STSJ Andalucía 617/2010, 24 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución617/2010
Fecha24 Febrero 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 617/10

M.H.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de febrero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 67/2010, interpuesto por LA CAIXA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA en fecha 29 de septiembre de 2009 en Autos núm. 395/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan Antonio en reclamación sobre DESPIDO contra LA CAIXA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2009, por la que se estimó la demanda interpuesta, declarando la improcedencia del despido, y condenando a la empresa a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone en concepto de indemnización la suma de 241.780,20 euros, y en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 17-02-2009 hasta el día de la notificaciones de la sentencia al empresario, a razón de 217,82 euros día.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Antonio con DNI NUM000, presta servicios desde el día 9-07-1984 para la entidad La Caixa, con la categoría de grupo I nivel 111, ocupando el puesto de Director de la sucursal de la localidad de Atarfe, y salario día de 217'82 euros incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 17-02-2009, se le entrega carta de despido (folios 7 a 28 que se dan por reproducidos), tras haber sido tramitado expediente en el que el demandante formuló alegaciones, y se le impone la sanción de despido por la comisión de tres faltas muy graves de desobediencia, trasgresión de buna fe contractual y abuso de confianza.

TERCERO

En su condición de Director de sucursal ha mantenido relaciones comerciales con el Grupo Román Maya, sin que existieran relaciones de tipo particular, ni interés en relación al mismo. Se han concedido operaciones de crédito informadas por el demandante y autorizadas por sus superiores en las que se concedía crédito, parte de cuyo importe estaba destinado a satisfacer deudas previas que así quedaban saldadas, práctica ésta conocida y admitida en la entidad. Tampoco intervino ni percibió comisión alguna por la venta de un local propiedad del grupo Román Maya a La Caixa. El 26-06-2008, el administrador de la sociedad Desarrollo Urbano solicitó al demandante un reintegro de la cuenta de la sociedad por importe de 13.000 euros, y sin firmar el reintegro D. Juan Antonio le llevó hasta la puerta de un hotel en el que estaba realizando una obra dicha cantidad, lugar donde le firmó el reintegro. D. Juan Antonio no participó en la constitución de la sociedad Desarrollo Urbano de Andalucía 2020 S.L., aunque inicialmente figuró como domicilio social el de D. Juan Antonio, lo que se debió a un error que fue subsanado poco después. No consta que el trabajador haya percibido o solicitado comisiones por la realización de su actividad comercial. Tampoco que en la práctica fuese el responsable de la sociedad Serviurbani 2004 S.L.

Durantes los meses de septiembre y octubre de 2008 se llevó a cabo una auditoría interna por parte de La Caixa, cuyo informe tiene fecha de 19 de diciembre de 2008.

CUARTO

D. Juan Antonio promovió conciliación en fecha 5-03-2009 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "sin avenencia" el día 23-03-2009, interponiendo posteriormente demanda con fecha 2-04-2009.

QUINTO

D. Juan Antonio no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por LA CAIXA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que declaraba improcedente el despido del actor,...

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