STSJ Andalucía 591/2010, 22 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2010
Fecha22 Febrero 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 591/10

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 36/10, interpuesto por Inocencia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA en fecha 9 DE NOVIEMBRE DE 2009 en Autos núm. 911/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Inocencia en reclamación sobre DESPIDO contra AGENCIA PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA EXMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha

9 DE NOVIEMBRE DE 2009, por la que se desestima la demanda interpuesta

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - L a actora Doña Mª Inocencia con D.N.I nº NUM000 ha venido prestando sus servicios como Auxiliar de Gestión Tributaria y Recaudación por cuenta y bajo la dependencia de la AGENCIA PROVINCIAL DE ADMINISTRACION TRIBUT ARIA de la EXCMA. DIPUT ACION PROVINCIAL DE GRANADA con antigüedad desde el 16 de Julio de 2007 y percibiendo un salario mensual por todos los conceptos de 1.780,95 euros a efectos de cálculo de los de tramitación.

    En el año anterior al cese no ha ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical. La relación laboral se inicia en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo celebrado el 16 de Julio de 2007 con una duración pactada hasta el 16 de Enero de 2008 y cuyo objeto era la realización de obra o servicio consistente en PROCESO MASIVOS DE RECAUDACION (Aproxim. 6 meses). En fecha de 10 de Enero de 2008 este contrato se prorroga por seis meses hasta el 17 de Julio de 2008 y posteriormente se realiza una 23 prórroga hasta el17 de Julio de 2009.

  2. - Mediante resolución de fecha 25 de Junio de 2009 dictada por el Presidente de la Agencia Provincial de la Administración Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Granada, se comunica a la actora su cese con efectos de 17 de Julio de 2009. Dicha resolución es del siguiente tenor litera: "El Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Provincial de la Administración Tributaria de la Excma. Diputación provincial de Granada, ha dictado resolución nO 135/09, de 25 de Junio, cuyo contenido literal es: A la vista del contrato laboral temporal "por obra o servicio determinado" con la categoría de

    "Auxiliar de gestión tributaria y recaudación" que tiene suscrito Dº Inocencia con D.N.L n° NUM000

    , con la Agencia Provincial de la Administración Tributaria, Organismo Autónomo de la Excma. Diputación provincial de Granada, con una duración inicial desde 16/7/2007 hasta 16/1/2008, Y dos prórrogas de fechas 17/12008 a 17/7/2008 Y 18/7/2008 a 17/7/2009.

    Visto el informe jurídico de la Jefa de Sección de Servicios generales de 25 de Junio de 2009, cuyo contenido es el siguiente: "Teniendo en cuenta el cumplimiento del objeto del contrato "procesos masivos de recaudación" y la llegada del plazo prevista en la última prórroga. Considerando que el artículo 49.1 c) del TR del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que "el contrato de trabajo se extinguirá por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato". En el mismo sentido se pronuncia el artículo 8.1 a) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, de desarrollo del artículo 15 del TR del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada.

    Considerando que el citado artículo 49 1 c) prevé que "el trabajador tendra derecho a recibir

    derecho a recibir una indemnización económica de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio o la establecida, en su caso por la normativa especifica de aplicación".

    Por todo lo anterior, al Sr. Presidente de la AP AT se informa:

Primero

Que es conforme a Derecho extinguir el contrato laboral temporal por obra o servicio determinado" con la categoría de "Auxiliar de gestión tributaria y recaudación" que tiene suscrito Inocencia con D.NI n° NUM000, por cumplimiento del objeto del contrato así como del plazo de realización del mismo, con efectos del día 17 de Junio de 2009, momento a partir del cual cesan todos los efectos que dimanaban del antedicho contrato temporal.

Segundo

Indemnizar a la trabajadora con la cantidad de NOVENCIENTOS TREINTA y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE EUROS (939,69 #) correspondiente a ocho días de salario por cada año de servicio.

Tercero

Que se debe notificar la presente resolución a la citada trabajadora. Este es mi informe que doy y firmo, no obstante V.I resolverá lo que estime más oportuno ".

En uso de las competencias que me atribuyen los artículos 34.h) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local y el artículo 8.15 de los vigentes Estatutos de la APAT (BOP n° 127 de 5 de Julio de 2004 ) RESUELVO:

Primero

Extinguir el contrato laboral temporal por obra o servicio determinado con la categoría de "Auxiliar de gestión tributaria y recaudación" que tiene suscrito Inocencia con D.NI n° NUM000, por cumplimiento del objeto del contrato así como del plazo de realización del mismo, con efectos del día 17 de julio de 2009, momento a partir del cual cesan todos los efectos que dimanaban del antedicho contrato temporal.

Segundo

Indemnizar a la trabajadora con la cantidad de NOVECIENTOS TRAINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (939,69 #) correspondiente a ocho días de salario por cada año de servicio. Tercero.Notificar la presente resolución a la citada trabajadora.

Así lo resuelve y firma el Presidente de la

Administración Tributaria, D. Antonio Martínez Caler, de

certifico. " Agencia Provincial de la lo que yo, el Secretario,

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral -Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, artículos 69 y ss. Yen la Ley del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución pude presentar en el plazo de veinte días reclamación previa a la vía judicial laboral que se podrá considerar desestimada si transcurre un mes sin haberle sido notificada resolución alguna, pudiendo interponer la correspondiente demanda ante la jurisdicción social. Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente. "

TERCERO

Los fines de la Agencia Provincial de la Administración Tributaria están establecidos en el artículo 3° de sus Estatutos aprobados por el pleno de la Diputación Provincial el 29 de Junio de 2004 y publicados en el B.O.P. nO 127 de 5 de Julio de 2004, que literalmente indica: "Se consideran fines del Organismo Autónomo Local:

  1. Asumir los servicios de gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación (tanto en vía voluntaria como ejecutiva) de los ingresos de derecho público de los Ayuntamientos que hayan delegado dichas facultades en la Excma. Diputación de Granada, así se concierte o lo soliciten y asistencia y asesoramiento sobre estas materias.

  2. Confección material de padrones, listas y documentos cobratorios en base a los datos

    que envíen los Ayuntamientos que así lo soliciten.

  3. Recaudación en su caso de impuestos, tasas, contribuciones, cuotas y precios públicos

    del Estado, Comunidad Autónoma y, en general, cualquier corporación, organismo o

    entidad que concierte sus servicios con el Organismo Autónomo.

  4. Recaudación de todos los recursos públicos provinciales que se le encomienden.

  5. y en general la prestación de cualquier otra actividad o servicios conexos, derivados o

    necesarios para la mejor efectividad de los anteriores, así como la realización de cualesquiera otras actividades lícitas relacionadas directa o indirectamente con las que constituyen su objeto principal.

    Desde el punto de vista técnico se entiende por procesos masivos de recaudación todos aquellos tratamientos informáticos de bases de datos de forma colectiva o masiva que permiten realizar actuaciones sobre los mismos de la misma naturaleza, incluidos en cualquier a de las fases de los periodos de aplicación de los tributos.

    En relación con las actuaciones masivas en período ejecutivo cabe destacar en

    concreto:

    1. _ En el año 2005 la Diputación Provincial de Granada adquirió una aplicación informática nueva de gestión tributaria y recaudatoria que, entre otras funcionalidades, permitía realizar operaciones masivas de recaudación ejecutiva: de embargos de cuentas, de salarios y de devoluciones de la AEA T que hasta el momento la Agencia no había tenido ocasión de realizar ya que lo único qu ese realizaba de forma masiva era la puesta al cobro de los recibos correspondientes a cada periodo de cobranza.

    2. _ A lo largo del año 2006 se realizaron las primeras pruebas de la modalidad de embargos masivos de cuentas, en concreto:

      1. El 10 de Enero de 2006: acerca de 301 expedientes de ejecutiva tramitados

        por la Oficina de la Junta de Andalucia y con una sola entidad bancaria.

      2. El 26 de octubre de 2006: acerca de 3.923 expedientes de ejecutiva

        correspondientes a las Oficinas de la Junta de Andalucia, Santa Fe, Loja y Guadix, y sobre diez entidades bancarias.

    3. _ En el año 2007 se...

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