STSJ Galicia 3122/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3122/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha28 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6030/08MRA

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiocho de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006030 /2008, formalizado por Evaristo, Gabino, THISSENKRUPD ELEVADORES S.L, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000471 /2008, seguidos a instancia de Evaristo, Gabino frente a THISSENKRUPD ELEVADORES S.L., en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Evaristo DNI número NUM000, viene prestando servicios pare empresa THIYSSENKRUPD elevadores SL con la categoría profesional de oficial de 2 desde el 22/03/82 con salario de 1398,12 euros mas antigüedad.El demandante D. Gabino con número NUM001, viene prestando servicios para la emp THYSSENKRUPD elevadores SL con la categoría profesión oficial de 1ª desde el 03/08/82 con, un salario de 1570 euros mas antigüedad./ SEGUNDO.- El Convenio Colectivo de la empresa el apartado 30.Disposición Final tercera .Premio antigüedad dispone: Cuando el trabajador/a cumpla 25 año servicios interrumpidos en la empresa 1percibirá una extraordinaria consistente en tres mensualidades. Es compuesta por los siguientes conceptos retributivos:Salario Convenio Aquellos Empleados que hubiesen ingresado en 1 la empresa a partir del 1 de enero del devengarán el derecho al cobro del mencionado que dejará de tener valor alguno en el año 2005./ TERCERO.- Con fecha 19 de Mayo de 2( solicitaron demanda de conciliación ante e citadas las partes al acto fue celebrado sin avenencia./ CUARTO.- En la tramitación de los p se han observado las normas legales de procedimiento.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que debo estimar y estimo parcialmente las demanda que en materia de cantidades ha sido interpuesta por D. Evaristo contra THYSSENKRUPD elevadores SL y que debo condenar y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 335,95 euros. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidades ha sido interpuesta por Don Gabino contra THYSSENKURUPD elevadores SL y que debo condenar y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 376 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ambas partes. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda de los actores, recurren estos y la demandada, quien además de la revisión jurídica interesa la de hechos probados, por lo que procede iniciar el examen por este apartado b) a los efectos de una vez establecidos definitivamente aquellos resolver sobre las discrepancias jurídicas formuladas.

SEGUNDO

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