STSJ Canarias 173/2010, 22 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2010
Fecha22 Febrero 2010

Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

    Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

  2. EDUARDO RAMOS REAL

    ----------------------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Febrero de 2010.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "SOTAVENTO, SA" contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2008, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 551/2008 sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jacobo y D. Melchor (actuando éste último en nombre y representación de la Federación de Hostelería y Comercio del Sindicato Comisiones Obreras -CC.OO-) contra la empresa "SOTAVENTO, SA", donde ha sido parte el Ministerio Fiscal y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de abril de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Jacobo, mayor de edad, con DNI NUM000, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad 09.01.06, categoría profesional de técnico de formación de RR.HH., y salario mensual de 2.143,44 # brutos con p.p. extras, con centro de trabajo en el Hotel Las Playitas Resort, en virtud de contrato de trabajo indefinido celebrado en aquella fecha. Segundo.-El trabajador es miembro del Comité de Empresa desde las elecciones sindicales de 21.09.06, en el colegio de técnicos y administrativos, al que se presentó con la candidatura del sindicato UGT. Tercero.- El 05.02.08 Dña. Carla y el actor, D. Jacobo, ambos miembros del Comité de Empresa, comunicaron a la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de Las Palmas (SEMAC), su baja en el sindicato UGT y su alta en el sindicato CC.OO. Cuarto.- En la misma fecha se comunicó a la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de Las Palmas (SEMAC) la elección de Dña. Josefina como delegada sindical por CC.OO. para el Hotel Las Playitas Gran Resort de Fuerteventura. Quinto.- El 06.02.08 se celebró reunión entre la empresa demandada y el Comité de Empresa, en la que se comunicó a la empresa el cambio de D. Jacobo y Dña. Carla al sindicato CC.OO., además de darse traslado a la empresa de diversas reivindicaciones de los trabajadores. Sexto.- El 07.02.08 se celebró reunión del Comité de empresa del Hotel las Playitas en el que se acordó la siguiente composición del Comité de Empresa: Presidente: Juan Luis (UGT), Secretario: Rosario (UGT), 1º Vocal: Carlota (UGT), 2º Vocal: Felisa (UGT), 3º Vocal: Eulogio (UGT), 4º Vocal: Nicolasa (UGT), 5º Vocal: Valle (UGT), 6º Vocal: Carla (CCOO), 7º Vocal: Jacobo (CCOO). Antes de esta reunión el cargo de Presidente del Comité de Empresa lo ocupaba Valle, y el de secretario Jacobo . Desde esa misma fecha D. Juan Luis está liberado a jornada completa e indefinidamente, por acuerdo entre la empresa y UGT. Séptimo.- El 19.02.08 Dña. Carla comunicó a la Dirección del Hotel Las Playitas su decisión de ceder las horas sindicales que le pertenecen a favor de su compañero D. Jacobo, al no poder utilizarlas por encontrarse de baja por enfermedad.

Octavo

En la misma fecha D. Jacobo comunicó a la Dirección del Hotel Las Playitas que iba a hacer uso de sus horas sindicales en atención a las necesidades organizativas y funcionales propias de su cargo de representante legal de los trabajadores. Noveno.- El trabajador disfrutó de vacaciones desde el día

11.02.08 hasta el 27.02.08, ambos incluidos. Décimo.- El 28.02.08 el trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo tras disfrutar del período vacacional, encontrándose con que su silla de trabajo ha desaparecido, no tiene acceso a su correo electrónico ni a los programas informáticos, asimismo recibe un documento bajo el título de "perfil de empleo", que define su puesto de trabajo, indicando una dependencia jerárquica de Dña. Elsa, primer técnico RR.HH., y se enumeran los siguientes deberes y obligaciones: "Distribución de Documentación entre los jefes de departamento. Actualización y manejo del programa de gestión de presencia y control de asistencia. Control de Uniformes, Entrega y Recogida. Entrega de taquillas de vestuario. Control de Tiraje y asistencia diaria del personal. Control del personal: turnos, absentismos. Atender y resolver temas relacionados con el Comité de Empresa. Coordinar con el Gestor del Servicio de Prevención ajeno la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Atender y resolver problemas con el Comité de Seguridad y Salud. Analizar las necesidades de formación en el hotel y coordinar el desarrollo de las acciones formativas propuestas". Undécimo.- Dña. Elsa hasta esa fecha tenía la categoría de asistente de RR.HH. y dependía funcionalmente del actor. Duodécimo.- El día 28.02.08 el Sr. Adolfo, Director Financiero del Hotel, mantuvo una reunión con el actor, proponiéndole llegar a un acuerdo económico para poner fin a su relación laboral, propuesta que no fue aceptada por el trabajador. Decimotercero.- El viernes 29.02.08 a las 16:05 horas se comunicó al trabajador escrito con el siguiente contenido: "Por la presente le comunicamos que, por razones organizativas de la empresa, a partir de hoy, vamos a proceder a cambiarle de despacho, ubicándole en la primera planta del centro de trabajo Hotel Cala del Sol, donde usted continuará desarrollando las mismas funciones que hasta ahora, a excepción de la selección de personal, el control de vacaciones y el control de las viviendas. Este cambio no supone la modificación de su puesto de trabajo, salario o categoría

