STSJ Andalucía 678/2010, 3 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución678/2010
Fecha03 Marzo 2010

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 678/10

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÀ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Tres de Marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 115/10, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ILLORA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 27 de Octubre de 2007 en Autos núm. 883/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Blanca en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE ILLORA Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Octubre de 2007, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Blanca, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha prestado servicios para el demandado A YUNT AMIENTO DE ILLORA, con la categoría profesional de asistente domiciliario (auxiliar de ayuda a domicilio), con una antigüedad de 1/01/05 y salario a efectos de despido de 36,76 #/día.

  2. - En fecha 1/12/08 las partes suscribieron el contrato "eventual por circunstancias de la producción", que se da por reproducido (folio 10 de autos), cuyo objeto tareas de "Programa de ayuda a domicilio". 3°.- En fecha 31/05/09 la actora hubo de cesar en la prestación de sus servicios, en virtud de orden de la demandada, notificada mediante carta de 15/05/09, que se da por reproducida, del siguiente tenor literal:

    "NOTIFICACION DE FIN DE CONTRATO.- DATOS DE LA EMPRESA. NOMBRE O RAZON SOc.-EXMO AYUNTAMIENTO DE ILLORA.- DOMICILIO SOCIAL. PLAZA DEL ARCO 0001.- LOCALIDAD.-ILLORA.- N PATRONAL.- 18005268616. DATOS DEL TRABAJADOR.- APELLIDOS Y NOMBRE.- Blanca

    - DOMICILIO- DIRECCION000 NUM001 .- LOCALIDAD.- 18260-ILLORA.- N AFILIACIÓN s.s. NUM002

    .- D.Nl NUM000 .- NOTIFICACIÓN.- Muy Sr. Nuestro (mío):.- El próximo día 31 de Mayo de 2009, finaliza el Contrato de Trabajo temporal suscrito con Vd. - Y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigente sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma. - Lo que se le comunica a los efectos oportunos.- En ILLORA.- a 15 de Mayo de 2009 Recibí el original: Firma y sello de la Empresa.-Sello en tinta azul.- rubrica.- DATOS DE LA CONTRATACIÓN.- Tipo de Contrato 402.- De fecha 01-12-08.-Duración 182 Días.".

  3. - Disconforme, la actora presentó Reclamación Previa en 1/06/09, que fue desestimada por Resolución 574/09, de fecha 1/07/09, que se reproduce (folio 88 de autos); habiéndose presentado la demanda de autos en fecha 21/07/09.

  4. - No consta que la actora ostente o haya ostentado cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

  5. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Illora (código 1800982 ).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AYUNTAMIENTO DE ILLORA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación de la demanda, declaraba despido improcedente el cese de Doña Blanca por el Ayuntamiento de Illora, se alza la referida Corporación Municipal en recurso que, en un primer motivo y con suficiente amparo procesal, postula la modificación del ordinal primero de los hechos probados al que, con apoyo en el Expediente Administrativo en el que consta el Programa Provincial de Ayuda a Domicilio aprobado el 14 de Noviembre de 1990, le ofrece la siguiente redacción alternativa: " La demandante DOÑA Blanca, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE ILLORA, con la categoría profesional de asistente domiciliario (auxiliar de ayuda a domicilio), con una antigüedad de 1/12/08 y salario a efectos de despido de 36,76 euros al dia".

Pues bien, no ha lugar a lo postulado por cuanto, siendo cierto la enorme importancia que para resolver el proceso adquiere la revisión histórica tal y como se redacta, no lo es menos que la cita del "expediente administrativo", sin concretar documento, su contenido exacto, folio en que se ubique y realidad del mismo, no posibilitan la modificación histórica. Quien recurre analiza el Expediente Administrativo y dice haberse adherido al Programa Provincial de 14 de Noviembre de 1990, en el marco del Plan provincial de servicios comunitarios en el que se preveían tres modelos de actuación, el Público, el Mixto y el denominado Privado, pero es lo cierto que no indica los documentos que hagan ver a la Sala, sin necesidad de analizar toda la prueba practicada en autos y el expediente administrativo completo, que ello es así. Eso supondría que el Tribunal se vería obligado articular el recurso y sentar las conclusiones sobre la base de su "investigación" en el Expediente Administrativo lo que no le es dable. El relato histórico ha de quedar inalterado.

SEGUNDO

Se denuncia, por el cauce que le es propio, letra c) del Art. 191 de la L.P.L ., que la sentencia recurrida infringe los Arts 1.1 y 15 d) del E.T. argumentando, en apoyo de dicha censura, que existió relación laboral entre el Excmo. Ayuntamiento de Illora y la actora en el periodo comprendido entre el 1 de Enero del 2005 hasta el 1 de Diciembre del 2008 y la no adecuación a...

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