STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2006

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2006:5225
Número de Recurso1352/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 1.352/2001.

Registro General Núm. 5.846/2001

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Ruperto Martínez Morales.

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez.

D. Enrique Gabaldón Codesido.

En Sevilla, a veintidós de junio del año dos mil seis.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 1.352/2001, interpuesto por don Gustavo , representado por el Procurador don Jesús Escudero Gracia, y defendido por Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Letrada doña María Victoria Gálvez Ruiz. La cuantía del recurso es de 1.799,75 euros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida a la Administración de la Junta de Andalucía, por los daños habidos en el vehículo turismo Peugeot 306, matrícula TA-....-TB , en siniestro sufrido el 31 de diciembre de 1997 en la carretera de Villamanrique de la Condesa a Las Marismillas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada, y la condena de la Administración al abono de 1.799,75 euros, más intereses y costas.

TERCERO

Por la Administración se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso. Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, como se dijo, la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida a la Administración de la Junta de Andalucía, por los daños habidos en el vehículo turismo Peugeot 306, matrícula TA-....-TB , en siniestro sufrido el 31 de diciembre de 1997 en la carretera de Villamanrique de la Condesa a Las Marismillas de Villamanrique, una vez desistido el recurrente de su pretensión contra la Diputación Provincial de Sevilla. El reclamante alega que dicho día, sobre las 1,30 horas, "conducía a unos 30 km/h el vehículo mencionado, por la carretera de Villamanrique de la Condesa a Las Marismillas de Villamanrique, cuando la inopinada presencia de unos grandes socavones no señalizados en la calzada, provocaron un accidente al caer en ellos el vehículo", que "tuvo daños por 299.444 pesetas (equivalentes 1.799,69 euros)".

SEGUNDO

Se ha de rechazar, primeramente, la alegación aducida por la Letrada de la Junta de Andalucía de falta de legitimación pasiva porque como a la fecha en que ocurrieron los hechos, no estaba aún en vigor la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, las Diputaciones Provinciales seguían siendo titulares de las carreteras que transcurren por sus respectivos ámbitos territoriales. Tal manifestación no se aviene en modo alguno con la comunicación de 4 de marzo del 2002 del Ingeniero Jefe del Servicio de Carreteras del Área de Infraestructura y Equipamientos de la Diputación Provincial, según la cual dicha carretera no es de titularidad provincial, ni aun con la misma comunicación del Jefe de Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 20 de marzo del corriente año, según la cual "el mencionado camino no figura en el actual Catálogo de la red de Carreteras de la Junta de Andalucía", en la medida en que, corrigiendo aquel aserto, viene a decir que ni antes ni ahora esa carretera es de la titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía. Pero ese mismo Jefe de Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ya le había contestado al hoy recurrente en oficio de 12 de mayo de 1998, a su reclamación de 17 de abril de dicho año, que se la devolvía "al tratarse probablemente de un asunto de competencia de la Consejería de Medio Ambiente o de la Consejería de Agricultura", informando el 22 de febrero del 2000 a su vez el Jefe de Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente "que dicha carretera no se asienta sobre ninguna vía pecuaria", es decir, que tampoco el accidente "sería imputable a esta Consejería de Medio Ambiente", si bien "dicho camino puede tratarse según las fotografías remitidas del Camino del Bujeo propiedad del IARA, por lo que de ser así el órgano competente al que deberían dirigirse sería la Consejería de Agricultura y Pesca".

TERCERO

También en la contestación a la demanda, la Administración alega la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad al amparo del art. 69 .e) y art. 46.1 de la L.J ., que aduce porque la reclamación ante la Consejería de Obras Públicas se interpuso con fecha 17 de abril de 1998, y...

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