STSJ Andalucía 130/2010, 13 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2010
Fecha13 Enero 2010

13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

Autos 488/09 Granada 6

SENTENCIA NÚM. 130/2010

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a trece de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2538/09, interpuesto por SOL MELIÁ, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 15 de junio de 2.009 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Isaac en reclamación sobre DESPIDO contra SOL MELIÁ, S.A. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de junio de 2.009, por la que 1°. Estimaba la demanda de don Isaac interpuesta en reclamación por despido nulo y subsidiariamente improcedente, siendo demandada la" mercantil SOL MELIA S.A., declaraba la nulidad del despido, y condenaba a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.

  1. Condenaba a la empresa SOL MELIA S.A., a la inmediata readmisión de la trabajadora en el mismo puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 16 de marzo de 2009, con el salario regulador de 54'75 # diarios.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El demandante don Isaac, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para y bajo la dependencia de la empresa demandada SOL MELIA, S.A., CIF A78304516, dedicada a la actividad de la hostelería, en virtud de contrato de fijo discontinuo desde el 18-02-1982 hasta el 16-03-2009

(5.735 días trabajados), con la categoría profesional de Camarera de Restaurante y con un salario último de 54'75 # diarios con inclusión de pagas extraordinarias.

La relación laboral se inicio el 18-02-1982 mediante contratos eventuales.

En fecha 26 de marzo de 1985, tras actuación de la Inspección de Trabajo, pasa el trabajador a FijoDiscontinuo (folio 30).

El día 5 de marzo de 2009 el contrato del actor se convirtió en Indefinido como consecuencia de la actuación Inspectora, suscribiendo ambas partes un acuerdo del tenor literal siguiente:

"(...) Que hemos procedido a novar la cláusula segunda del contrato de trabajo Fijo-Discontinuo suscrito con fecha 29-09-2004, y que fue registrado en la Oficina de Empleo de Granada, a partir del día 05 de marzo de 2009 pasa a Indefinido a jornada completa" (folio 29).

El actor ha prestado sus servicios, según consta en su vida laboral, en los períodos siguientes: (folios 23 a 26)

18-02-1982 a 15-04-1982 = 57 días 24-12-1982 a 15-04-1983 = 113 días 25-12-1983 a 26-04-1984 = 122 dias 18-12-1984 a 10-04-1985 = 114 dias 09-12-1985 a 06-04-1986 = 119 dias 04-12-1986 a 20-04-1987 = 138 dias 04-12-1987 a 20-03-1988 = 108 dias 25-12-1988 a 12-03-1989 = 78 dias 14-03-1989 a 23-04-1989 = 34 dias 04-12-1989 a 30-04-1990 = 148 dias 21-05-1990 a 20-11-1990 = 184 dias 01-12-1990 a 05-05-1991 = 156 dias 18-09-1991 a 15-10-1991 = 28 dias 04-12-1991 a 26-04-1992 = 145 dias 23-12-1992 a 25-04-1993 = 124 dias 04-12-1993 a 17-04-1994 = 135 dias 15-10-1994 a 15-10-1994 = 1 dia 20-06-1994 a 16-10-1994 = 119 dias 25-12-1994 a 12-02-1995 = 50 dias 19-02-1995 a 12-03-1995 = 22 dias 17 -03-1995 a 19-03-1995 = 3 dias 25-03-1995 a 26-03-1995 = 2 dias 30-03-1995 a 02-04-1995 = 4 dias 05-06-1995 a 30-09-1995 = 118 dias 15-12-1995 a 28-04-1996 = 136 dias 05-12-1996 a 20-04-1997 = 137 dias 04-12-1997 a 19-04-1998 = 137 dias 09-12-1998 a 02-02-1999 = 56 dias 29-11-1999 a 23-04-2000 = 147 dias 01-06-2000 a 14-06-2000 = 14 dias 27-11-2000 a 30-04-2001 = 155 dias 27-11-2001 a 15-04-2002 = 140 dias 26-11-2002 a 29-04-2003 = 155 dias 01-05-2003 a 16-11-2003 = 200 dias 24-11-2003 a 28-04-2004 = 157 dias 29-04-2004 a 26-09-2004 = 151 dias 29-09-2004 a 09-01-2005 = 103 dias 12-03-2005 a 09-01-2006 = 304 dias 13-03-2006 a 10-01-2007 = 304 dias 13-03-2007 a 06-07-2008 = 482 dias 15-08-2008 a 15-08-2008 = 1 dia 29-08-2008 a 30-08-2008 = 2 dias 06-09-2008 a 07-09-2008 = 2 dias 13-09-2008 a 13-09-2008 = 1 dia 27-09-2008 a 28-09-2008 = 2 dias 04-10-2008 a 04-10-2008 = 1 dia 18-10-2008 a 18-10-2008 = 1 dia 22-10-2008 a 26-10-2008 = 5 dias 01-11-2008 a 01-11-2008 = 1 día 08-11-2008 a 08-11-2008 = 1 dia 15-11-2008 a 18-11-2008 = 4 dias 21-11-2008 a 21-11-2008 = 1 dia 27-11-2008 a 30-11-2008 = 4 dias 06-12-2008 a 07-12-2008 = 2 dias 12-12-2008 a 21-12-2008 = 10 dias 27-12-2008 a 27-12-2008 = 1 día 31-12-2008 a 01-01-2009 = 2 dias 05-03-2009 a 16-03-2009 = 12 dias

