STSJ Canarias 486/2010, 23 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2010
Fecha23 Abril 2010

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL.

----------------------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Andrés y por D. Daniel contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2009, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 887/2009 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Andrés y D. Daniel contra la empresa "AEROMÉDICA CANARIA, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de octubre de 2009 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los actores, D. Andrés y D. Daniel, han venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, con la siguiente antigüedad, categoría y salario diario bruto prorrateado: 1)

16.05.08, conductor, 60#23 euros; 2) 24.03.06, camillero, 37#01 euros.

SEGUNDO

El 20 de julio de 2009 los actores reciben carta de despido, por reproducida a estos solos efectos en su texto, en la que se les imputa una falta de atención y diligencia en el desarrollo del trabajo encomendado, prevista en el artículo 63.16 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias. En dicha carta la empresa reconoce la improcedencia del despido. Las cartas de despido les fueron entregadas a los trabajadores previa tramitación de expediente sancionador. TERCERO.- El día 18 de junio de 2009 prestaron servicios en el turno de tarde en la unidad 5105 los actores, vehículo que tenía instalado un GPS. Al día siguiente por la mañana la dotación entrante realiza un parte de incidencias en el que informa que falta la tarjeta de memoria del GPS. Todas las unidades tienen obligación de revisar el vehículo al iniciar su jornada así como la de cerrar el vehículo con llave y entregar la llave en el punto que se determine al finalizar la misma. El vehículo permaneció durante la noche del 18 al 19 de junio en el garaje (bloque nº 8 demandada y testifical). CUARTO.- A la empresa le cuesta instalar una nueva tarjeta de memoria, licencia navegador y licencia software la suma de 244#29 euros. QUINTO.- El 21 de julio de 2009 la empresa consigna a favor de don Andrés la suma de 3.373#09 euros en el Juzgado de lo Social nº 3 y a favor de don Gustavo la de 5.700#09 euros en el Juzgado de lo Social nº 4 en concepto de indemnización por despido improcedente. SEXTO.- No ostentan cargo de representación de trabajadores. SÉPTIMO.- Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 10.08.09. La papeleta se presentó el 29.07.09.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por despido por vulneración de derechos fundamentales por D. Andrés y D. Daniel contra la empresa Aeromédica Canaria, SL y en su virtud la absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra. Se haya consignada a favor de los trabajadores D. Andrés y D. Daniel la suma de 3.373#09 euros y 5.700#09 euros, respectivamente, las cuales le deberán ser entregadas en concepto de indemnización por despido improcedente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los actores, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la pretensión ejercitada por los actores,

D. Andrés y D. Daniel, trabajadores que han venido prestando servicios para la empresa del sector del transporte sanitario denominada "AEROMÉDICA CANARIA, SL" con la categoría profesional de Conductor y Camillero respectivamente, que interesaban que se declarara que el despido disciplinario del que fueran objeto el día 20 de julio de 2009 (cuya improcedencia reconoce de antemano la empresa demandada) era nulo, al haberse llevado a cabo con vulneración de su derecho fundamental al honor, por entender que no había quedado acreditada la vulneración de derechos denunciada.

Frente a la misma se alzan los trabajadores demandantes mediante el presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR