STSJ Comunidad de Madrid 142/2012, 27 de Abril de 2012
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2012:6016 |
Número de Recurso | 152/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 142/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.33.3-2011/0173324
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación número 152/2011
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Kluh Linaer España, S.L.
Procurador: Sra. Díaz Solano
Apelado: CAM
Procurador: Sr. Letrado de la CAM
SENTENCIA nº. 142
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 27 de abril del año 2012, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por la mercantil " Kluh Linaer España, S.L. ", representada por la Procuradora Doña María Isabel Díaz Solano, contra la Sentencia número 6/2011, de fecha 19 de enero del año 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 146/2009. Comparece como parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, defendido por la Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, con fecha 19 de enero del año 2011 se dictó la Sentencia número 6/2011 en el Procedimiento Ordinario número 146/2009, promovido por la mercantil " Kluh Linaer España, S.L. " contra la desestimación por silencio administrativo, de su solicitud de fecha 29 de abril del año 2009, relativa al abono de 918.339,52 # ( IVA incluido ) por cantidades pagadas por aquella mercantil a su personal en concepto de " Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios " en el curso de la ejecución del contrato administrativo denominadazo " Servicio de limpieza del Hospital de Móstoles ", adjudicado a la recurrente por el Instituto Madrileño de la Salud en fecha 6 de noviembre del año 2003, siendo el fallo de la Sentencia la desestimación del Recurso contencioso-administrativo, sin hacer una especial imposición de las costas.
Notificada la Sentencia anterior a las partes, por la mercantil recurrente en la instancia se interpuso contra ella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que por esta Sala se dictase una Sentencia que, revocando la apelada, estimase el Recurso promovido ante el Juzgado de acuerdo con lo pedido en el escrito de demanda..
La Comunidad de Madrid impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 14 de marzo del año 2011, en el que concluía interesando su íntegra desestimación.
Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de marzo del año 2012.
La mercantil apelante discrepa de la afirmación de la Sentencia que apela relativa a que no se ha producido un desequilibrio económico-financiero en el contrato, y ello porque en los Pliegos que lo rigen en ningún caso se hace referencia al Plan de Calidad Integral, lo que impide al licitador no solo realizar propuesta económica al respecto, sino ni tan siquiera poder valorar en toda su extensión la transcendencia económica de aquel Plan.
Añade que lo único que conoció era la existencia del Acuerdo y el importe de dicho Acuerdo reseñado para el plazo previsto ( 246.000 # para el periodo octubre de 2002 a septiembre de 2005 ), pero ignoraba todas las variables para poder conocer, a priori, el importe final muy superior a aquella cantidad, y presumía el rigor y buen hacer de la Administración contratante en la fijación del importe de 246.000 #.
Dice que la previsión del Plan de Calidad sí le era conocida, pero en los términos recogidos en el Anexo, y sólo cuando...
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