STSJ Andalucía 112/2010, 13 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2010
Fecha13 Enero 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Recurso número: 2606-09

Sentencia número: 112-10

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Julio ENRÍQUEZ BRONCANO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 13 de enero de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2606-09, interpuesto por DON Pascual contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada de fecha 14 de septiembre de 2009 en Autos número 829/09 sobre despido objetivo 52 d) -forma de computo de los periodos de referencia-, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. En el Juzgado de lo Social número 6 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pascual contra la empresa INGENIERÍA AMBIENTAL GRANADINA, SA (INAGRA, SA) que contenía el siguiente suplico:

    " Que teniendo por presentado este escrito de demanda, con los documentos acompañados, con sus copias, junto con la certificación del acto de conciliación, se sirva admitido y previos los trámites procesales oportunos, señalar día y hora para la celebración de la conciliación o juicio en su caso, dictando Sentencia en su día, por la que se declare nula o subsidiariamente improcedente la extinción por causas objetivas (absentismo laboral) llevada a cabo por la demandada, declarando la nulidad o improcedencia del despido y condenando a la demandada a mi inmediata readmisión en el puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo desempeñaba o a indemnizarme conforme a la legislación aplicable, y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho fallo. " 2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 829/09, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 14 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente fallo:

    " Desestimo la demanda de Don Pascual interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandada la empresa INAGRA, SA, a la que absuelvo de las pretensiones de la demanda ".

  2. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    1. - El demandante don Pascual, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INAGRA S.A. (Ingeniería Ambiental Granadina S.A.) dedicada a la actividad laboral de saneamiento público dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la empresa Concesionaria del Servicio de Limpieza Pública y Viaria de Granada INAGRA, S.A. (publicado BP 30-07-2004) desde el 31 de mayo de 2005, con la categoría profesional de peón de limpieza, y un salario de 76'45 # diarios con inclusión de pagas extraordinarias.

    2. - El actor ha recibido el 21 de mayo de 2009 comunicación escrita de extinción de su relación laboral por despido objetivo, basado en la causa del absentismo laboral, y con efectos extintivos del 21 de junio de 2009, del tenor literal siguiente:

      "En Granada a 21 de Mayo de 2009 - 9-15

      Muy Sr. Nuestro:

      Lamentamos notificarle la determinación adoptada por esta Dirección en el día de hoy, 21 de mayo de

      2.009. Y ésta no es otra, que decretar la extinción de su actual contrato de trabajo con esta Empresa (INAGRA

      S.A). el día 21 de junio de 2009, en base al DESPIDO OBJETIVO que hemos concretado contra Vd., al amparo de lo dispuesto en el art 52.2 del Estatuto de los Trabajadores, y de cuyos hechos para su conocimiento pasamos a denunciarle:

      Conforme a lo dispuesto en el art 52.2 del mencionado Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se podrá extinguir: "por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el5 % en los mismos periodos de tiempo".

      En el siguiente párrafo del citado precepto se regula " que no se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior,... ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de vente días consecutivos" .

      Pues bien, y en relación a lo anterior, Vd. Durante los últimos doce meses comprendidos desde el mes de junio de 2.008 al día de hoy, 21 de mayo de 2.009, ha tenido como faltas de asistencia, aún justificadas, por hallarse en situación de incapacidad temporal por enfermedad común las siguientes bajas, superando en todo caso, como así se refleja en la relación siguiente, el 20 % de las jornadas hábiles en el período de cuatro meses discontinuos dentro del referido período de doce meses. Así, ha tenido Vd. Las siguientes bajas por enfermedad común:

      inicio

      Primer Periodo

      18.6.08

      4.7.08

      2.8.08

      Segundo Periodo

      8.1 0.08

      28.11.08

      6.12.08 final

      27.6.08

      5.7.08 14.8.08

      14.10.08

      4.12.08

      8.12.08

      días naturales

      10

      2

      13

      25

      7

      7

      3

      17

      jornadas teóricas

      50

      49

      jornadas reales ausencia

      9

      2

      11

      22

      5

      5

      2

      12

      7 horas teóricas de trabajo 350,00

      343,00

      6,40 horas teóricas de trabajo 320,00

      326,67

      7 horas reales ausencia

      63

      14

      77

      154,00

      35,00

      42,00

      7,00 84,00

      6,40 horas reales ausencia 60

      13.33

      73,33

      146,67

      33,33

      40,00

      6,67

      80,00

      7 horas reales trabajada

      196.00

      259,00

      6,40 horas reales trabajada

      186,67

      246,67

      Por cuanto procede y dado que concurre causa suficiente para proceder con este Despido, tanto en las jornadas hábiles perdidas por Vd., aún justificadas por hallarse en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común al 5 %, (en los últimos doce meses la media de este tipo de absentismo ha estado por encima del 7 %), procedemos a dictaminar el mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 del Estatuto de los Trabajadores, poniendo a su disposición una indemnización a razón de 20 días por año de servicio de s.e.o. de seis mil ciento cincuenta y siete euros (6.425,07 euros), que se pone a su disposición simultáneamente a la entrega de esta notificación mediante talón bancario serie NUM001 número NUM002 de La Caixa, el cual se le remite copia por burofax, al igual que de la presente notificación, por cuanto que no se ha presentado en las dependencias de la empresa a recoger los mismos.