  1. - El trabajador finalizó unos de sus contratos temporales el 20-03-1988, pasando a prestar servicios para otra empresa PORCASA S.L. desde abril hasta septiembre de 1988 y posteriormente a percibir prestación por desempleo. Suscribió nuevo contrato con la empresa demandada (Turismo de Inversión SA) el 25-12-1988, siendo esa la antigüedad que figura en la nómina del trabajador (folios 26 y 33).

  2. - En fecha 17-09-2008 por el Sindicato CC.OO. se interpuso denuncia colectiva ante la Inspección de Trabajo contra la empresa Sol Melia SA. (Hotel TRYP Albaicín) alegando que por la misma se incumple el art. 9 apartado 8, dando de baja a los fijos-discontinuos mientras existen eventuales, que además los llama para algún día suelto, con la amenaza de despido si no van a trabajar incumplimiento este mismo art. 8 en su apartado 3.4 . Que la empresa incumple los arto 46 en sus apartados 1, 2, 3, 4, 6 y 8 del Convenio Colectivo de Hosteleria de Granada. Que la empresa incumple el art. 11 .d. Que la empresa incumple la jornada laboral art. 15.D . Que la empresa incumple el art. 15 por los días de descanso interrumpidos. Que la empresa incumple el art. 9, y además los trabajadores son fijos discontinuos de 10 meses cuando realmente tenían que ser indefinidos.

    Se solicita se tenga por formulada denuncia y ordene la investigación de los hechos.

    El propio trabajador demandante interpuso denuncia ante la Inspección el 2-02-2009, denunciando su situación irregular como fijo discontinuo, pues venia trabajando 10 meses y en el último año le llaman sólo días sueltos, llamando a personas de ETT, así como que hacen que trabajen los alumnos de los cursos de camareros (folio 38).

  3. - La Inspección de Trabajo ha emitido informe el 16-03-2009 del tenor literal siguientes:

    En relación con su escrito de denuncia de 17 de septiembre de 2008, con registro de entrada nº 18/0007972/08, se le informa que se gira visita de Inspección el 25 de noviembre de 2008, a las 11,45 horas aproximadamente, al Hotel Tryp Albaycín con objeto de mantener entrevista con D. Herminio, Jefe de Personal de la Cadena Sol Meliá en la provincia de Granada. En dicha reunión se tratan todos los asuntos recogidos en el escrito antes referido, dejándose citación para comparecencia en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada el día 19-12-08. En esa citación se requirió a la empresa para que presentara ante el que suscribe los llamamientos realizados a los 5 trabajadores fijos-discontinuos del hotel, los periodos de tiempo trabajados por éstos desde el año 2005 y los contratos concertados con trabajadores eventuales del hotel (incluidos trabajadores de ETT) desde el año 2007.

    En la comparecencia del día 19-12-08 la empresa aporta la documentación que le había sido requerida, siendo representada por D. Herminio ....

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