STSJ Andalucía 138/2010, 13 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2010
Fecha13 Enero 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 138-10

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a trece de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2490-09, interpuesto por Doña Adriana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE JAÉN, en fecha 2 de septiembre de 2009, en autos núm. 399-09

. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Adriana, sobre despido, contra Doña Concepción ; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 2 de septiembre de 2009, por la que se desestimó la demanda interpuesta por la actora.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para Dª Concepción, Notario, con D.N.I. NUM000, ha prestado servicios en Villanueva del Arzobispo, como empleada de Notaría, Dª Adriana, con D.N.I. NUM001, con una antigüedad de 23 de octubre de 2008, categoría de auxiliar y un salario diario de 52,02 # (folio 44), en virtud de contrato de trabajo de fecha 23 de octubre de 2008 (folio 13). Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Empleados de Notaría de Andalucía Oriental.

  2. En el contrato de trabajo se estipulaba que la retribución mensual sería de 1.424'29 # al mes brutos, distribuidos en salario base más mejora voluntaria, y se establecía que "las partes reconocen expresamente que la relación laboral que les une dará comienzo a todos los efectos legales el día 23 de octubre de 2008", y que "este contrato tendrá vigencia mientras Da Concepción se ocupe de la sustitución de la Notaría de Villanueva del Arzobispo; en todo lo demás regirá el Convenio de Notaría de Andalucía Oriental".

  3. La demandada suscribió 4 contratos de trabajo con los empleados de la Notaría de Villanueva del Arzobispo (folios 31 a 34), entre los que se encontraba la actora, el 23 de octubre de 2008, y aunque en ellos figuraba el encabezamiento de "contrato de trabajo indefinido", en los cuatro constaba la anterior cláusula relativa a la vigencia temporal de los contratos, que fueron redactados por el asesor laboral de la demandada en Villacarrillo, D. Narciso, quien declaró en el acto del juicio que había habido un error material por su parte al elegir el formato del contrato pues debía haber utilizado el de contratación temporal y eligió el mismo que habitualmente usaba para los empleados de la Notaría de Villacarrillo, de la que es titular la demandada, y asimismo había cometido un error al hacer constar como centro de trabajo Villacarrillo, cuando obviamente era Villanueva del Arzobispo.

  4. El 1 de abril de 2009 la actora recibió carta de la demandada (folio 12) que literalmente decía así: "le comunico que a partir del día 23 de abril de 2009 en esta fecha cesará en su puesto de trabajo. La causa que motiva la adopción de esta decisión es el cese de acante de Notaría". Idéntica carta a la anterior recibieron los tres empleados estantes, que fueron contratados por la nueva Notario titular que cubrió la plaza.

  5. La actora firmó finiquito (folio 36) el 23 de abril de 2009, por el que

    recibía 270,79 # en concepto de parte; "oporcional de pagas extraordinarias, y 1.054,80 # en concepto de indemnización, y en el que declaraba hallarse saldada y finiquitada la relación laboral, no teniendo más que pedir por concepto alguno, quedando rescindida la relación laboral.

  6. Dª Concepción es Notario titular de Villacarrillo desde el 13 de octubre de 2004, y entre el 21 de octubre de 2008 al 23 de abril de 2009 se hizo cargo, por sustitución en virtud del cuadro de sustituciones del Colegio Notarial de Granada. de J" Notaría de Villanueva del Arzobispo, cesando en esa fecha por toma de posesión de la nueva titular Dª María Esther, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, que establece que cuando una Notaría esté vacante o en suspenso su titular, se encargará de la misma, en concepto de Sustituto, aquel a quien corresponda conforme al Cuadro de sustituciones del respectivo Colegio Notarial, y si no lo hubiere, el que designe la Junta directiva, dando cuenta a la Dirección General.

  7. El 7 de mayo de 2009 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el 25 de mayo de 2009.

  8. La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Adriana, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandante, la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión de...

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