STSJ Cataluña 3262/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3262/2012
Fecha03 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0012833

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 3 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3262/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Indalecio frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 441/2009 y siendo recurrido-I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DON Indalecio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de IMPUGNACION DE REVISION DE GRADO POR MEJORIA debo absolver a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que a DON Indalecio, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 -1956 y afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con núm. de la S.S. NUM002, siendo su profesión habitual la de Oficial REPARACIÓN DE RELOJES, le fue reconocida una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA por Resolución del INSS de fecha 06-09-2007 con derecho a percibir pensión mensual consistente en el 100% de su Base Reguladora de 1300,80 Euros mensuales; dicha declaración de Incapacidad Permanente Absoluta lo fue en base al informe médico del ICAM de 23-08-2007 que señalaba las siguientes dolencias: "NEURALGIA DEL TRIGÉMINO CON DIFÍCIL CONTROL CLÍNICO (DE 11 AÑOS DE EVOLUCIÓN).", indica dicho informe: desde hace un año empeoramiento clínico con aumento de crisis, sin control adecuado a pesar de tratamiento, indica, así mismo, con exploración y RN dentro de la normalidad.

SEGUNDO

Que iniciado expediente de revisión por el INSS, se dicto nuevo informe médico del ICAM en fecha 22-12- 2008 en el que se establece el siguiente Diagnóstico: "NEURALGIA DEL TRIGÉMINO. ESTABILIZADA, CON EXPLORACIÓN NEUROLÓGICA NORMAL EN LA ACTUALIDAD." ELECTROMIOGRAFIA: DISCRETOS SIGNOS DE IRRITABILIDAD CORTICAL SOBRE ARCOS TEMPORALES DERECHOS DE PREDOMINIO ANTERIOR. EXPLORACIÓN NEUROLÓGICA NORMAL.

TERCERO

Que el día 31-01-09, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que revisaba la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida de oficio y se declaraba que las dolencias que padece el actor en la actualidad suponen una mejoría respecto de las que dieron lugar al reconocimiento inicial y no le causan ningún grado de incapacidad permanente, dejando de percibir pensión desde el día 1 de febrero del 2009.

Fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA, siendo desestimada expresamente por Resolución de fecha 16- 03-09.

CUARTO

Que por el actor se solicita se deje sin efecto las resoluciones del INSS por las que revisaban el grado de Incapacidad reconocida y se declare que sigue afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta.

QUINTO

Que la base reguladora acreditada de dicha prestación la de 1300,80 Euros mes, más mejoras y revalorizaciones, y fecha de efectos 01-02-09; hecho de conformidad por las partes.

SEXTO

Que el actor presenta el siguiente cuadro clínico residual en la actualidad: Informes del actor entre ellos folio 10 y 11...

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