STSJ Canarias 487/2010, 23 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2010
Fecha23 Abril 2010

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

----------------------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "OCIO SAMARKANDA, SL" contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2009, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 238/2009 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Rebeca contra la empresa "OCIO SAMARKANDA, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4 de septiembre de 2009 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que Doña Rebeca ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Ocio Samarkanda, SL, en la actividad de hostelería, con la categoría profesional de limpiadora, antigüedad de fecha 25 de Abril de 2008 y salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 27,80 euros. La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado sindical ni representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Que el actor se vinculó laboralmente con la empresa demandada mediante contrato de fecha 25 de Abril de 2008 eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, cuyo objeto consistía en "debido al volumen de trabajo". TERCERO.- Que con fecha 21 de Febrero de 2009 la empresa demandada despide verbalmente a la actora. CUARTO.- Que con fecha 21 de Febrero de 2009 la empresa demandada entrega un cheque a la actora por importe de 630 euros, correspondiente a los salarios del mes de Febrero de 2009. QUINTO.- Que con fecha 21 de Febrero de 2009 la actora firma un documento de finiquito del siguiente tenor: "He recibido de la empresa la cantidad de 1318,00 EUROS por mi BAJA en la misma. Con la percepción de esta cantidad, declaro formalmente tenerme por enteramente saldado y finiquitado de todos los conceptos salariales, extrasalariales y complementarios devengados hasta el día de la fecha, con motivos de mi prestación de trabajo por cuenta y bajo la dependencia de la empresa reseñada, cuyos efectos contractuales de todo orden se extinguen al día de la fecha". SEXTO.- Que con fecha 9 de Marzo de 2.009 la actora presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 6 de Abril de 2009 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dña. Rebeca contra OCIO SAMARKANDA SL, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 21 de febrero de 2009; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 1.030,82 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demanda no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive y razón de 27,80 euros diarios, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, D. Rebeca, trabajadora que prestara servicios para la empresa "OCIO SAMARKANDA SL" desde el día 25 de abril de 2008 con la categoría profesional de Limpiadora, articulándose dicha relación mediante la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, que interesaba que se declarara que el cese verbal del que fuera objeto por parte la empresa demandada el día 21 de febrero de 2009 era constitutivo de despido improcedente por carecer de causa que lo justificara, con todas las consecuencias a ello inherentes, condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la indemnización y los salarios de tramitación correspondientes, al no conceder efectos liberatorios al finiquito suscrito por la misma.

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la empresa recurrente la infracción del artículo 49 párrafo 1º letra k) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículo 1.089, 1.262, 1.278 y 1.809 del Código Civil, y de la jurisprudencia sentada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en las sentencias que detalla en el escrito de interposición de su recurso. Alega en...

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