STSJ Andalucía 103/2010, 13 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2010
Fecha13 Enero 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 103/2.010

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a trece de Enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.537/2009, interpuesto por SOL MELIÁ, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada de fecha 15 de Junio de 2.009 en Autos núm. 487/2009, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Leonor sobre Despido contra SOL MELIÁ, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de Junio de 2.009 por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba la nulidad del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a la inmediata readmisión de la trabajadora en el mismo puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 16 de marzo de 2009, con el salario regulador de 49'87 # diarios.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante doña Leonor, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para y bajo la dependencia de la empresa demandada SOL MELIA, S.A., CIF A78304516, dedicada a la actividad de la hostelería, en virtud de contrato de fijo discontinuo desde el 18-09-2001 hasta el 16-03-2009

    (1.976 días trabajados), con la categoría profesional de Camarera de pisos y con un salario último de 49'87 # diarios con inclusión de pagas extraordinarias. El día 5 de marzo de 2009 el contrato se convirtió en Indefinido como consecuencia de la actuación Inspectora (folio 26).

    La actora ha prestado sus servicios, según consta en su vida laboral, en los períodos siguientes:

    18-09-2001 a 17-09-2002 = 365 días

    15-05-2003 a 15-05-2003 = 4 "

    09-08-2003 a 31-05-2004 = 297 "

    03-06-2004 a 05-08-2004 = 64 "

    05-02-2005 a 04-02-2006 = 365 "

    08-02-2006 a 07-12-2006 = 303 "

    12-02-2007 a 10-12-2007 = 302 "

    11-02-2008 a 20-07-2008 = 161 "

    26-07-2008 a 27-07-2008 = 2 "

    03-08-2008 a 11-11-2008 = 101 "

    05-03-2009 a 16-03-2009 = 12 " (folio 25)

  2. - La actora que venía prestando sus servicios casi durante 10 meses descansando dos, en el mes de julio de 2008, se le comunica la interrupción de su contrato, lo que motivo una serie de quejas por parte de la trabajadora, al ser contratada por dos días, así como más tarde en el mes de diciembre (el contenido de los escrito que obran en las actuaciones a los folios 27 a 29 y que se dan por reproducidos).

    La actora, esposa del Metre del Restaurante de la empresa demandada, efectuó su queja al Delegado de Personal, lo que motivo que se interpusiera una denuncia a la Inspección (confesion judicial).

    En efecto, en fecha 17-09-2008 por el Sindicato CC.OO se interpuso denuncia colectiva ante la Inspección de Trabajo contra la empresa Sol Melia SA. (Hotel TRYP Albaicín) alegando que por la misma se incumple el art. 9 apartado B, dando de baja a los fijos-discontinuos mientras existen eventuales, que además los llama para algún día suelto, con la amenaza de despido si no van a trabajar incumplimiento este mismo art. B en su apartado 3.4 . Que la empresa incumple los art. 46 en sus apartado 1,2,3,4,6,y 8 del Convenio Colectivo de Hosteleria de Granada. Que la empresa incumple el art. 11 .d. Que la empresa incumple la jornada laboral art. 15.D . Que la empresa incumple el art. 15 por los días de descanso interrumpidos. Que la empresa incumple el art. 9, y además los trabajadores son fijos discontinuos de 10 meses cuando realmente tenían que ser indefinidos.

    Se solicita se tenga por formulada denuncia y ordene la investigación de los hechos (folio 34).

  3. - La Inspección de Trabajo ha emitido informe el 16-03-2009 del tenor literal siguientes:

    En relación con su escrito de denuncia de 17 de septiembre de 2008, con registro de entrada n° NUM001

    , se le informa que se gira visita de Inspección el 25 de noviembre de 2008, a las 11,45 horas aproximadamente, al Hotel Tryp Albaycín con objeto de mantener entrevista con D. Argimiro, Jefe de Personal de la Cadena Sol Meliá en la provincia de Granada. En dicha reunión se tratan todos los asuntos recogidos en el escrito antes referido, dejándose citación para comparecencia en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada el día 19-12-08. En esa citación se requirió a la empresa para que presentara ante el que suscribe los llamamientos realizados a los 5 trabajadores fijos-discontinuos del hotel, los periodos de tiempo trabajados por éstos desde el año 2005 y los contratos concertados con trabajadores eventuales del hotel (incluidos trabajadores de ETT) desde el año 2007.

    En la comparecencia del día 19-12-08 la empresa aporta la documentación que le había sido requerida, siendo representada por D. Argimiro . De nuevo, la empresa es citada para el día 19-2-09, habiéndose analizado pormenorizadamente la documentación aportada durante esos dos meses. El día 19-2-09 se formula requerimiento a la empresa para que, en el plazo máximo de dos semanas, justifique la conversión en trabajadores indefinidos de cuatro de los cinco trabajadores fijos discontinuos empleados en ese hotel, al haberse comprobado como D. Hernan, D. Leopoldo, Da. Sofía y Da. Leonor fueron contratados por periodos superiores a los 303 días que fija la normativa que desarrolla lo dispuesto en art. 15.8 TRLET Y al comprobarse, igualmente, como esos trabajadores eran sustituidos en los periodos no trabajados por trabajadores eventuales contratados directamente por el hotel o a través de ETT. El día 26-2-09 el Sr. Jose Ramón, Director-Gerente del Hotel Tryp Albaycín se persona en las oficinas de la Inspección con la finalidad de aclarar el requerimiento efectuada por este Inspector con anterioridad. Una vez delimitados los términos en los que se debía dar cumplimiento al requerimiento citado, y habiéndose indicado al Sr. Jose Ramón que en caso de no cumplir el mismo se levantaría acta de infracción y acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, el día 5-3-09 comparecen en el despacho de este actuante D. Argimiro y D. Jose Ramón justificando la conversión en indefinidos de los siguientes trabajadores: D. Hernan (DNI NUM002 ), D. Leopoldo (DNI NUM003 ), Da. Sofía (DNI NUM004 ) y Da. Leonor (DNI NUM000 ). Esa conversión produce efectos desde el mismo día 5. estando todos los trabajadores citados contratados a jornada completa salvo la Sra. Sofía, que es contratada a tiempo parcial (25 horas semanales).

    Respecto a la trabajadora fija-discontinua Da. Tomasa se comprueba como la misma adquirió tal condición el 6 de junio de 2007, no habiéndose producido incumplimientos normativos por parte de la empresa en la relación laboral mantenida con esta trabajadora, de ahí que se indique a la empresa la posibilidad de mantener a la Sra. Tomasa como fija-discontinua siempre y cuando...

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