STSJ Andalucía 319/2010, 27 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2010
Fecha27 Enero 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 319/2010

ILTMO. SR. D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de Enero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1212/08, interpuesto por Debora contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada en fecha veinticuatro de Enero de dos mil ocho en Autos núm. 889/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Debora en reclamación sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE y EL ARZOBISPADO DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veinticuatro de Enero de dos mil ocho, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Debora, con DNI NUM000, presta servicios para la Consejería de Educación y Ciencia desde el 1- 09-1998 como profesora de religión y moral católica.

  2. - La demandante durante el curso 2006-2007, en virtud de contrato de duración determinada de fecha 1 de septiembre de 2006, impartía clases en los lES Martín Recuerda (doce horas), y Francisco Javier Surgos (seis horas), siendo su jornada de 35 horas semanales, de las que 18 eran lectivas. El salario por todos los conceptos era de 2143'57 euros mensuales. 3º.- Para el curso 2007-2008, tras la nueva regulación realizada por el RD 696/2007, se suscribe un nuevo contrato de carácter indefinido, de fecha 1 de septiembre de 2007, si bien no consta en qué fecha es presentado a la firma a la trabajadora y suscrito por ésta. En dicho contrato se prevé que la demandante prestará servicios como profesora de religión en los lES Martín Recuerda (diez horas), Francisco Javier Surgos (tres horas), La Zafra (dos horas), y en el IES Mediterráneo (una hora) de Motril, así como en el IES La Laguna (una hora) de Padul, siendo su jornada de 33 horas semanales, de las que 17 son lectivas. El salario por todos los conceptos es de 2105'98 euros mensuales. Las horas lectivas de clase de religión dependen en su número de la demanda existente cada curso, habiendo disminuido dicha demanda el presente curso en relación al anterior.

  3. - Dª. Debora presentó reclamación previa en fecha 25-10-2007 que no fue resuelta mediante resolución expresa, presentando demanda en fecha 26-12-2007.

  4. - Se ha alegado la existencia de notoria afectación general que no se ha puesto en duda por ninguna de las partes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Debora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia tras estimar la falta de legitimación pasiva alegada por el Ministerio de Educación y el Arzobispado de Granada, y desestimar las excepciones de caducidad e inadecuación de procedimiento formuladas por la consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, desestima en el fondo la demanda interpuesta por la actora, Doña

Debora contra las citadas demandadas, a las que absuelve de los pedimientos formulados en su contra.

Tal Sentencia fue objeto de Recurso porla actora, Recurso que fue inadmitido por esta Sala, en nuestra Sentencia de 16 de Junio del 2008, con base a la aplicación del art. 138 de la L.P .Laboral, y al estar ante modificación sustancial de las condiciones detrabajo.

Esta nuestra Sentencia ha sido anulada por la del T.Supremo de 10-10-2009, R. 2956/08, en la que se ordena que se decida sobre el Recurso interpuesto, lo que pasamos a realizar.

Pues bien, contra la Sentencia de instancia se formuló Recurso de Suplicación por la actcora, el que fue impugnado por la Consejeria, Recurso que apoya en los apartados b) y c) de la L.P.Laboral, un Motivo por la 1ª vía procesal y tres más por la Segunda .

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del art. 191 de la L.P .Laboral, se repite, se formula un primer Motivo de Suplicación, para la Revisión fáctica proponiendo que el hecho tercero de la Sentencia quede Redactado de la forma siguiente:

"Para el curso 2007/2008, tras la nueva regulación realizada por el RD 696/2007, se suscribe un nuevo contrato de carácter indefinido, de fecha 1 de septiembre de 2007, pero que se presentó para su firma a Doña Debora . en fecha 11 de octubre de 2008.

Que la actor a remitió a la Administración escrito de fecha 11 de octubre de 2007, en el que manifestaba su disconformidad con la reducción de jornada que se incluía en su contrato de trabajo.

En dicho contrato se prevé que la demandante prestará servicios como profesora de religión en los lES Martín Recuerda (diez horas), Francisco Javier Burgos (tres horas), la Zafra (dos horas), en el lES Mediterráneo (una hora) de Motril, así como en el lES La Laguna (una hora) de Padul, siendo su jornada de 33 horas semanales, de las que 17 son lectivas. El salario por todos los conceptos es de 2.105,98 euros mensuales. Las horas lectivas de clase de religión dependen en su número de la demanda existente cada curso, habiendo disminuido dicha demanda el presente curso dicha demanda el presente curso en relación al anterior.

Que según se ha acreditado la Administración demandada no

cumplimentó el cauce del arto 41 del Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo."

Como es de ver por el nuevo redactado las únicas variaciones sobre el actual son: que el contrato se presentó a la firma el 11-10-2008 y

el último apartado, que según se ha acreditado la administración no cumplió con el trámite del art. 41 del E.T . para llevar a cabo una modificación sustancial.

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