con varículas en zona maleolar, no hipodermitis, no úlcera, no pigmentación.

Balance articular de EEII, amplio, ROT presentes y simétricos, Lassegue - bilateral, limitada la movilidad de raquis en todos los planos. Relata claudicación en la marcha, de unos 500 m.

- LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES :

Limitación de la movilidad de raquis lumbar en todos los planos.

- CONCLUSIONES :

Limitación de la capacidad laboral por la afectación de raquis lumbar para actividades que impliquen sobrecarga constante de raquis.

CUARTO

Estudio neurofisiológico practicado en Junio11 concluía la existencia de un patrón neurógeno de carácter crónico en la musculatura dependiente de la raíz L4 izquierda compatible con discreta radiculopatía crónica a dicho nivel.

QUINTO

La base reguladora mensual de la prestación solicitada es de 1.142#67 Euros; siendo la fecha de efectos el 2.02.2011.

F A L L O

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Roman contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones interpuestas en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Roman, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, en sentencia dictada el 22 de febrero de 2012, correspondiente a los autos 330/11, desestimó las pretensiones deducidas por D. Roman contra el INSS y la TGSS, sobre declaración de una incapacidad permanente total para su ocupación habitual de "encargado de obra", absolviendo a las partes demandadas de las...

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