      Dado que en cumplimiento de los preceptos ya referidos, le notificamos que la extinción efectiva de este Despido Objetivo será el día 21 de junio de 2.009 . A partir de dicha fecha, estará a su disposición en las oficinas de esta Empresa su liquidación de haberes correspondientes.

      Rogándole que firme el duplicado de la presente para su enterado, atentamente, (doc. 4).

      Al actor le ha sido puesta a disposición la indemnización por importe de 6.203 '45 #, que no ha sido aceptada.

    3. - El despido del actor ha sido comunicado al Comité (doc. 5), así como al Sindicato que consta afiliado el actor (doc. 7).

    4. - En la nómina del último mes de prestación de servicios constan los siguientes conceptos salariales: Salario base 714,80 # Antigüedad 54,80 # Plus T 166'86 # Plus Convenio 828'55 # PP. extras 521'72 # Conceptos variables se encuentra el plus de festivos, por importe de 102'90 durante los 12 meses por la realización de tres festivos, que promediados entre los 12 meses, resulta una cantidad por dicho concepto de 25'73. Lo que resulta un salario de 2.312'4 #, que dividido por 30 días, resulta un salario diario de 77'08#.

    5. - Rige en la relación laboral en Convenio Colectivo de la empresa INAGRA, S.A. publicado en el BOP núm. 146, de fecha 30 de julio de 2004.

    6. - El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

    7. - El actor ha estado los periodos de Incapacidad Temporal que se expresan en la carta de despido (folios 95 a 131)

    8. - La empresa INAGRA S.A. cuenta con el siguiente ABSENTISMO POR CONTINGENCIAS COMUNES EN los años 2008 y 2009 ( folios 157 y 1.50 respectivamente): 2008

      ENERO

      FEBRERO

      MARZO

      ABRIL

      MAYO

      JUNIO

      JULlO

      AGOSTO

      SEPTIEMBRE

      OCTUBRE

      NOVIEMBRE

      DICIEMTRE

      TOTALES

      MEDIA ANUAL

      2009

      ENERO

      FEBRERO

      MARZO

      ABRIL

      MAYO

      JUNIO

      JULIO

      AGOSTO

      SEPTIEMBRE

      OCTUBRE

      NOVIEMBRE

      DICIEMBRE

      TOTALES

      MEDIA ANUAL

      Jornadas Brutas

      18.859,00

      18.276,00

      18.504,00

      18.096,00

      18.792,00

      19.552,00

      19.996,00 19.776,00

      19.994,00

      19.263,00

      18.028,00

      19.638,00

      228.774,00

      Jornadas Brutas

      17.910,00

      17.010,00

      17.130,00

      17.910,00

      17.040,00

      18.150,00

      17.940,00

      123.090,00

      Días perdidos por ITCC

      2.186

      2.063

      1.853

      1.929

      2.106

      1.844

      1.985

      2,039

      1.768

      1.658

      1.298

      1.100

      21.829

      Días perdidos por ITCC

      1.510

      1.162

      1.470

      1.385

      1.604

      1.184

      1.255

      9.570

      Porcentaje por Absentismo 11,59

      11,29

      10;01

      10,66

      11,21

      9,43

      9,93

      10,31

      8,84

      8,1

      7,20

      5,60

      9,54

      Porcentaje por absentismo ITCC

      8,43

      6,83

      8,58

      7,73

      9,41

      6,52

      7,00

      7,77

    9. - Obra a los folios 168 y ss el calendario laboral y el número de trabajadores y las jornadas que se dan por reproducidos.

    10. - Se ha presentado papeleta de conciliación ante el CEMAC el día 2-07-2009, celebrándose el acto el 17-07-2009 con el resultado de intentado sin efecto (folio 32).

      La parte actora en demanda interpuesta el 21-07-2009, solicita se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en el mismo puesto de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Convenio Colectivo aplicable, con abono de los salarios dejados de percibir, todo ellos junto con los demás pronunciamientos legales que procedan".

  3. Notificada la...

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