STSJ Castilla y León 351/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2012
Fecha10 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00351/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 229/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 351/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Mayo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 229/2012 interpuesto de una parte por CLINICA DENTAL DE ESPECIALIDADES DE CASTILLA Y LEON,S.L. y de otra por DON Vicente, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 98/2011 seguidos a instancia de DON Vicente, contra la empresa CLINICA DENTAL DE ESPECIALIDADES DE CASTILLA Y LEON,S.L., en materia de Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29/12/2011 cuya parte dispositiva dice: DESESTIMO las Excepciones de la falta de competencia objetiva del orden jurisdiccional laboral para conocer de la presente demanda, así como las de falta de legitimación activa y pasiva, que han sido opuestas por la empresa Clínica Dental de Especialidades de Castilla y León, S.L, y estimo la cuestión alegada por la parte demandada de la prescripción de la acción para reclamar la percepción económica consistente la paga extraordinaria de Diciembre de 2009 por los motivos expuestos en el Fundamento Segundo de la presente resolución; Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Vicente contra las empresas Servicio Asistido Urgente, S. L., y contra la empresa Clínica Dental de Especialidades de Castilla y León, S. L., declarando la laboralidad de la relación de servicios existente desde el día 4 de Septiembre de 2004 a Diciembre de 2009, entre D. Vicente con la empresa Clínica Dental de Especialidades de Castilla y León, S.L., y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas. Con fecha 11/01/2012 se dictó auto aclarando la sentencia antedicha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1- Estimar la solicitud de la parte actora de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 29 de diciembre de 2011, en el sentido de que en la parte dispositiva de la misma debe eliminarse a la mercantil Servicio Asistido urgente, S.L.. 2.-Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Vicente, con N.I.E. NUM000, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa demandada Clínica Dental de Especialidades de Castilla y León, S.L., desde la fecha 1 de Septiembre de 2004, con la categoría profesional de Ayudante Protésico, mediante contrato de trabajo de duración determinada -eventual por circunstancias de la producción- cuya duración se estableció para el período comprendido entre el día 1 de Septiembre de 2004 a 31 de Agosto de 2005, convirtiéndose el contrato en indefinido desde la fecha 31 de Agosto de 2005.(Los contratos de trabajo del actor, las nóminas, las facturas, los documentos de la Seguridad Social, los documentos de la Agencia Tributaria, y de la Junta de Castilla y León que le han sido solicitados por la parte demandada a la parte actora, los contratos suscritos por ambas partes, se dan por reproducidos).SEGUNDO.- El trabajador ha estado prestando sus servicios para la citada empresa demandada hasta el día 15 de Febrero de 2006, momento en causa baja en la empresa demandada Clínica Dental de Especialidades de Castilla y León, S.L. (El certificado de empresa y la vida laboral del trabajador se dan por reproducidos).TERCERO.- El día 21 de noviembre de 2005, perído en que el actor figuraba contratado por cuenta ajena para la empresa demandada, el actor y la referida empresa demandada suscriben un contrato de colaboración profesional, con una duración de 5 años, en la consideración de odontólogo del actor, y con una cláusula (decimosegunda) en la que se recoge un pacto de no concurrencia entre el actor y D. Casiano, que establece: "El presente contrato se realiza fundamentalmente en atención al interés de DON Vicente de colaborar con otros contratantes; por lo que convienen las partes en que ni durante el contrato, ni aún resuelto el mismo por cualquier causa incluida la del vencimiento de su duración o de finalización también en su caso de las prórrogas del mismo, o por resolución a instancias de cualquiera de las partes, y durante al menos los tres años siguientes a tal resolución, pueda DON Vicente realizar ni por cuenta de otro ni por si mismo, ni participando en ninguna sociedad, actividad similar a la desarrollada por DON Casiano Y CLINICA DENTAL DE ESPECIALIDADES DE CASTILLA Y LEON, S.L., en Segovia capital y en un radio de acción de 5 Kilómetros de dicha actividad. Conviniendo las partes de forma expresa en que cualquier incumplimiento a este respecto del pacto de no competencia por parte de DON Vicente, dará lugar a que este último haya de satisfacer solidariamente a DON Casiano Y CLINICA DENTAL DE ESPECIALIDADES DE CASTILLA Y LEON, S.L., en concepto de cláusula penal expresa, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,-euros)." (El contrato se da por reproducido).CUARTO.- En el Juzgado número 5 de Primera Instancia e Instrucción de Segovia se inicia procedimiento ordinario 143/2011 en materia de reclamación de cantidad por el incumplimiento del contrato de colaboración suscrito el día 21 de noviembre de 2005 entre el actor y la demandada, concretamente por el incumplimiento del pacto de no concurrencia previsto en la cláusula decimosegunda de dicho contrato (los documentos se dan por reproducidos).QUINTO.- El actor figura dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde Febrero de 2006 (los documentos de la Seguridad Social se dan por reproducidos).SEXTO.- La empresa demandada Clínica Dental de Especialidades de Castilla y León, S.L., disponía de dos locales en los que desarrollaba su actividad, uno de ellos en Segovia y el otro en Ávila.SÉPTIMO.- El Convenio Colectivo para Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid es el aplicable a este caso, pues por Resolución de fecha 6 de Julio de 2009 dictada por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos laborales se acuerda su extensión, entre otras provincias, a Segovia (B.O.C. y L nº164, fecha de publicación en el B.O.C. y L de 27 de Agosto de 2009). OCTAVO.- En la fecha de 11 de Noviembre de 2010, el trabajador presentó papeleta de conciliación contra la empresa ante el U. M. A. C., en reclamación de despido, y en la fecha de 29 de Noviembre de 2010, se celebró acto de conciliación, que finalizó sin avenencia (el Acta de Conciliación se da por reproducida).

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación demandante y demandada, siendo impugnados recíprocamente . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

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