STSJ Galicia 3253/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3253/2012
Fecha04 Junio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4019/08MRA

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a cuatro de junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004019 /2008, formalizado por D Ambrosio, contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000350 /2007, seguidos a instancia de Ambrosio frente a AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y RIA DE PONTEVEDRA, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: PRIMERO.- Don Ambrosio con D.N.I. NUM000 se incorporó como personal laboral de la entidad demandada como Maquinista de Grúas y Puentes en 1991, pasando a la categoría de Oficial en el año 1993 con la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo, categoría genérica que comprende diversas ramas de mantenimiento como grúas,

equipos, mecánica y servicios auxiliares entre otras, percibiendo el Plus de Irregularidad Horaria al realizar todas o parte de esas tareas si no existe trabajo de su especialidad./ SEGUNDO.- Desde noviembre de 2000 el demandante pasa a desarrollar parcialmente tareas propias de Celador-guardamuelle en el control de accesos, realizando una jornada regular y determinada, dependiendo de Operaciones Portuarias (Policía Portuaria), continuando percibiendo el PIH hasta la publicación del II convenio con vigencia 2004-2009 el día 11 de enero de 2006, que pasó a homologar la categoría mencionada con la de Policía Portuaria, Oficiales de Obras y Mantenimiento. El complemento mencionado es sustituido por el Plus de Jornada Partida, habiendo ocasionalmente prestado los siguientes servicios de manipulación de grúas fijas en el Puerto de Marín: Año 2000: 14 jornadas, 68,5 horas; 2001, 32 jornadas, 211 horas; años 2002, 37 jornadas, 285,5 horas; año 2003, 2 jornadas, 13 horas, no realizando jornada alguna en los años sucesivos. El actor percibió las siguientes retribuciones: 2003: retribuciones fijas 18192,88; retribuciones variables 660,72. Año 2003: retribuciones fijas 18676,58; retribuciones variables 254,08. Año 2005: retribuciones fijas 19246, regularizándose en los años 2004 y siguientes las retribuciones de los trabajadores con categoría de oficiales, con la especialidad de gruistas. El trabajador permaneció de baja del 7 de marzo a 26 de mayo de 2004, iniciando nueva situación de incapacidad temporal el día 14 de octubre de 2004, siendo declarado en situación de invalidez permanente total por resolución del INSS de 7 de marzo de 2006./

TERCERO

Durante el periodo 1999 a 2004 se enajenaron a terceros para su desguace, cuatro grúaspórtico para su desguace propiedad de la Autoridad Portuaria de Marín. En el periodo 2004 a 2007 el inventario de grúas del muelle en el puerto citado, privadas o propiedad de la demandada es el siguiente: 2004: 7 grúas, una tipo pórtico propiedad de la Autoridad y 6 de empresas privadas. 2005: 8 grúas, una tipo pórtico propiedad de la Autoridad y 7 de empresas privadas. 2006: 7 grúas, una tipo pórtico propiedad de la Autoridad y 6 de empresas privadas. 2007, 6 todas ellas propiedad de empresas privadas, habiendo sido la perteneciente a la demandada a la entidad Pérez Torres Marítima en marzo de 2007./ CUARTO .- Presentó el actor reclamación previa en fecha en fecha 22 de febrero de 2007 que fue desestimada por resolución de 20 de marzo de 2007.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Ambrosio frente al Ente Publico AUTORIDAD PORTUARIA DE MARRIN Y RIA DE PONTEVEDRA, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal...

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