STSJ Cataluña 3337/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3337/2012
Fecha04 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2010 - 8021526

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 4 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3337/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto y Teodulfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 17-6-2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1024/2010 y siendo recurridos Fons de Garantia Salarial y Artículos Metálicos S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-11-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17-6-2011 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Roberto y Teodulfo contra ARTICULOS METALICOS, S.A. y debo declarar y DECLARO LA PROCEDENCIA DE LOS DESPIDOS OBJETIVOS del que fueron objeto los trabajadores en fecha 04-10-2010 absolviendo a la empresa ARTICULOS METALICOS, S.A. de toda pretensión de condena frente a ella ejercitada.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Roberto con D.N.I. n° NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ARTICULOS METALICOS, S.A. con una antigüedad de21-04-1969, categoría profesional de encargado y salario mensual de 2.730,56 euros brutos, con inclusión de pagas extras. (Hecho no controvertido)

  2. - D. Teodulfo con D.N.I. n° NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ARTICULOS METALICOS, S.A. con una antigüedad de 28-08-2000, categoría profesional de encargado y salario mensual De 3.073,20 euros brutos, con inclusión de pagas extras. (Hecho no controvertido)

  3. - Con fecha 4-10-2010 la empresa demandada comunicó por escritos idénticos a los trabajadores, que aquí se dan por reproducidos, sus despidos con efectos de 4-10-2010 con fundamentos en causas económicas, productivas y organizativas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .(Folios 9 a 22)

  4. - La empresa demandada ha abonado a ambos trabajadores la indemnización de 20 días por año, y compensado la falta de preaviso de 15 días por su compensación económica. Así-a Roberto le abonó la cantidad de 32.895,39 euros en concepto de indemnización mediante cheques n° NUM002 de Banesto y NUM003 de Banc de Sabadell, y a Teodulfo la suma de 21.009,49 euros en concepto de indemnización mediante cheques n° NUM004 de Banesto y NUM005 . de Banc de Sabadell. (Hecho no controvertido. Folios 152 a 154 y 163 a 166)

  5. - En fecha 25-05-2009 el Departament de Trebali dictó resolución en su Expediente de Regulación de Ocupación n° 1356/09 por el que autorizaba al ARTICULOS METALICOS, S.A. a la suspensión de 50 trabajadores de su plantilla por un período de 80 días naturales durante 12 meses, con efectos desde el día 11 de junio de 2009. El E.R.O. no se cumplió porque el ahorro no era el esperado, y se reorganizaron todos los departamentos. . (Folios 428 a 433 e interrogatorio).

  6. -Los resultados de los últimos ejercicios económicos de ARTICULOS METALICOS, S.A. han sido los siguientes:

    - Ejercicio 2010 a 31/7 (-) 188.368,63 euros

    - Ejercicio 2010 (-) 348.270,73 euros

    - Ejercicio 2009, (-) 614.123,82 euros.

    - Ejercicio 2008, (-) 48.732,73 euros.

    - Ejercicio 2007, (+) 14.215,26euros.

    7°.- La facturación de ARTICULOS METALICOS, S.A. en ejercicios ha sido la siguiente:

    - Ejercicio 2010, 5.879.611,43 euros.

    - Ejercicio 2009, 4.588.048,73 euros.

    - Ejercicio 2008, 7.196.581,37 euros.

    - Ejercicio 2007, 7.683.941,34 euros.

  7. -El coste de personal en los últimos ejercicios ha sido el siguiente:

    - Ejercicio 2010, 2.507.071,85euros.

    - Ejercicio 2009, 2.608.621,39 euros.

    - Ejercicio 2008, 2.729.944,43 euros.

    - Ejercicio 2007, 2.656.828,98euros.

  8. - El número medio de empleados de la sociedad era de 64 en el año 2007, 65 en el año 2008, 62 en el año 2009 y 60 en el año 2010. A fecha 31 de diciembre de 2010 el número de empleados era 54.

  9. - La empresa subcontrata la realización de ciertas piezas a la entidad Manofacturas Solidarias Badalona, (MANSOL), empresa que ofrece puestos de trabajo a enfermos de VIH-SIDA. El pr.çcio hora que Mansol Factura a la empresa ARTICULOS METALICOS, S.A. en el año 2011 es 12 euros por hora de trabajo.

    La facturación anual de MANSOL a ARTICULOS METALICOS, S.A. en los

    los últimos últimos ejercicios ha sido la siguiente:

    -Año 2006: 54.464 euros. -Año 2007: 61.167 euros.

    -Año 2008: 52.182 euros.

    -Año 2009: 1.375 euros.

    -Año 2010: 18.670 euros.

    (Folios 434 a 502 y testifical).

  10. -No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  11. -Intentada la conciliación ante el órgano competente el acto se celebró el día 08-1 1-20 10. con resultado sin acuerdo.( Folio 23 ).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, D Teodulfo y D. Roberto, interponen conjuntamente recurso de suplicación frente a la sentencia nº 205/2010, dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de Granollers en los autos nº 1024/2010, seguidos por despido.

La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta conjuntamente por los demandantes frente a ARTÍCULOS METÁLICOS S.A, declarando procedente la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas .

El recurso ha sido impugnado por ARTÍCULOS METÁLICOS S.A.

SEGUNDO

El recurrente, al amparo del art.191b) LPL, solicita la revisión del hecho probado quinto, proponiendo como redacción alternativa la que sigue:

En fecha 25-09-2009 el Departament de Treball dictó resolución en su Expediente de Regulación de Ocupación nº 1356/09 por el que autorizaba a ARTICULOS METÁLICOS,S.LA. a la suspensión de 50 trabajadores de su plantilla por un período de 80 días naturales durante 12 meses, con efectos desde el 11 de junio de 2009. El ERO, no se cumplió al resultar necesario el trabajo de la plantilla afectada, incluso la realización de horas extraordinarias durante dicho período

El recurrente basa dicha modificación en los folios 428 a 433, f. 453,y f.116. así como el interrogatorio de la demandada

La impugnante se opone, por entender que no se cumplen los requisitos exigibles, pues se efectúan conjeturas y razonamientos sobre la documental y demás pruebas, la modificación es intrascendente y se pretende añadir un hecho nuevo la proceso, consistente en la realización de horas extraordinarias.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 )

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999 ), pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia --Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento -Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre ; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero .

Sentadas tales premisas, el motivo no puede prosperar por varias razones. En primer lugar, se pretende una valoración conjunta de la prueba documental y del interrogatorio de la demandada que en modo alguno puede considerarse admisible en sede de revisión fáctica, puesto que ni el interrogatorio de la demandada es apto para tal revisión, ni se puede acceder a valoraciones conjuntas de la prueba que están vedadas en un recurso extraordinario, diverso a la apelación, cual es el recurso de suplicación.

En segundo lugar, la referencia a las horas extraordinarias no se...

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