STSJ Canarias 479/2010, 22 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2010
Fecha22 Abril 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Tirma S.A. contra sentencia de fecha 30 de noviembre de 2009 dictada en los autos de juicio nº 885/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Casiano, contra Tirma S.A. y Fogasa.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada desde

01.03.1989, con la categoría de vendedor A y salario de 69,85 #/día brutos y prorrateados.

SEGUNDO

El día 17.07.2009 le es entregada al actor carta de despido, reconociendo la improcedencia del mismo.

Ese mismo día las partes suscriben un documento de saldo y finiquito, incluyendo la indemnización especial, parte proporcional de pagas extras y 17 días de salario, ascendiendo a 47.405,67 euros brutos. En él se contenía que "el trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa demandada, y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en al cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que compromete a nada más pedir ni reclamar".

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido, la representación de los trabajadores en la empresa demandada.

CUARTO

En fecha 12.08.2009 se celebró el acto de conciliación, concluyendo si avenencia, instado el 28.07.2009. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Casiano frente a TIRMA, S.A. y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa demandada a que, por tanto, a su elección, la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 64.174,69 euros, descontando los 45.500 ya percibidos, condenándola igualmente y en ambos casos, a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha del despido, 17.07.2009, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la demandante que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el demandante, D. Casiano, quien venía prestando servicios para la empresa demandada, TIRMA, S.A., desde el 01.03.1989; categoría de Vendedor A; percibiendo un salario día prorrateado de 69,85 euros brutos. Y acordándose por ésta, en fecha 17.02.09, el despido del actor, el cual reconoce improcedente.

Asimismo, en la indicada fecha, 17.02.09 ambas partes suscriben documento de saldo y finiquito (ordinal SEGUNDO).

Y acordándose en aquélla declara la improcedente del despido y condenar a la empresa, TIRMA, S.A., a las consecuencias consignadas en la misma.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la demandada, TIRMA, S.A., mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se declare ajustado a Derecho el finiquito suscrito en fecha 17 de julio de 2009.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal del actor, D. Casiano .

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción, por inaplicación e interpretación errónea, del art. 3.5 TRLET ; así como de la jurisprudencia citada en el mismo.

El motivo no prospera.

No obstante lo anterior se ha de precisar que el escrito de recurso objeto del presente procedimiento si reúne los requisitos legales y jurisprudencialmente exigidos para que esta Sala entre a conocer de su contenido. Por lo tanto, dada la especificidad de las circunstancias concurrentes y la cuestión litigiosa objeto del debate procesal, la Sala no accede a la oposición manifestada por la recurrida en la PRIMERA de sus alegaciones de su escrito de impugnación.

Así pues, sentado lo que antecede, y sin perjuicio de la sentencia de esta Sala de fecha 28.04.06 (Rec. 17/2006 )- a la que se hace referencia en el Fundamento de Derecho SEGUNDO de la resolución judicial aquí combatida, hemos de citar, además, las dictadas por la misma en fechas 29.01.2009 -(Rec. nº 668/2008)- y

16.03.2010 -(Rec. nº 139/2010)- y señalándose, en el Fundamento de Derecho QUINTO de esta última, entre otros extremos, los siguientes:

"QUINTO.- Sentado lo que antecede se ha de traer a colación la doctrina jurisprudencial en materia de finiquito recogida, entre otras y por todas, en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha

21.07.09 -(Rec. nº 1067/2008 )-...

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