STSJ La Rioja 210/2012, 24 de Mayo de 2012

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2012:426
Número de Recurso214/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución210/2012
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00210/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0002145

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000214 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000617 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Ruth

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA COMUNIDAD AURONOMA DE LA RIOJA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 210/12

Rec. 214/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 214/12 interpuesto por DÑA. Ruth asistida por el Letrado D. Carmelo Arrese García, contra la sentencia nº 573/11 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha veintidós de noviembre de dos mil once y siendo recurrido COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos DÑA. Ruth presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintidós de noviembre de dos mil once, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Primero

Dña. Ruth, prestó servicios por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en el centro de trabajo del IES Gonzalo de Berceo de Alfaro, desde el 29/09/08, con categoría profesional de operaria, y salario bruto diario con prorrata de pagas extraordinarias de 41,00 Euros, en virtud de contrato de trabajo de interinidad que tenía por objeto la cobertura de un puesto de operario en el centro de trabajo IES Gonzalo de Berceo de Alfaro durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.

Segundo

El 11/08/11 la entidad demandada notificó al actor resolución del director general de la función pública de 1/08/11 por la que se procedía a la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 31/07/11, como consecuencia de la amortización de la plaza que ocupaba interinamente como consecuencia de la modificación de la plantilla aprobada por el Gobierno de La Rioja.

Tercero

Con fecha 12/08/11 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada por transcurso del plazo de silencio administrativo.

Cuarto

En reunión de la Mesa Sectorial y el Comité de Empresa de 21/07/11, por la representación de la Administración se hizo entrega a las organizaciones sindicales y el Comité de Empresa de los documentos relativos a la modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y cambios de centro de trabajo motivados por la reducción de Consejerías de 10 a 7 y la adaptación a la nueva configuración de las organizaciones administrativas, lo que suponía básicamente un 97% del contenido del documento, indicando que se incluían también, tras cerrarse la negociación de su integración, al personal laboral y funcionario transferido a la CA de La Rioja procedente de la Administración de Justicia que necesariamente debería verse reflejada en la RPT en los términos negociados y aprobados tanto en la Mesa General como con el Comité de Empresa.

Se dio cuenta igualmente de que se estaba elaborando una correlativa modificación de la plantilla de la que se informaría a los representantes de los trabajadores a la semana siguiente, teniendo la intención de que la RPT y la modificación de plantilla fueran aprobadas en el último Consejo de Julio con efectos al 1 de agosto excepto las modificaciones relativas al personal de justicia que tendría efectos a 1 de enero.

El Comité de Empresa señaló que para la modificación de la plantilla era obligatorio emitir informe previo del Comité, lo que no se había pedido para la amortización de algunas vacantes.

Por el representante de la Administración se respondió que en la RPT no se suprimían vacantes, sino que había adaptaciones y actualizaciones de la plantilla que no tenían que ser negociadas, y la propuesta de modificación de la plantilla se traería la siguiente semana para informar a los representantes de los trabajadores igual que se hacía cuando se informaba del Capítulo I de presupuestos y su anexo de plantilla. Indicó también que el ET no era de aplicación íntegra y absoluta al personal laboral de la Administración autonómica, pues la plantilla en la Administración se aprobaba anualmente por Ley de Presupuestos y en el Parlamento informando al Comité de empresa y a las organizaciones sindicales presentes en los órganos de negociación, previamente, antes de su remisión a Gobierno para elevarlo al Parlamento.

Respecto a la cuestión planteada en la anterior reunión con el Comité sobre la supresión de dos vacantes de operario del IES "La Laboral" y la ampliación de la contrata, se había pedido informe en el que manifestaban que no había decisión tomada al respecto, que se habían suprimido las vacantes sin cubrir y que seguían trabajando 19 operarios en el centro.

El Comité siguió mostrando su malestar por la supresión de dichas vacantes y la ampliación de la contrata.

Quinto

En nuevo encuentro de la mesa sectorial, el Comité de empresa y la Administración de 27/07/11, se trataron los siguientes puntos del orden del día:

  1. Modificación de la RPT

    Se hizo entrega a la representación de los trabajadores de la modificación de la RPT con el fin de culminar el proceso iniciado en la reunión anterior, explicando que no se daban cambios respecto a la documentación entregada en la reunión anterior, salvo la modificación de una plaza de personal subalterno de la Consejería de Administración Pública y Hacienda que pasaba de jornada partida a ordinaria, siendo el resto concreciones en cuanto a las adscripciones de personal a puestos de trabajo

    Abierto el turno de intervención de las representaciones sindicales, STAR, entre otras cuestiones, mostró su disconformidad con la modificación de la RPT, pues detrás de ella se habían producido despidos de personal laboral, en concreto en la Consejería de Salud que no estaban recogidos en el borrador entregado en la reunión previa, y además, se habían amortizado muchas vacantes tanto de funcionarios como de personal interino.

    CSIF tampoco estuvo de acuerdo, porque se producía el cese de bastante personal interino y eventual.

    CCOO opinó lo mismo y señaló que en los documentos entregados no se detallaban las amortizaciones que se habían producido en estos días.

    UGT, formuló algunas cuestiones, entre ellas, solicitó información respecto a cuanto personal eventual había sido nombrado o cesado en estos días y el número de personal cesado que no había sido desplazado por alguna persona, puso de manifiesto también que quería valorar detenidamente la RPT y al igual que STAR entendía que se les había ofrecido una información sesgada y se veían afectadas las condiciones laborales de algunos trabajadores.

    Por el representante de la Administración se manifestó que lo que se había trasladado para su valoración era la propuesta de modificación de puestos de trabajo, instrumento de ordenación en el que se regulaban las condiciones de trabajo, que era distinto de la plantilla.

    STAR hizo constar su queja por el hecho de que a algunos trabajadores se les hubiera comunicado el cese por teléfono. CCOO pidió que apareciera más información sobre la supresión de puestos de interinos en la RPT, así como respecto al dinero que se iba a ahorrar con estas modificaciones y con la eliminación de interinos y cuántos eran.

    El representante de la Administración recordó que muchas de ellas no se reflejaban en la RPT sino en la plantilla, pues los interinos ocupaban plazas vacantes de la plantilla y se informaría de los puestos de la misma amortizados.

  2. Modificación de la plantilla

    Se hizo entrega a la representación de los trabajadores de la modificación de la plantilla, indicando que la misma obedecía a la necesidad de adecuarla a la reducción del número de Conserjerías, de una manera bastante moderada, sin que ello supusiera ninguna privatización ni externalización de los servicios. Se trataba de una forma de adopción de medidas de ahorro del gasto público, entendiendo la Consejera de Administración y Hacienda Pública que la Administración operaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR