STSJ Andalucía 224/2010, 20 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2010
Número de resolución224/2010

15 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

Autos 79/05 Jaén 2

SENTENCIA NÚM. 224/2010

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2426/09, interpuesto por D. Jose Carlos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 27 de abril de 2.009 ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Carlos en reclamación sobre CANTIDAD contra la empresa MARÍA LUISA LLORENTE ROSILLO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2.009, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Carlos, debía absolver y absolvía a la empresa MARÍA LUISA LLORENTE ROSILLO de las pretensiones contenidas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Jose Carlos, con D.N.I. n° NUM000, nacido el 8 de octubre de 1.978, prestó servicios para la empresa demandada, MARÍA LUISA LLORENTE ROSILLO, dedicada a la actividad de explotación agrícola, para la campaña 2.002/2.003 de recogida de aceituna, con categoría profesional de peón agrícola, y salario de 36'40 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. 2.- El día 22 de enero de 2.003 el actor sufrió un accidente de trabajo ocurrido cuando el demandante se subió a un remolque de un tractor para desenganchar la mantilla de aceituna, el tractor avanzó para recoger otra mantilla y en ese momento el burlón del remolque se partió provocando la caída del trabajador que se golpeó con el remolque. En ese momento la labor del actor consistía en trasladar las mantillas de aceituna al remolque del tractor, para lo cual debía caminar detrás del tractor sin subir al remolque.

    El demandante no recibió formación sobre prevención de riesgos laborales.

  2. - En el accidente el actor sufrió rotura del tendón extensor del primer dedo de la mano derecha, de lo que le han quedado como secuelas, una falta de coordinación motora y limitación de aproximadamente el 50% en la flexión de dicha articulación.

  3. - En fecha 3 de junio de 2.004 se inició expediente administrativo de recargo de prestaciones en el que recayó resolución del INSS de fecha 28 de marzo de 2.005, en la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente laboral sufrido por el actor, en fecha 22 de enero de 2.003, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de ese accidente sean incrementadas un 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable MARÍA LUISA LLORENTE ROSILLO.

    El demandante ha percibido las siguientes prestaciones de Seguridad Social: 1°.- El actor permaneció en situación de incapacidad temporal en el período 22 de enero de 2.003 a 23 de octubre de 2.003 percibiendo la correspondiente prestación con base de 36'40 euros diarios, habiendo percibido un total de 6.639'36 euros. 2°.- En fecha 30 de enero de 2.004 le fue reconocida la situación de invalidez permanente parcial por la que ha percibido una prestación de 26.568'48 euros.

  4. - El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Jose Carlos, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el trabajador contra la empresaria agrícola demandada, en reclamación de cantidad por el concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, y frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el actor, dedicando el motivo primero a la revisión de hechos probados al amparo del artículo 191 b) de la LPL, concretando la revisión de los facta, de un lado en la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida para el que propone el siguiente texto alternativo:

"El día 22 de enero de 2003 el actor sufrió un accidente de trabajo ocurrido cuando el demandante se subió al remolque de un tractor para desenganchar la mantilla de aceituna, el tractor avanzó para recoger otra mantilla y en ese momento el burlón del remolque se partió provocando la caída del trabajador que se golpeó con el remolque. En ese momento la labor del actor consistía en trasladar las mantillas de aceituna al remolque del tractor. En algunas ocasiones el trabajador se debía subir al remolque para desenganchar las mantillas, sin embargo el tractorista encargado inició la marcha del tractor y del remolque a fin de realizar las tareas de forma más rápida, pese a las reticencias del trabajador accidentado y pese a saber sobradamente el encargado que el remolque no es apto para la carga o desplazamiento de personas, sino de mercancías. El demandante no recibió formación sobre prevención de riesgos laborales, pues el curso de formación se impartió con posterioridad al accidente laboral y la firma del curso no se corresponde con la del trabajador D. Jose Carlos ". La comparación entre el texto originario y el propuesto revela como diferencias que mientras en el de instancia figura que para realizar la labor en la que se accidentó el 22 de enero de 2003 al romperse el burlón del remolque en el que estaba subido el actor, consistente en trasladar las mantillas de aceituna al remolque del actor, el demandante debía caminar detrás del tractor sin subir al remolque, en el alternativo que se propone se quiere hacer constar que en algunas ocasiones el trabajador debía subirse al remolque para desenganchar las mantillas y que cuando el demandante se encontraba encima del remolque y con el mismo parado para poder desenganchar la mantilla, fue el tractorista encargado el que inició la marcha del tractor y del remolque a fin de realizar el trabajo de manera mas rápida, pese a las reticencias del actor y pese a saber sobradamente el encargado que el remolque no era apto para la carga o desplazamiento de personas, así como el particular referente a la formación sobre prevención de riesgos laborales que en el hecho originario se reconoce como no impartida al actor, a que el curso de formación en la materia de prevención de riesgos laborales se impartió con posterioridad al accidente laboral y que la firma del curso no se corresponde con la del trabajador.

Invoca para la modificación el folio 408 que corresponde al acta del juicio y donde se recoge la declaración testifical de D. Anselmo que era el encargado de la empresa contratada por la demandada para la recolección de la aceituna, así como de los folios 47 y 48 en donde figura el Acta de Infracción nº NUM001 levantada por el Inspector de Trabajo el particular en el que a juicio del recurrente el Inspector consideró probado que el accidente laboral aconteció al subirse el actor al remolque para desenganchar la mantilla de la aceituna, avanzando el tractor para recoger otra mantilla y el burlón del remolque se parte y se da en el costado con el lateral del remolque.

De otro interesa que se amplíe el hecho probado cuarto mediante la adición de un nuevo apartado en el que se haga constar lo siguiente: "La Inspección de trabajo impuso a la empresa demandada una sanción económica de 1502,54 euros por infracción grave por considerarla responsable de infracción en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo la Inspección de trabajo propuso al INSS la imposición de una sanción consistente en recargo de prestaciones del 50% por incumplimiento de la normativa de seguridad en el trabajo". Invoca para ello los aludidos folios 47 y 48 en donde en el Acta de Inspección se sanciona a la empresaria demandada por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, imponiendo una sanción económica de 1502,54 euros, por entender el inspector que la empresa es responsable de la comisión de la infracción aludida, así como los folios 51 a 62 y 77 y ss en donde figura que la Inspección propuso al INSS la imposición de un recargo de prestaciones del 50% por falta de medidas de seguridad.

SEGUNDO

Cuando se elige el cauce del artículo 191 b), se exigen como requisitos: a) la concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión; b) la provisión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia; y c) la manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total. Por lo que se refiere a la forma de...

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