STSJ Andalucía 165/2010, 13 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2010
Fecha13 Enero 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 165/10

ILTMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a trece de enero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2486/09, interpuesto por D. Norberto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERÍA en fecha 29 DE JUNIO DE 2009 en Autos núm. 419/09, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Norberto en reclamación sobre DESPIDO contra "ECO NÍJAR S.L." y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 DE JUNIO DE 2009, por la que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta absolvió al mencionado demandado de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Norberto, mayor de edad, con DNI NQ NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Eco Níjar, SL" dedicada a la actividad de la agricultura, con la categoría profesional de peón, antigüedad de 15/10/07 y un salario de 36,96 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en virtud de contrato por obra o servicio determinado celebrado entre las partes el 15/04/08, cuyo objeto era "liar y destallar tomate nave 5" (Cláusula 6ª ) y la duración páctada para el mismo "Camp 08" (Cláusula 3ª ). Anteriormente, las mismas habían celebrado otro contrato el 15/10/07 entre las partes, cuyo objeto era "siembra, poda, cura, cuidado del produ" (Clausula 6ª ) cuya duración pactada fue desde dicha fecha hasta el 14/04/08 (Cláusula 3ª ).

TERCERO

El pasado 28/01/09 la empresa intentó notificar por escrito al trabajador el fin de la relación laboral por finalización de la obra o servicio que constituía su objeto, comunicándoselo verbalmente al negarse éste a recibir dicha carta.

CUARTO

La empresa demandada se dedica a dos actividades económicas distintas ya que por un lado tiene una explotación agrícola con seis fincas, en cada una de las cuales existe un invernadero en los que se producen distintas variedades de productos hortofrutícolas (tomates, pimientos, pepinos, melones, sandías, etc...) de forma aleatoria en función de las necesidades del mercado determinadas por su clientela, pudiendo ser dichos productos de ciclo corto el cual viene a tener una duración desde que se acondiciona el invernadero y se planta el cultivo hasta que se termina de recolectar el mismo, aproximadamente de unos nueve a once meses y por otro también se dedica a la actividad de comercio al mayor de frutas y hortalizas frescas.

QUINTO

Durante el período de tiempo comprendido entre el verano del año 2.007 y la primavera del año 2.008 la explotación agrícola de la empresa demandada se dedicó fundamentalmente al cultivo de productos de ciclo corto (tomate cherry, pimiento y pepino) los cuales requieren un volumen elevado de mano de obra para su siembra, cuidado, cura y recolección dada su elevada productividad. En ese período la empresa dedicó cuatro invernaderos a este tipo de cultivos, comenzando la siembra de los productos en el mes de julio de 2.007 y finalizando el ciclo productivo en el mes de abril de 2.008, por lo que precisó de un mayor número de empleados de los que habitualmente venía contratando y hubo de contratarlos, entre ellos el demandante, mediante la modalidad de contratación eventual por circunstancias de la producción.

Así mismo en el período comprendido entre la primavera de 2.008 y el invierno del presente año la empresa demandada ha cultivado en el invernadero situado en su llamada Nave 5 un producto de ciclo largo (Tomate Pitenza) cuya siembra se inició a finales de marzo de 2.008, finalizándose el destalle del cultivo y la recogida del mismo en la última semana de febrero de 2.009. Durante todo este tiempo el demandante estuvo trabajando en la Nave 5, donde sólo continuaron prestando sus servicios dos trabajadores a partir de marzo de 2.009, realizando la limpieza del invernadero y la preparación de la finca para la siguiente cosecha.

SEXTO

El demandante ha trabajado para la empresa demandada un total de 271 jornadas reales durante el primer contrato y 99 durante el segundo.

SÉPTIMO

El 20/03/09 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin avenencia, en virtud de papeleta de presentada el día 03/03/09, habiéndose presentado esta demanda el 26/03/09.

OCTAVO

El actor no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Norberto, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al...

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