STSJ Andalucía 155/2010, 13 de Enero de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 155/2010 |
Fecha | 13 Enero 2010 |
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
SENT. NÚM. 155/10
M.H.
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a trece de enero de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2388/09, interpuesto por AGRÍCOLA CAMPO MAR S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada en fecha 16 de octubre de dos mil nueve en Autos núm. 873/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por AGRÍCOLA CAMPO MAR S.L. en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra Juliana y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de octubre de dos mil nueve, por la se estimó la la demanda interpuesta, declarando que la relación que une a la demandante con la demandada es de carácter indefinido y continuo
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Dª Juliana con DNI NUM000, comenzó a trabajar para la empresa Agrícola Campo Mar S.L. en fecha 26-06-2003, si bien el primer contrato que consta es de fecha 5-04-2004, contrato temporal por obra o servicio determinado, siendo la obra la "confección y preenvasado de lechugas para nuestros clientes", con un contrato de cuarenta horas semanales, siendo aplicable el convenio colectivo de productoras de lechugas de la región de Murcia.
Tras visita a la empresa de la Inspección de Trabajo, se emite informe de 12-09-2006 en el que se requiere a la misma para que proceda transformar en indefinidos los contratos temporales celebrados en fraude de ley. En fecha 17-11-2006 se transforma el contrato de la demandante en indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos. La actividad prevista es el manipulado y preenvasado de lechuga, siendo su duración campañas anuales de 1 de enero a 31 de diciembre con jornada de 8 horas diarias de 8 a 13:30 y de 15 a 18 horas, siendo el convenio aplicable el de manipulado de hortalizas de la provincia de Granada. En fecha 24-10-2007 la empresa alcanzó un acuerdo con UGT para la transformación de contratos en fijos discontinuos.
Dª Juliana ha realizado desde su ingreso en la empresa la misma actividad que constituye el objeto propio de Agrícola Campo Mar S.L., sin dejar de trabajar desde junio de 2003 hasta la presentación de la demanda. Ha existido trabajo todo el año aunque en ocasiones ha sido mayor el volumen.
Dª Juliana presentó conciliación en fecha 15-112007, que se celebró en fecha 29-11-2007 con el resultado de intentado sin efecto, presentando demanda que fue turnada a este Juzgado.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AGRÍCOLA CAMPO MAR S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la sentencia que estimó la demanda de la trabajadora y declaró que la relación laboral mantenida con la empresa es de carácter fijo y continuo, se alza la empresa demandada, solicitando al amparo de la letra b) del art 191 de la LPL la sustitución del hecho probado tercero de la sentencia, cuyo texto actual es ... "Dª Juliana ha realizado desde su ingreso en la empresa la misma actividad que constituye el objeto propio de Agrícola Campo Mar S.L., sin dejar de trabajar desde junio de 2003 hasta la presentación de la demanda. Ha existido trabajo todo el año aunque en ocasiones ha sido mayor el volumen"
, por otro cuyo texto literal propuesto es... " Doña Juliana ha realizado desde su ingreso en la empresa la misma actividad que constituye el objeto propio de Agrícola Campo Mar S.L. . Ha existido trabajo todo el año, aunque en ocasiones ha sido mayor el volumen. En concreto, a lo largo de su relación laboral con Agrícola Campomar S.l., la actora ha trabajado en cada año los siguientes días:
Año 2003
Mes
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Días trabajados 6
21
19
22
20
18
19
Año 2004 Mes
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Días trabajados 19
14
17
17
18
20
8
10
22
19
16
19
Año 2005
Mes
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre Diciembre
Días trabajados 12
18
17
22
20
20
21
17
21
17
17
18
Año 2006
Mes
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Días trabajados 19
17
21
17
23
13
20
23
21
20 20
17
Año 2007
Mes
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Días trabajados
14
12
20
16
21
16
19
19
12
Sustenta dicha petición revisora en las nóminas de la trabajadora, que figuran a los folios 29 a 79 y 133 y 134. A dicha solicitud debe accederse, en cuanto resulta trascendente a los fines del recurso y porque en las...
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ATS, 10 de Noviembre de 2010
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 13 de enero de 2010, en el recurso de suplicación número 2388/09, interpuesto por AGRÍCOLA CAMPO MAR, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Granada de fecha 16 de octu......