STSJ Comunidad de Madrid 467/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2012
Fecha14 Mayo 2012

RSU 0003628/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00467/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 467

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 467/2012

En el recurso de suplicación nº 3628/11, interpuesto por CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 279/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 21 de los de Madrid, en autos núm. 1809/09 y acumulados, siendo recurridos Dª Juliana, D. Eladio, D. Ismael, D. Primitivo, D. Carlos Miguel, D. Armando, D. Erasmo, D. Jon, D. Roman y D. Luis Enrique, representados por el Letrado

D. Carlos Slepoy Prada, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Juliana

, D. Eladio, D. Ismael, D. Primitivo, D. Carlos Miguel, D. Armando, D. Erasmo, D. Jon, D. Roman y D. Luis Enrique contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, en reclamación de DERECHO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 DE ABRIL DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Los diez actores relacionados en el encabezamiento de esta Sentencia cuyas demandas individuales se acumularon mediante Auto de 04/02/10 vienen prestando sus servicios mediante contratos de trabajos de duración determinada desde el 28 de mayo hasta el 12 de octubre del 2009 (CAMPAÑA INFORMA 2009) en jornada a tiempo completo, en puestos de vigilancia de Incendios Forestales, con las categorías profesionales, diferentes centros de trabajo que cada uno de ellos indican en el hecho primero de sus demandas que se dan por reproducidos, ya que no se impugnaron, para la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dichos trabajos tienen la característica de que son fijos, periódicos y de forma sistemática se realizan durante todos los años y prácticamente en el mismo periodo.

SEGUNDO

De forma que los diez trabajadores hoy demandantes han venido siendo contratados por el organismo madrileño autonómico demandado sucesivamente durante los años y periodos que se relacionan en el hecho tercero de sus respectivas demandas, que igualmente se dan por reproducidos.

TERCERO

Los diez trabajadores han presentado el 06/10/09 ante el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM escritos individuales de reclamación para que se les reconozcan su derecho al carácter fijo discontinuo, con todos los efectos y consecuencias, a ser llamados en sucesivas campañas, antigüedad desde los inicios de la relación, con las prestaciones económicas derivadas de la misma.

CUARTO

Lo que le ha sido desestimado por Resoluciones de diversas fechas de noviembre del 2009."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que debo estimar las demandas acumuladas de DON D. Juliana, D. Eladio, D. Ismael, D. Primitivo, D. Carlos Miguel, D. Armando,

D. Erasmo, D. Jon, D. Roman, D. Luis Enrique en reclamación de DERECHOS contra la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM declarando el carácter de relación laboral que une a todos los actores con la demandada es relación por tiempo indefinida fija discontinua desde el comienzo de sus respectivas contrataciones iniciales, condenando a dicha demandada a su expreso reconocimiento y a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por los demandantes, que declaró que tenían la condición de empleados laborales fijos discontinuos desde el comienzo de su respectiva contratación inicial, se interpone el presente recurso de suplicación por LA COMUNIDAD DE MADRID -CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR-, que denuncia la infracción de los artículos 12.3 y 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 20.1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y el artículo 1 del Real Decreto 270/2008, de 18 de diciembre y la doctrina contenida en sentencias del Tribunal Supremo que cita al desarrollar el motivo

La cuestión planteada consiste en determinar si la situación de los trabajadores demandantes que han sido contratados cada año en periodos temporales concretos por una Administración Pública, para poder cumplir con sus obligaciones de efectuar determinadas actuaciones que están dentro de sus ordinarias y permanentes competencias, pueden ser válidamente formalizadas a través de las modalidades de contratación por obra o servicio determinado o si, por el contrario y con independencia de la forma adoptada, la situación debe calificarse de indefinida discontinua.

La cuestión litigiosa ya ha sido examinada por esta Sala en sentencia de 16 de Marzo del 2009, en la que se sigue el criterio sentado en sentencias del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2007 y 27 de marzo de 2007, si bien para mantener que se aprecia inexistencia de contradicción, no obstante la misma cuestión que afectaba a otros trabajadores también prestaban servicios en puestos de vigilancia de incendios para la COMUNIDAD DE MADRID, ha sido objeto de examen y resolución por la doctrina unificada en sentencias de de fecha 19 de enero y 3 de febrero de 2010, trasladando la reciente jurisprudencia relativa, con carácter general, a la contratación fija discontinua incluso cuando las empleadoras son Administraciones Públicas, para cubrir las necesidades de trabajo originadas para poder cumplir con sus obligaciones de efectuar determinadas actuaciones que están dentro de sus ordinarias y permanentes competencias, por lo que el criterio sostenido en estas últimas resoluciones es el que debe acogerse tal y como ha hecho ya esta Sala y Sección en sentencia de 15 de abril de 2010,...

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