STSJ Canarias 360/2010, 26 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2010
Fecha26 Marzo 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN SA-GRUPO EULEN contra sentencia de fecha 17 de junio de 2009 dictada en los autos de juicio nº 235/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./ Dña. Belinda, contra EULEN SA-GRUPO EULEN y Fogasa.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con categoría profesional de peón, antigüedad de 22/10/02 y con salario prorrateado de 30,47 euros diarios brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

A la actora le fue concedida por la empresa, con fecha 6/2/07, excedencia voluntaria por un período de dos años desde el 19/2/07 a 18/2/09. ( conforme)

TERCERO

Con fecha 29/1/09 la parte actora solicita la reincorporación ante de finalizar el período de excedencia, petición que es denegada por la empresa, invocando que la situación de excedencia voluntaria no contiene reserva del puesto de trabajo, careciendo la empresa de puesto libre en el centro donde la actora prestaba servicios ( El Goro del Corte INglés). ( conforme)

CUARTO

Con fecha 16/8/07 la demandada convino con El Corte Inglés SA la modificación del contrato celebrado entre ambas el 15/5/200 para la realización de los servicios de logística y manipulación de mercancías en los locales sitos en Centro de Distribución El Goro-Telde ( Gran Canaria), conviniendo la prestación del servicio con 12 peones. ( documento 22 de la demandada).

QUINTO

Con fecha 1/8/08 la demandada convino con El Corte Inglés SA la modificación de la plantilla destinada al servicio de logística y manipulación de mercancías en los locales sitos en Centro de Distribución El Goro-Telde ( Gran Canaria), reduciendo ésta a 8 peones. ( documento 23 de la demandada).

SEXTO

A las partes les es de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas.

SÉPTIMO

La actora percibe prestación de desempleo desde el 1/2/09, con un importe diario de 27,83 #.

OCTAVO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se agotó la vía previa sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Belinda, frente a EULEN S.A. Y FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido producido el 29/1/09, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 5.941,65 #, debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, con descuento, en su caso, de las prestaciones de desempleo que ha percibido la trabajadora, dependiendo de la opción que realice la actora, y manteniéndoles en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta declaración. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la demandante, Dª Belinda, quien venía prestando servicios para la empresa, Eulen, S.A., desde el 22.10.02, con la categoría profesional de Peona, percibiendo con salario día prorrateado de 30,47 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras; habiendo disfrutado de excedencia voluntaria desde el 19.02.07 hasta el 18.02.09, la actora solicita, el 29.01.09, la reincorporación y denegándose por aquélla porque no contiene reserva de puesto de trabajo y careciendo de puesto libre en el centro donde la actora presta servicios (ordinales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO).

Y resultando de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas (ordinal SEXTO ).

Y acordándose, en dicha resolución judicial, declarar la improcedencia del despido y condenar a la empresa Eulen, S.A., a la readmisión de la actora o que le abone, en concepto de indemnización, la cantidad de 5.941,65 #; y en todo caso, le abone los salarios de tramitación devengados con descuento, en su caso, de las prestaciones económicas por desempleo.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la demandada, Eulen, S.A., mediante el presente recurso de...

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