profesional las cuales se mantendrán como hasta ahora". Sus anteriores funciones incluían: "Distribución de Documentación entre los jefes de Departamento. Control de Uniformes, Entrega y Recogida. Entrega de taquillas de vestuario. Registro y gestión de incidencias relativas a la nómina (partes IT, Vacaciones, días pendientes). Actualización y manejo del programa de gestión de presencia y control de asistencia. Control de personal: turnos, absentismos. Atender consultas personal y preparar documentación tal como: Certificado de empresa, Cartas a la Seg. Social u Oficinas Extranjería. Archivo Contratos y Documentación. Reclutamiento (búsqueda C.V. y candidatos). Selección. Cursos de Formación, plan de formación de la empresa. Control viviendas de personal. Contacto y Establecimiento de acuerdos de prácticas. Elaboración informes. Coordinación de la actividad en materia de prevención de riesgos laborales dentro de la empresa, junto con servicio prevención ajeno. Atender y resolver temas relacionados con el Comité de Empresa. Atender y resolver problemas con el Comité de Seguridad y Salud". Decimocuarto.- El traslado se hizo efectivo el lunes siguiente, tras el descanso semanal del actor. Decimoquinto.- Desde esa fecha el trabajador está ubicado en un despacho situado en la planta inferior al anterior, que no comparte con ningún otro trabajador. En el momento de instalarse sólo había en el citado despacho una mesa de trabajo y varias sillas de tipo ordinario, distintas de las ergonómicas utilizadas por todo el personal de oficina. Recientemente (a comienzos del mes de abril corriente), se ha introducido en el despacho del actor una silla de oficina de tipo ergonómico, un teléfono, un ordenador y una impresora. Decimosexto.- El control de asistencias ocupa diariamente al actor entre media hora y una hora de su jornada. Decimoséptimo.- El trabajador no tiene acceso al programa de nóminas ni al programa de la Seguridad Social ni a otros programas utilizados por el departamento de RR.HH. y a los que antes tenía pleno acceso. En cambio, tiene instalado en el ordenador el office, con las correspondientes hojas de cálculo, y su acceso al servidor se limita a la carpeta "public", a la que tienen acceso todos los jefes de departamento. Decimoctavo.- El nuevo despacho que ocupa el actor está comunicado con el anterior sito en la planta superior a través de una escalera de unos 25 peldaños. Decimonoveno.- Ese despacho había estado ocupado anteriormente por una jefa de personal, y llevaba meses vacío. Vigésimo.- En la planta donde está situado el nuevo despacho del actor se encuentran también la recepción, el departamento de marketing y venta, informática, reservas y eventos. Vigésimo primero.- En la planta superior se encuentra el departamento de RR.HH. y el resto de staff del Hotel. Vigésimo segundo.- La decisión de cambiar de despacho y funciones al actor partió del Director del Hotel, Sr. Federico . Vigésimo tercero.- El 06.03.08 D. Jesús presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo en los siguientes términos: "PRIMERO: EXISTE ACOSO MORAL (MOOBBING) SOBRE EL TRABAJDOR DON Jacobo, ESTE ACOSO SE HA PRODUCIDO A PARTIR DE LA INCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR A SU PUESTO DE TRABAJO AL FINALIZAR SU VACACIONES (28.02.08) Y CONSISTENTES EN: A) PRIVARLE DE SU OBJETO DE MOBILIARIO NECESARIO PARA REALIZAR SUS FUNCIONES DE ADMINISTRATIVO: LA SILLA DE SU PUESTO DE TRABAJO. B) DENEGACIÓN DEL ACCESO LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LA EMPRESA, QUE IMPLICA LA DENEGACIÓN DE ACCESO A INTERNET, CORREO ELECTRÓNICO, ETC, DENEGACIÓN QUE LE IMPOSIBILITA LA REALIZACIÓN DE CASI TODAS SUS FUNCIONES DE ADMINISTRATIVO. C) EXIGIR EL PAGO DE UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LA EMPRESA POR USO DE UNA VIVIENDA CEDIDA CON MOTIVO DE LA RELACIÓN LABORAL, SIENDO LA ÚNICA PERSONA A QUIEN LA EMPRESA HA HECHO TAL REQUERIMIENTO. D) MANTENER AL...

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