STSJ Galicia 17/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha24 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00017/2012

S E N T E N C I a Núm. 17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------

A Coruña, veinticuatro de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 30/2011, interpuesto, en nombre y representación de Dª. Francisca , por el procurador D. Santiago Gómez Martín y aquí representada por el procurador D. Ignacio Pardo de Vera, bajo la dirección del letrado D. Francisco J. Fernández Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, el 15 de marzo de 2011, en el rollo número 96/2010 , conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario sobre complemento de legítima y otros extremos, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela con el número 1259/08; siendo recurrido D. Fausto , representado por la procuradora Dª. Rita Goimil Martínez y asistido por la letrada D. Blanca Morgadas Lago.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

El procurador D. Santiago Gómez Martín, interpuso con fecha 19 de noviembre de 2008 demanda de Juicio Ordinario ante el Juzgado de Santiago de Compostela, y en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando se dictase sentencia en cuya virtud:

  1. )- Se declare que mi representada ha recibido por todos conceptos del causante D. Matías menos de lo que por legítima le corresponde.

  2. )- Se declare que la legítima de mi representada asciende a la mitad de dos tercios del caudal computable resultado de sumar, a los bienes dejados por el causante a su fallecimiento, el valor de los bienes donados inter vivos por el causante al demandado o, subsidiariamente para el caso de no estimarse lo anterior, se declare que la legítima de mi representada asciende a la mitad de un tercio del caudal del causante computado como queda expresado.

  3. )- Se declare el derecho de mi representada al complemento o suplemento de su legítima, estableciéndose para llevar a efecto dicho complemento o suplemento:

    a)- La adjudicación a mi representada de los bienes del caudal hereditario no dispuestos singularmente en el testamento, a saber: la finca nº NUM000 de la Concentración Parcelaria de Figueiras (finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº Dos de los de Santiago, inscrita a nombre del causante al Libro NUM002 , tomo, NUM003 , folio NUM004 ) y el uso de la sepultura del cementerio de Santa María de Figueiras, compuesta de cuatro nichos y cenicero, del causante.

    b)- Si la adjudicación anterior no fuera suficiente para cubrir completar la legítima enteramente, la reducción, en la cuantía necesaria para ello, de:

    1- los legados de la casa nº NUM005 de DIRECCION000 de esta ciudad, de la leira " DIRECCION001 " y de la finca " DIRECCION002 " dispuestos por el causante a favor del demandado en el testamento.

    2- en cuanto que la reducción de tales legados no fuera suficiente para cubrir el complemento o suplemento enteramente, la reducción -en la cuantía necesaria- de la donación hecha entre vivos por el causante al demandado, después de otorgado el testamento, de la casa del testador con su terreno unido que la rodea.

    c)- En cuanto que las adjudicaciones y reducciones precedentes no fueran suficientes para cubrir el complemento o suplemento de la legítima de mi representada por entero, se condene al demandado a abonar en metálico a mi representada la diferencia de valor entre los complementos anteriores (adjudicaciones y reducciones) y el importe del perjuicio de la legítima de mi representada.

    Admitida a trámite la demanda por auto de 4 de diciembre de 2008, se dio traslado de la misma al demandado emplazándolo para que la contesten en el plazo de veinte días, haciéndolo en su nombre la procuradora Dª. Rita Goimil Martínez la que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó solicitando que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora.

    Por providencia del 30 de enero de 2009 se señala para la celebración de la audiencia previa el 27 de febrero de 2009, a la que asistieron las partes, las que se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación y propusieron las pruebas que tuvieron por conveniente y practicándose las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, quedaron los autos conclusos para sentencia, la que fue dictada el 11 de noviembre de 2009 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

    Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación de Francisca contra Fausto y, en consecuencia declaro:

  4. ) Que Francisca ha recibido por todos los conceptos en la herencia del causante Matías menos de lo que por legítima le corresponde.

  5. ) Que la legítima de Francisca asciende la mitad de dos tercios del caudal computable, es decir, a un tercio del mismo, resultado de adicionar a los bienes dejados por el causante al tiempo de su fallecimiento, valorados al tiempo de la apertura de la sucesión, el valor de los que fueron objetos de donación al tiempo de la misma.

    Las valoraciones se llevarán a efectos tomando como base el informe del perito judicial incorporado a las actuaciones, teniendo en cuenta que han de adaptarse las mismas al momento en el que deben realizarse conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

  6. ) Que Francisca tiene derecho al complemento de su legítima, debiéndose llevar a cabo el mismo de conformidad con las siguientes bases:

    -Primero, la adjudicación a Francisca de lo que el causante no hubiere dispuesto singularmente en su testamento.

    -Segundo, si la adjudicación anterior no fuera suficiente para complementar la legítima, la reducción de los legados eficaces hechos a Fausto .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Con fecha 15 de marzo de 2011 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña , dictó sentencia con el siguiente fallo:

Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por el demandado, D. Fausto , contra la sentencia pronunciada en el presente juicio por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de esta ciudad, de fecha 11 de noviembre de 2009 , sentencia que revocamos en lo siguientes: a) el pronunciamiento que declara que la legítima de la demandante, Dª. Francisca , en la herencia de su padre, don Matías , asciende a la mitad de dos tercios (legítima larga), y en su lugar declaramos que asciende a la mitad de un tercio (legítima corta); b) el pronunciamiento que declara que si con la adjudicación de lo no dispuesto ene l testamento y la reducción de legados no fueran suficientes para cubrir la legítima, el heredero, D. Fausto , demandado, deberá abonar las diferencias en metálico, pronunciamiento que dejamos sin efectos. Confirmando la sentencia en los demás pronunciamientos, excepto el de las costas, que no se imponen en ninguna de las instancias.

TERCERO

La parte demandante preparó por escrito de fecha 28 de marzo de 2011 recurso de casación para ante esta Sala, que formalizó en escrito de 10 de mayo siguiente, el cual fue admitido a trámite por diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2011 y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo (por error), así como emplazar a las partes por término de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha 15 de septiembre de 2011 por el que se acordó admitir a trámite el recurso y entregar copia a la parte recurrida. En nombre y representación de D. Fausto la Procuradora Dª. Rita Goimil Martínez formalizó escrito de impugnación del recurso el 21 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

entendemos que la correcta decisión sobre las distintas cuestiones suscitadas en torno al caso precisa de una breve narración de los hechos esenciales declarados probados en la sentencia dictada en grado de apelación, no discutidos en este grado. Don Matías , cuya vecindad civil gallega no se discute, fallece el día 6 de abril de 1997 habiendo otorgado testamento abierto el día 31 de mayo de 1994 con número de protocolo 3.068 del notario de Santiago de Compostela Sr. Sánchez Mera. Hacía usufructuaria vitalicia de la herencia a su esposa, doña Palmira , legaba diversos bienes a sus dos hijos, los legitimarios Francisca y Fausto , al tiempo que instituía heredero a este último. En concreto, lega a don Fausto la participación que corresponde en la casa que habita- Figueiras- DIRECCION003 , NUM006 , de Santiago - con el terreno que la rodea y todo cuanto se encuentra dentro de ellos; la casa número NUM005 de DIRECCION000 en Santiago; así como las leiras denominadas " DIRECCION001 ", " DIRECCION004 o DIRECCION005 y " DIRECCION002 ". A Francisca le deja en legado la participación que al testador corresponde en la " DIRECCION006 ", y el solar en Pardaces de Arriba, en la parroquia de la Peregrina. Manifestaba también en el testamento haber satisfecho, con dinero prestado por Fausto , a su hija Francisca el préstamo que había contraído con ella para arreglo de su morada.

El mismo día, ante el mismo notario, pero con el número de protocolo anterior, el 3.067, don Matías y...

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