STSJ Andalucía 155/2010, 13 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2010
Fecha13 Enero 2010

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 155/10

M.H.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a trece de enero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2388/09, interpuesto por AGRÍCOLA CAMPO MAR S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada en fecha 16 de octubre de dos mil nueve en Autos núm. 873/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por AGRÍCOLA CAMPO MAR S.L. en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra Juliana y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de octubre de dos mil nueve, por la se estimó la la demanda interpuesta, declarando que la relación que une a la demandante con la demandada es de carácter indefinido y continuo

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Juliana con DNI NUM000, comenzó a trabajar para la empresa Agrícola Campo Mar S.L. en fecha 26-06-2003, si bien el primer contrato que consta es de fecha 5-04-2004, contrato temporal por obra o servicio determinado, siendo la obra la "confección y preenvasado de lechugas para nuestros clientes", con un contrato de cuarenta horas semanales, siendo aplicable el convenio colectivo de productoras de lechugas de la región de Murcia.

SEGUNDO

Tras visita a la empresa de la Inspección de Trabajo, se emite informe de 12-09-2006 en el que se requiere a la misma para que proceda transformar en indefinidos los contratos temporales celebrados en fraude de ley. En fecha 17-11-2006 se transforma el contrato de la demandante en indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos. La actividad prevista es el manipulado y preenvasado de lechuga, siendo su duración campañas anuales de 1 de enero a 31 de diciembre con jornada de 8 horas diarias de 8 a 13:30 y de 15 a 18 horas, siendo el convenio aplicable el de manipulado de hortalizas de la provincia de Granada. En fecha 24-10-2007 la empresa alcanzó un acuerdo con UGT para la transformación de contratos en fijos discontinuos.

TERCERO

Dª Juliana ha realizado desde su ingreso en la empresa la misma actividad que constituye el objeto propio de Agrícola Campo Mar S.L., sin dejar de trabajar desde junio de 2003 hasta la presentación de la demanda. Ha existido trabajo todo el año aunque en ocasiones ha sido mayor el volumen.

CUARTO

Dª Juliana presentó conciliación en fecha 15-112007, que se celebró en fecha 29-11-2007 con el resultado de intentado sin efecto, presentando demanda que fue turnada a este Juzgado.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AGRÍCOLA CAMPO MAR S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó la demanda de la trabajadora y declaró que la relación laboral mantenida con la empresa es de carácter fijo y continuo, se alza la empresa demandada, solicitando al amparo de la letra b) del art 191 de la LPL la sustitución del hecho probado tercero de la sentencia, cuyo texto actual es ... "Dª Juliana ha realizado desde su ingreso en la empresa la misma actividad que constituye el objeto propio de Agrícola Campo Mar S.L., sin dejar de trabajar desde junio de 2003 hasta la presentación de la demanda. Ha existido trabajo todo el año aunque en ocasiones ha sido mayor el volumen"

, por otro cuyo texto literal propuesto es... " Doña Juliana ha realizado desde su ingreso en la empresa la misma actividad que constituye el objeto propio de Agrícola Campo Mar S.L. . Ha existido trabajo todo el año, aunque en ocasiones ha sido mayor el volumen. En concreto, a lo largo de su relación laboral con Agrícola Campomar S.l., la actora ha trabajado en cada año los siguientes días:

Año 2003

Mes

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Días trabajados 6

21

19

22

20

18

19

Año 2004 Mes

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Días trabajados 19

14

17

17

18

20

8

10

22

19

16

19

Año 2005

Mes

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre Diciembre

Días trabajados 12

18

17

22

20

20

21

17

21

17

17

18

Año 2006

Mes

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Días trabajados 19

17

21

17

23

13

20

23

21

20 20

17

Año 2007

Mes

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Días trabajados

14

12

20

16

21

16

19

19

12

Sustenta dicha petición revisora en las nóminas de la trabajadora, que figuran a los folios 29 a 79 y 133 y 134. A dicha solicitud debe accederse, en cuanto resulta trascendente a los fines del recurso y porque en las...

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